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RESOLUCIÓN SMV N° 021-2015-SMV/01 Modifican el Reglamento del Acceso Directo al Mercado y el

Modifican el Reglamento del Acceso Directo al Mercado y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2015-SMV/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente Nº 2015033417 y el Informe Conjunto Nº 774-2015-SMV/06/10/12 del 16 de septiembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación
Modifican el Reglamento del Acceso Directo al Mercado y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima
RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:

El Expediente Nº 2015033417 y el Informe Conjunto Nº 774-2015-SMV/06/10/12 del 16 de septiembre de 2015, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación de la disposición complementaria del artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

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Domingo 20 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, el artículo 5º de la citada resolución establece que las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, primer párrafo del artículo 27º, 29º, en lo concerniente a ventas descubiertas, y 49º, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la SMV;

Que, a efectos de implementar la negociación por algoritmos a través del acceso directo al mercado, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó a la SMV la aprobación de la modificación de la disposición complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la modificación de la disposición complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima incorpora, entre otros, el levantamiento de la prohibición para la generación automática de órdenes remitidas a través del acceso directo al mercado, la definición de los segmentos de mercado y las fases de negociación en los que es permitido el acceso directo al mercado y los mecanismos de control de propuestas que se han implementado con la finalidad de evitar que la negociación por algoritmos vulnere la integridad del mercado de valores o afecte la correcta formación de precios;

Que, mediante Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01
se aprobó el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el que prevé en su artículo 4, literal a), que la negociación a través de acceso directo al mercado se utilizará únicamente para operaciones al contado de valores de renta variable registrados en Rueda de Bolsa, bajo la modalidad de negociación continua;

Que, teniendo en consideración que la negociación con sistemas de generación automática de órdenes a través de acceso directo al mercado se realizará con valores que integren cualquiera de los segmentos de mercado a que se refiere el artículo 15, numeral 15.1, inciso 15.1.1 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como en cualquier fase de negociación de las previstas en los numerales 15.2 y 15.3 del citado artículo, resulta necesario modificar el artículo 4, literal a) del Reglamento del Acceso Directo al Mercado a fin de permitir la negociación con algoritmos en los segmentos de mercado y fases de negociación señaladas;

Que, a efectos de que los clientes de las sociedades agentes de bolsa a quienes se les proporcione acceso directo al mercado (clientes ADM), estén plenamente informados y adviertan adecuadamente los riesgos asociados con la negociación mediante sistemas de generación automática de órdenes, es necesario incorporar la exigencia de una declaración jurada en tal sentido, a través de la incorporación del literal f) en el artículo 9 del Reglamento del Acceso Directo al Mercado;

Que, en el marco de la coyuntura actual de mercado y el riesgo inminente de que los valores negociados en el mercado peruano puedan ver afectada su participación en los portafolios de inversión de los inversionistas globales, resulta urgente la implementación de mecanismos que coadyuven a mejorar la liquidez y profundidad del mercado peruano, entre los que se encuentra la negociación a través de algoritmos. En consecuencia, corresponde exceptuar de la etapa de consulta ciudadana a la modificación del Reglamento del Acceso Directo al Mercado en virtud de lo establecido por el artículo 3º, literal a) de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución
SMV Nº 014-2014-SMV/01;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145º y 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y, Estando a lo establecido por el artículo 1º, literal a) y el artículo 5º, literal b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126;
el artículo 9º, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF;
los artículos 7º y 145º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 3, literal a) de la "Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV", así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 16 de septiembre de 2015;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 4, literal a) del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Premisas y Condiciones de uso del ADM
El uso del ADM se sujeta a lo siguiente:
a. Únicamente se podrá utilizar ADM para realizar operaciones al contado con valores de renta variable inscritos en Rueda de Bolsa, excepto en las operaciones de OPA, OPC, OPI y OPV.

No podrán utilizarse ADM en colocaciones primarias, operaciones de reporte bursátil de valores y en operaciones de préstamo bursátil de valores. (...)"
Artículo 2º.- Incorporar el literal f) al artículo 9 del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, aprobado por Resolución SMV Nº 024-2012-SMV/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º.- Declaraciones juradas para el uso del
ADM (...)
f. Conocer y comprender los riesgos que implica la negociación a través de sistemas de generación automática de órdenes, en los casos en que se utilicen dichos sistemas. (...)"
Artículo 3º.- Las sociedades agentes de bolsa deben obtener de sus clientes ADM, la declaración a que se refiere el literal f) del artículo 9 del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, en un plazo que no supere de 30
días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 4º.- Aprobar la modificación de la Disposición Complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, cuyo texto se detalla a continuación:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
AL ARTÍCULO 5
I. Para las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y certificado de participación a las que aplica ADM
Las operaciones al contado con acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y cuotas de fondos serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Bolsa podrá habilitar el acceso directo de las Sociedades al Sistema de Negociación mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, bajo las siguientes condiciones:

1. Responsabilidad de las Sociedades La adopción de cualquiera de los modelos de ADM
establecidos en la normativa vigente por parte de las Sociedades, no cambia las actuales obligaciones legales de ésta y seguirán siendo responsables por las órdenes y operaciones producto de éstas ingresadas a través de los accesos que brinde a sus clientes.

