9/19/2015

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 110-2015-GRLL-GGR/GREMH Aprueban la modificación de autorización

Aprueban la modificación de autorización de generación termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., remodelación Casa de Fuerza San Andrés, ubicada en la región La Libertad RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 110-2015-GRLL-GGR/GREMH Trujillo, 14 de septiembre del 2015 VISTO: El expediente con registro Nº 1910861, de fecha 06 de agosto del 2014, presentado por la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11013081 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral
Aprueban la modificación de autorización de generación termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., remodelación Casa de Fuerza San Andrés, ubicada en la región La Libertad
RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL Nº 110-2015-GRLL-GGR/GREMH
Trujillo, 14 de septiembre del 2015
VISTO:

El expediente con registro Nº 1910861, de fecha 06 de agosto del 2014, presentado por la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11013081 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Trujillo, a través de su apoderado señor Eduardo Luis Antonio García Piñeiro, mediante el cual solicitó Modificación de Autorización de Generación Termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., Remodelación Casa de Fuerza San Andrés, ubicada al noroeste del país y abarca los distritos de Tayabamba, Huaylillas, Buldibuyo y Parcoy, provincia de Pataz, región La Libertad; y, demás documentos que se acompañan en un total doscientos noventa y cinco (295) folios; y,
CONSIDERANDO:

Que, según Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se regula las concesiones eléctricas en el territorio nacional, y el Decreto Supremo Nº 009-1993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el literal e) del artículo 69 de su Reglamento;

Que, mediante escrito con registro Nº 1910861, de fecha 06 de agosto del 2014, presentado por la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., a través de su apoderado señor Eduardo Luis Antonio García Piñeiro, por medio del cual solicita la Modificación de Autorización de Generación Termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., Remodelación Casa de Fuerza San Andrés;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 047-94-EM/DGE de fecha 08 de febrero de 1994, se otorgó la autorización por tiempo indefinido, a Minera Aurífera Retamas S.A., identificado con Código Nº 33025293, para desarrollar actividades de generación termoeléctrica, en las instalaciones existentes en el Asiento Minero San Andrés, ubicado en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento La Libertad;

561835 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, mediante escrito con registro Nº 1973835, de fecha 12 de septiembre del 2014, la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., remite las publicaciones de difusión de la solicitud de modificación en el Diario Oficial El Peruano y el diario La República de fecha 11 de septiembre 2014;

Que, la solicitud presentada fue evaluado, formulándose el Informe Nº 005-2015-GGR/GREMH-LL/RHAN-ECAM, de fecha 05 de mayo 2015, autorizado por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos para continuar con el trámite correspondiente, sustentado con el Oficio Nº 760-2015-GRLL-GGR/GREMH, de fecha 06 de mayo 2015, por el cual se requiere al administrado absolver las observaciones formuladas a su solicitud;

Que, mediante escrito con registro Nº 2421082, de fecha 29 de mayo del 2015, presentado por la empresa Minera Aurífera Retamas S.A., presenta el levantamiento de observaciones;

Que, el área técnica y legal de la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos, procedió a realizar la evaluación de la documentación presentada, emitiendo el Informe Nº 034-2015-GRLL-GGR/GREMH-LL/RHAN-ECAM, concluye que la EMPRESA MINERA AURIFERA RETAMAS S.A ha absuelto las observaciones planteadas a su solicitud de Modificación de Autorización de Generación Termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., Remodelación Casa de Fuerza San Andrés, ubicada al noroeste del país y abarca los distritos de Tayabamba, Huaylillas, Buldibuyo y Parcoy, provincia de Pataz, región La Libertad y en Aprobar la indicada modificación, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66º de su Reglamento;

En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ordenanza Regional Nº 002-2014-GR-LL/CR y demás normas vigentes antes acotadas; y contando con la visación de la Sub Gerencia de Energía e Hidrocarburos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Modificación de Autorización de Generación Termoeléctrica de 5.19 Mw a 5.785 Mw., Remodelación Casa de Fuerza San Andrés, ubicada al noroeste del país y abarca los distritos de Tayabamba, Huaylillas, Buldibuyo y Parcoy, provincia de Pataz, región La Libertad, por las razones y fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y en virtud al contenido del Informe Nº 034-2015-GRLL-GGR/GREMH-LL/RHAN-ECAM, de fecha 11 de septiembre del 2015, el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Gerencial y forma parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la EMPRESA
MINERA AURIFERA RETAMAS S.A., se encuentra obligado a cumplir con lo estipulado en la solicitud de modificación aprobada, así como con la presente Resolución y los compromisos asumidos a través de los recursos complementarios presentados por éste.

Artículo Tercero.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeto el titular, en particular el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 047-94-EM/DGE y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo Cuarto.- REMITIR la presente resolución y copia del expediente administrativo que la sustenta al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para los fines de supervisión y fiscalización correspondiente.

Artículo Quinto.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (5)
días calendarios siguientes a su expedición.

Artículo Sexto.- NOTIFICAR a la EMPRESA MINERA
AURIFERA RETAMAS S.A. la presente Resolución y el Informe que la sustenta, para conocimiento y fines.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO ROGER SANDOVAL POZO
Gerente Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

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