9/18/2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 601-PE-ESSALUD-2015 Modifican el Reglamento de Organización

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 601-PE-ESSALUD-2015 Lima, 17 de setiembre de 2015 VISTOS: Las Cartas Nros. 1015 y 975-GCPD-ESSALUD-2015 y el Informe Técnico Nº 036-GOP-GCPD-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta Nº 1449-GCAJ-ESSALUD-2015 y el Informe Nº 101-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que,
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 601-PE-ESSALUD-2015
Lima, 17 de setiembre de 2015
VISTOS:

Las Cartas Nros. 1015 y 975-GCPD-ESSALUD-2015
y el Informe Técnico Nº 036-GOP-GCPD-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, la Carta Nº 1449-GCAJ-ESSALUD-2015 y el Informe Nº 101-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2015 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

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Viernes 18 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-TR
se declaró en reorganización el Seguro Social de Salud - ESSALUD a fin de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social de salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y eficiencia;

Que, en el numeral 2.4 del artículo 2º del citado Decreto Supremo se señaló que ESSALUD realizará las acciones necesarias, teniendo en cuenta lo establecido en los numerales precedentes, con el fin de fortalecer sus procedimientos internos, su estructura orgánica y funcional, e instrumentos de gestión;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, se dispuso, mediante su numeral 4, que en el plazo máximo de ciento veinte (120)
días calendario, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo presente en forma progresiva el nuevo modelo organizativo y los Reglamentos de Organización y Funciones del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación, del Centro Nacional de Telemedicina, de la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos, de las Gerencias de Red Desconcentradas y de los Hospitales Nacionales;

Que, así también, en el numeral 5 de la precitada Resolución se dispone mantener subsistentes los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales hasta que se aprueben los correspondientes documentos técnicos normativos de gestión, que se indican en el citado numeral 4;

Que, en el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, se considera a la Gerencia de Red Desconcentrada como uno de los órganos desconcentrados que integran ESSALUD, cuya naturaleza es definida en el artículo 193º del citado Reglamento, responsable de acordar o contratar servicios de cobertura en salud a favor de la población asegurada en el territorio asignado, controlar y supervisar que se cumplan las garantías explícitas de acceso, calidad y de oportunidad en el otorgamiento de las prestaciones de salud en los servicios prestados por las IPRESS
propias, de terceros y otras modalidades, conforme a las condiciones pactadas, así como controlar el cumplimiento de los acuerdos de gestión, convenios y contratos suscritos en el marco de las políticas y normas emitidas por los órganos centrales; entre otros;

Que, asimismo, en el artículo 194º del precitado Reglamento se dispone que la organización de los órganos desconcentrados de ESSALUD se establecerá en su respectivo Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el modelo de organización de la Gerencia de Red Desconcentrada será aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva en un plazo no mayor de 60 días a partir de la aprobación del citado Reglamento;

Que, asimismo, la Décima Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -
ESSALUD, dispone que los establecimientos de salud mantienen su estructura actual hasta que se actualicen los modelos de organización que corresponda al nivel de complejidad;

Que, con Resolución de Gerencia General Nº 147-GG-ESSALUD-2015 de fecha 28 de enero de 2015, se aprobó el Plan de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en cuyos literales c) y d) del numeral 5.3 del rubro V se detallan como actividades específicas para dicha implementación, entre otras, la elaboración del modelo de organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y de los ROF de las Gerencias de Red Desconcentradas y de las IPRESS y de las Unidades Prestadoras, según nivel de complejidad;
y la transferencia de recursos de la Sede Central a los órganos desconcentrados;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011, de fecha 22 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Almenara, la Micro Estructura del Hospital Nacional "Guillermo Almenara Irigoyen" y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, de fecha 22 de julio de 2011, se aprobó la Estructura Orgánica de la Red Asistencial Rebagliati, la Micro Estructura del Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" y el Reglamento de Organización y Funciones de la citada Red Asistencial;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010, de fecha 23 de agosto de 2010, y modificatoria, Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 452-PE-ESSALUD-2013, se aprobó, entre otros, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Sabogal, así como la Micro Estructura del Hospital Base "Alberto Sabogal Sologuren";

Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM
se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; en cuyo literal a) del artículo 3º se señalan las entidades que se sujetan a lo dispuesto en la citada norma, entre las cuales se menciona a los Organismos Públicos Descentralizados u otros Organismos Públicos con calidad de pliego presupuestal adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Ministerios, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan;

Que, dicha norma establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para la elaboración y aprobación de sus Reglamentos de Organización y Funciones;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 886-GG-ESSALUD-2008 se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2008 "Normas para la Formulación y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en ESSALUD", cuyo objetivo es establecer las normas para determinar el marco de acción y los pasos a seguir para la formulación y aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones en la Institución; en cuyo numeral 7.1.3 se establece que el Reglamento de Organización y Funciones se formula, reformula o actualiza en casos de creación de un nuevo órgano o unidad orgánica, entre otras;

Que, el numeral 5.1 del acápite V de la referida Directiva, dispone que la ex Oficina Central de Planificación y Desarrollo, a través de la Sub Gerencia de Organización y Desarrollo de la Gerencia de Desarrollo Institucional, es responsable de conducir el proceso de formulación y actualización de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) en la Institución;

Que, de acuerdo al literal i) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo tiene la función de formular, actualizar, evaluar y proponer, entre otros, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de ESSALUD y órganos desconcentrados;

Que, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal; modifica los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal, aprobados por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 368-PE-ESSALUD-2010 y 545 y 546-PE-ESSALUD-2011, respectivamente; propone medidas para la implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas antes mencionadas, y disposiciones complementarias para la referida implementación;

Que, asimismo, remite el Informe Técnico Nº 036-GOP-GCPD-ESSALUD-2015, elaborado por la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo, en el que se expone y fundamenta la citada propuesta; concluyéndose que el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas 561674 NORMAS LEGALES
Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano Almenara, Rebagliati y Sabogal se formulan en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014; indicándose, además, que la implementación de la organización de los órganos desconcentrados precitados no irrogan incremento adicional y se financian con los recursos existentes;

Que, en el citado Informe se señala que la Gerencia de Red Desconcentrada, tendrá a su cargo funciones relacionadas a la planificación de los servicios, administración de los recursos y el cumplimiento de funciones esenciales relacionadas a la modulación, vigilancia, supervisión y control de las prestaciones de salud y sociales, que se brindan a través de la Red prestadora integrada por establecimientos de salud propios, de terceros o bajo modalidad de APP; por lo que, en dicho contexto, manifiesta la necesidad de modificar el artículo 193º del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, en cuanto a la naturaleza del referido órgano desconcentrado;

Que, así también, se indica que la propuesta implementa en el ámbito desconcentrado el proceso de separación de funciones que establece la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la desconcentración administrativa, la especialización e integración de las funciones afines, la disminución de la pirámide organizacional a fin de propiciar una mejor comunicación y rapidez en las respuestas institucionales de las demandas internas y externas que contribuyan al logro de los objetivos y metas institucionales;

Que, asimismo, menciona que la separación de los Hospitales Nacionales Guillermo Almenara Irigoyen, Edgardo Rebagliati Martins y Alberto Sabogal Sologuren se inicia con la aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal y culmina con la aprobación e implementación de los ROF de los referidos Hospitales Nacionales;

Que, del mismo modo, en el punto 4.6 de las conclusiones del precitado Informe se manifiesta que se requiere establecer medidas orientadas a la implementación ordenada de las Gerencias de Red Desconcentradas, como el desplazamiento de personal;

Que, con Carta Nº 1449-GCAJ-ESSALUD-2015 e Informe Nº 101-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2015 la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que la aprobación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal, así como la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales de Almenara, Rebagliati y Sabogal, guardan concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario la aprobación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014 que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de
ESSALUD;

Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos c) y d) del artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la Estructura Orgánica y Funcional del ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos;

Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Desarrollo y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. MODIFICAR el artículo 193º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 193º NATURALEZA DE LA GERENCIA DE
RED DESCONCENTRADA
La Gerencia de Red Desconcentrada -GRD es el órgano que representa al Seguro Social de Salud -
ESSALUD en el ámbito territorial asignado en el marco de las políticas, normas y planes institucionales.