2. Consideraciones técnicas y de conectividad En los modelos 1 y 2, las soluciones ADM que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Archivos de registro (LOG): Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de datos, que permita la trazabilidad de los mensajes, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento del Acceso Directo al Mercado.

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Domingo 20 de setiembre de 2015 / El Peruano Conectividad de los clientes: La conexión entre el cliente (pantalla) y el componente principal de la solución ADM, deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL.

Conectividad con la Bolsa: La conexión entre la solución ADM y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados o internet como medio. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar el uso de un canal seguro sobre este medio a través del uso y configuración de una Red Privada Virtual (VPN) sobre internet. Para el caso del modelo 1, necesariamente se utilizarán enlaces privados.

Dirección IP: Etiqueta numérica que identifica la interfaz de un computador.

FIX: Financial Information Exchange. Protocolo abierto basado en un conjunto de especificaciones de mensajes que permiten la comunicación electrónica de los sistemas bajo un estándar reconocido en el sector de los servicios financieros.

Gateway FIX: Componente que permite el ruteo de órdenes al sistema de negociación y la difusión de información del mercado.

HTTPS: Hypertext Transfer Protocol Secure.

Combinación del protocolo HTTP y protocolos criptográficos para lograr conexiones seguras.

Límite máximo de recepción del Gateway Fix:
treinta (30) órdenes por segundo. Los mensajes que excedan esta tasa serán rechazados. Dicha situación, así como toda aquella que pueda afectar la transmisión de órdenes al mercado mediante Sistemas de Ruteo de Órdenes, será informada por las Sociedades a sus clientes. El sistema electrónico de negociación enviará el mensaje de rechazo correspondiente a la Sociedad, al proveedor ADM o a la Bolsa Extranjera del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, según corresponda a la sesión de órdenes.

Mensajería: Conjunto de mensajes.

Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes: El protocolo a utilizarse para la conexión al Gateway FIX de la Bolsa será FIX 4.4.

Sesión de Órdenes: Canal establecido entre la Bolsa y la Sociedad, por el cual se permite el envío de órdenes de compra y venta al sistema electrónico de negociación de la Bolsa, por un protocolo preestablecido sin uso del terminal de negociación que la Bolsa ofrece a las distintas Sociedades.

Cada sesión de órdenes puede aplicar a un proveedor de ADM, modelo ADM o Sociedad y puede existir más de una sesión por Sociedad.

Sistemas de generación automática de órdenes:

Las órdenes que se envíen a través de los Sistemas de Ruteo de Órdenes, podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros).

SSL: Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet.

VPN: Virtual Private Network o Red Privada Virtual.

Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local.

3. Certificación del Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes La Bolsa, a solicitud por escrito de una Sociedad que podrá haber contratado con un proveedor de Sistemas de Ruteo de Órdenes, según corresponda, dispondrá de un ambiente para la certificación de las soluciones ADM de la Sociedad solicitante y de la mensajería basada en el Protocolo de Comunicación FIX. Para el acceso, la Bolsa facilitará a las Sociedades:
- Dirección IP
- Puerto de conexión La Bolsa requerirá a la Sociedad, la Dirección IP
origen a conectarse para ser validada.

Asimismo, la Bolsa facilitará a las Sociedades a certificarse los siguientes documentos:
- Especificación FIX BVL: Documento que contiene los mensajes FIX que soporta el Gateway FIX BVL y la estructura de cada uno de los mensajes.
- Protocolo de pruebas de certificación: Documento que detalla un conjunto de casos de pruebas que describen diferentes escenarios para el envío de órdenes y difusión de datos del mercado.

La Sociedad que desee utilizar un esquema de Acceso Directo al Mercado deberá cumplir con lo siguiente:
- T ener en consideración el límite máximo de recepción de órdenes señalado en el numeral 2 del presente documento.
- Sujetarse al periodo de pruebas que determine la Bolsa para la validación de la mensajería, sobre la base del documento de protocolo de pruebas.
- Las propuestas ingresadas por los clientes y ruteadas por la solución ADM deberán estar asociadas a un operador de la Sociedad.
- Obtener la certificación.