Es responsable de planificar, administrar, controlar y supervisar las prestaciones de salud y sociales del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud dirigidas a la población asegurada, que son otorgadas a través de la red prestadora integrada por IPRESS propias, de terceros o bajo modalidad de Asociación Pública Privada - APP de diferente nivel de complejidad, unidades operativas de prestaciones sociales propias y contratadas y servicios complementarios de oferta fl exible, a fin que se cumplan las garantías explícitas de acceso, calidad y de oportunidad.

Asimismo, se encarga de gestionar, interrelacionar y articular, bajo criterios de complementariedad e integralidad, las prestaciones entre las IPRESS y las unidades operativas de prestaciones sociales bajo el modelo de gestión en red y microrred, así como coordinar con redes prestadoras de otras Gerencias de Red Desconcentrada."
2. Aprobación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao 2.1 APROBAR el Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada, el cual forma parte de la presente Resolución.

2.2 APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Almenara, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08)
Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (04)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.3 APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08)
Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, cuatro (04)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

2.4 APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Red Desconcentrada Sabogal, que consta de cinco (05) Títulos, ocho (08)
Capítulos, treinta y tres (33) Artículos, cuatro (04)
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y dos (02) Anexos, los cuales forman parte de la presente Resolución.

3. De la modificación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Asistenciales de Lima y Callao 3.1 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011, las unidades orgánicas que se señalan a continuación manteniendo subsistentes sus funciones:
- Oficina de Secretaría Técnica.
- Oficina de Apoyo a la Gestión de la Gerencia Clínica.
- Oficina de Apoyo a la Gestión de la Gerencia Quirúrgica.
- Oficina de Apoyo a la Gestión de la Gerencia de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento.

3.2 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 545-PE-ESSALUD-2011, las unidades orgánicas que se señalan a continuación:

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El Peruano / - Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria.
- Oficina de Atención Primaria.
- Unidades Prestadoras: Hospitales III, II y I, Policlínicos, Centros Médicos, Centros de Atención Primaria III, II y I y Postas Médicas.

3.3 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Rebagliati, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, las unidades orgánicas que se señalan a continuación manteniendo subsistentes sus funciones:
- Oficina de Secretaría Técnica.
- Oficina de Control de la Gestión Hospitalaria y en Red de la Gerencia Clínica.
- Oficina de Control de la Gestión Hospitalaria y en Red de la Gerencia Quirúrgica.
- Oficina de Control de la Gestión Hospitalaria y en Red de la Gerencia de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento.

3.4 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Rebagliati, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 546-PE-ESSALUD-2011, las unidades orgánicas que se señalan a continuación:
- Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria.
- Oficina de Atención Primaria.
- Unidades Prestadoras: Hospitales III, II y I, Policlínicos, Centros Médicos, Centros de Atención Primaria III, II y I y Postas Médicas.

3.5 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010 y modificatorias, las unidades orgánicas que se señalan a continuación manteniendo subsistentes sus funciones:
- Oficina de Secretaría Técnica.

3.6 SUPRIMIR de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Sabogal, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 368-PE-ESSALUD-2010 y modificatorias, las unidades orgánicas que se señalan a continuación:
- Oficina de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria.
- Oficina de Atención Primaria.
- Unidades Prestadoras: Hospitales III, II y I, Policlínicos, Centros Médicos, Centros de Atención Primaria III, II y I y Postas Médicas.

3.7 APROBAR la asignación temporal de las funciones que venían realizando las ex Oficinas de Secretaría Técnica, las ex Oficinas de Apoyo a la Gestión y las ex Oficinas de Control de la Gestión Hospitalaria y en Red a la unidad orgánica inmediata superior de las mismas, en tanto concluya el proceso de transferencia de recursos a las Gerencias de Red Desconcentradas y se apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales Nacionales correspondientes.

3.8 DISPONER que las Oficinas de Servicios de Salud Extrainstitucionales dependan de la Gerencia de Red Asistencial correspondiente.

4. De la implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao 4.1 DISPONER la transferencia del personal y de los recursos, el presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como el acervo documentario que corresponda de las Redes Asistenciales Rebagliati, Almenara y Sabogal hacia las Gerencias de Red Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Implementación aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 147-GG-ESSALUD-2015 y las disposiciones de la Alta Dirección, en el plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

4.2 DISPONER la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como el acervo documentario que corresponda a los Centros del Adulto Mayor (CAM), Círculos del Adulto Mayor (CIRAM), Centros de Rehabilitación Profesional y Social (CERPS)
y Módulos Básicos de Rehabilitación Profesional y Social (MBRPS) ubicados en el Departamento de Lima y Callao hacia las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Implementación aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 147-GG-ESSALUD-2015 y las disposiciones de la Alta Dirección, en el plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

4.3 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas elabore los perfiles de los puestos ejecutivos de la Gerencia de Red Desconcentrada en coordinación con los órganos centrales y desconcentrados especializados que correspondan, realice las acciones de desplazamiento del personal que resulten necesarias de los órganos centrales y de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal hacia las Gerencias de Red Desconcentradas respectivas y adopte las demás acciones que le corresponda en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

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Viernes 18 de setiembre de 2015 / El Peruano 4.4 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión Financiera realice la creación de los centros de costos de la Gerencia de Red Desconcentrada Rebagliati, Almenara y Sabogal, la transferencia del presupuesto de las unidades orgánicas y las unidades prestadoras suprimidas de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal y adopte las demás acciones que le corresponda en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

4.5 DISPONER que la Gerencia Central de Logística y la Gerencia Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, habiliten la infraestructura física e informática de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal y adopten las demás acciones que le corresponda en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

4.6 DISPONER que el presupuesto de los cargos ejecutivos de las unidades orgánicas suprimidas de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal, implementen de manera prioritaria las plazas de los cargos de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal que se precisan a continuación:
- Gerente de la Red Desconcentrada.
- Sub Gerente de Gestión y Desarrollo.
- Sub Gerente de Administración.
- Jefe de Oficina de Recursos Humanos.
- Jefe de Oficina de Finanzas.
- Jefe de Oficina de Logística.
- Sub Gerente de Operaciones de Red de Salud.

4.7 DISPONER que el personal que labora en las Oficinas de Coordinación de Prestaciones y Atención Primaria y en las Oficinas de Atención Primaria de las Redes Asistenciales Almenara, Rebagliati y Sabogal pasen a integrar la Sub Gerencia de Operaciones de Red de Salud de la Gerencia de Red Desconcentrada respectiva, así como, los recursos, el presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares y el acervo documentario correspondiente.

4.8 ENCARGAR la implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal a los Gerentes de las citadas Gerencias de Red, en coordinación con las Redes Asistenciales correspondientes y los órganos centrales involucrados.

4.9 DISPONER que la Gerencia Central de Operaciones supervise y controle el proceso de implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas Almenara, Rebagliati y Sabogal.

5. De las disposiciones complementarias 5.1 DEJAR SIN EFECTO la Décima Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014.

5.2 DISPONER que las Redes Asistenciales Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Huaraz, Amazonas, Cajamarca, Moyobamba, Tarapoto, Loreto, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho, Ucayali, Ica, Apurímac, Madre de Dios, Cuzco, Puno, Juliaca, Arequipa, Tacna y Moquegua pasen a depender de la Gerencia Central de Operaciones.

5.3 DISPONER que la Gerencia Central de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad presente la propuesta del Manual de Operaciones del CERPS en un plazo no mayor a 60 días útiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

5.4 DISPONER que la Gerencia Central de Gestión de las Personas en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, presente la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Presupuesto Analítico de Personal de ESSALUD.

5.5 DISPONER que el presupuesto de las plazas de los cargos que fueron suprimidos en el proceso de reestructuración de la Sede Central, así como, el que se genere en el proceso de reordenamiento de las Redes Asistenciales y establecimientos de salud sea destinado íntegramente a la implementación de las Gerencias de Red Desconcentradas y su correspondiente Red Prestadora a nivel nacional, siendo la Gerencia Central de Gestión Financiera responsable de cautelar la presente disposición.

6. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la entidad (www.essalud.gob.pe), el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

7. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación del Modelo de Organización de la Gerencia de Red Desconcentrada y de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Gerencias de Red Desconcentradas de Lima y Callao, mencionados en el numeral 2 de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la entidad el mismo día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

8. DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese
VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS
Presidente Ejecutivo
ESSALUD

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