Procedimiento para obtener la Certificación La Bolsa otorgará la Certificación, mediante un Acta suscrita con el representante de la Sociedad por cada proveedor de ADM, si corresponde, que haya cumplido de manera satisfactoria los casos de pruebas que forman parte del documento de Protocolo de pruebas de certificación.

El acta será el documento que sustente la Certificación y contendrá, entre otros:
- Marco legal aplicable.
- Codificación o número de certificado.
- Identificación plena de la Sociedad.
- Alcances y vigencia de la Certificación.
- Firma del Gerente de Operaciones en representación de la Bolsa y del representante de la Sociedad.

El Certificado otorgado señalará expresamente que, en caso de que se efectúen modificaciones producto de actualizaciones en el Protocolo, las Sociedades se encontrarán obligadas a su adecuación en el plazo que establezca la Bolsa.

La Bolsa se pronunciará sobre la procedencia o no de la Certificación, en un plazo no mayor de noventa (90)
días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud de Certificación. El plazo se extenderá si la Bolsa tuviera observaciones que no hubieran sido subsanadas por la Sociedad.

La Bolsa implementará un Registro de Certificados a efectos de llevar un control efectivo de los certificados que emita.

Obtención de una nueva Certificación No obstante lo señalado precedentemente, si una Sociedad no ha transmitido orden alguna a través del Sistema de Ruteo de Órdenes por un periodo de 6 meses o más, esta deberá pasar por un nuevo proceso de certificación de acuerdo con el procedimiento descrito en la sección precedente, antes de reanudar sus operaciones utilizando el sistema ADM.

Plazo de vigencia de la certificación La certificación otorgada por la Bolsa tiene un periodo de vigencia de 4 años contados desde la emisión de la misma Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo precedente, será necesario que la Bolsa evalúe que el protocolo de comunicación que usan los Sistemas de Ruteo de Órdenes mantenga las condiciones que dieron lugar a la certificación. En tal sentido, luego de realizada en forma satisfactoria la evaluación mencionada, la certificación expedida originalmente será renovada por igual periodo, debiendo dicha renovación ser registrada en el Registro de Certificados mencionado en el punto 3 de la presente Disposición.

La evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, conllevará el pago de una tarifa por Certificación.

Costo de la Certificación Por la certificación, así como por la conexión ADM y uso de VPN, la Bolsa realizará el cobro correspondiente de acuerdo con su Tarifario.

4. Cambios en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes En caso de que la Bolsa considere necesario realizar modificaciones en el Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes, comunicará este hecho 561869 NORMAS LEGALES
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El Peruano / a la Sociedad, la misma que deberá adecuarse al mismo dentro del plazo que para tal efecto la Bolsa establezca, debiendo pasar aquella por un proceso de adecuación de la Certificación del Protocolo ya otorgado, sin costo alguno; el mismo que, en ningún caso, será menor a tres (3) días calendario, salvo que, por la naturaleza y eventual afectación del cambio, se requiera de una adecuación en un tiempo inmediato.

En caso de que la Sociedad no cumpliese con lo descrito en el párrafo anterior, el acceso a los servicios de ADM correspondiente quedará suspendido temporalmente, hasta que se adecúe a la modificación ordenada. Si habiendo transcurrido un plazo de quince (15) días calendario, contados desde que venció el plazo establecido por LA BOLSA, la Sociedad no ha cumplido con la modificación indicada, el acceso a los servicios de ADM correspondiente quedará suspendido en forma definitiva.

Las modificaciones efectuadas al Protocolo que originan una actualización al mismo, serán puestas en conocimiento de la SMV en un plazo de tres (3) días luego de haberse implementado las referidas modificaciones.

5. De los cambios en la Especificación FIX de la Bolsa El proceso de adecuación referido en el primer párrafo del numeral precedente podrá ser requerido a la Sociedad, cuando la Bolsa ejecute modificaciones en la especificación FIX que afecten el contenido de los mensajes remitidos por el Gateway FIX o las reglas de negocio bajo las cuales los mensajes FIX recibidos a través de dicho componente serán aceptados o procesados.

En caso de ser requerido dicho proceso, será aplicable lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del numeral precedente.

6. Segmentos y fases autorizados para el ingreso de propuestas a través de Acceso Directo al Mercado (ADM)
La negociación a través de ADM se podrá realizar en los segmentos de mercado a que se refiere el numeral 15.1.1 del artículo 15 del Reglamento, y en las fases de negociación descritas en los numerales 15.2 y 15.3 del Reglamento.

Se podrá utilizar ADM únicamente para realizar operaciones al contado con valores de renta variable inscritos en Rueda de Bolsa, excepto en las operaciones de OPA, OPC, OPI y OPV. No se podrá utilizar ADM en colocaciones primarias, operaciones de reporte bursátil de valores y en operaciones de préstamo bursátil de valores.

7. Mecanismos de control de propuestas ADM
Para el control de las propuestas ADM, existen los siguientes mecanismos de control:

7.1. Control de precios: se aplicarán los controles descritos en el artículo 20 del Reglamento y sus normas complementarias, para supervisar el ingreso de órdenes usando algoritmos, a través de ADM.

7.2. Controles relacionados con la cantidad de propuestas enviadas al mismo segundo El límite máximo de recepción del Gateway FIX
aplica a las órdenes enviadas por todas las Sociedades, vía ADM y a través del enrutamiento intermediado del Mercado Integrado.

7.3. Herramientas de control aplicables a situaciones anómalas de fl ujo de órdenes Las herramientas descritas a continuación permiten actuar en situaciones anómalas de fl ujo de órdenes generadas por las distintas estrategias de ADM y algoritmos, sin perjuicio de que también se usen para el control de cualquier propuesta u orden ingresada al sistema electrónico de negociación.

7.3.1. Cancelación masiva de órdenes (kill button)
En caso de que se observe un ingreso masivo de propuestas durante cualquier fase de negociación, se podrá suspender la negociación del valor o los valores afectados, y previa solicitud o aprobación de la Sociedad se procederá con la cancelación masiva de las propuestas. Este mecanismo de cancelación masiva de órdenes podrá ser utilizado por la Bolsa a solicitud de la Sociedad, o directamente por esta última.

La cancelación masiva de órdenes podrá ser aplicada para:
a. Valor o grupo de valores: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas u órdenes vigentes para cada uno de los valores siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma.
b. Código de operador: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas u órdenes vigentes por cada uno de los operadores registrados siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma.
c. Posturas de compra o venta: el sistema electrónico de negociación permite la cancelación de todas las propuestas u órdenes vigentes por postura de compra o de venta siempre y cuando se cuente con la autorización de la Sociedad o lo realice la misma.

7.3.2. Suspensión de la sesión de órdenes La suspensión de la sesión de órdenes podrá darse en los siguientes casos:
a. Cuando se exceda el número de treinta (30) órdenes por segundo debido a un fl ujo anómalo de propuestas, conforme a lo establecido en el numeral 2.
b. Cuando se produzca un comportamiento anómalo del algoritmo que pueda generar una distorsión en la correcta formación de precios.

La suspensión de sesión de órdenes impide que ingresen nuevas propuestas a través de dicha sesión.

Las propuestas ingresadas al sistema en forma previa a la suspensión de la sesión, podrán ser canceladas por la Sociedad o por la Bolsa, en caso la Sociedad lo solicite.

La suspensión de la sesión de órdenes por los casos antes descritos podría afectar a otros clientes ADM que estén participando en la misma sesión.

La Bolsa establecerá límites o restricciones para el uso de las herramientas de cancelación masiva de órdenes (kill button) y para la suspensión de la sesión de órdenes, por parte de las Sociedades.

7.4. Control de propuestas: Con la finalidad de que las Sociedades cumplan con la obligación de determinar límites y controles operativos, establecida en el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, la Bolsa pone a disposición de las mismas, a través del sistema electrónico de negociación, los siguientes controles.

7.4.1. Monto Máximo: Configura el valor del Monto Máximo para cada propuesta que se requiera ingresar al sistema.

7.4.2. Precio Máximo: Configura el valor del Precio Máximo para cada propuesta que se requiera ingresar al sistema.

7.4.3. Límite Diario de Compra: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones del lado de la compra ejecutadas durante el día de negociación.

7.4.4. Límite Diario de Venta: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones del lado de la venta ejecutadas durante el día de negociación.

7.4.5. Límite Total Diario: Configura el valor acumulado de la suma del Monto Máximo de Propuestas y Operaciones de compra y venta ejecutadas durante el día de negociación.

7.4.6. Límite Neto Diario de Compra: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de la diferencia compra -
venta, de Propuestas y Operaciones ejecutadas durante el día de negociación.

7.4.7. Límite Neto Diario de Venta: Configura el valor acumulado del Monto Máximo de la diferencia venta -
compra, de Propuestas y Operaciones ejecutadas durante el día de negociación.

II. En relación con otras modalidades a las que no aplica ADM
Las siguientes operaciones serán realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación de la BVL:
• Las operaciones de reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.
• Las operaciones de reporte con valores representativos de deuda.
• Las operaciones de préstamo bursátil con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.

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Domingo 20 de setiembre de 2015 / El Peruano • La transferencia de la posición del reporte con acciones y valores representativos de derechos sobre acciones.
• Las operaciones contado con valores representativos de deuda • Las operaciones de Mercado de Dinero (aquellas a las que se refiere el artículo 25)
Asimismo, las subastas de colocación primaria o secundaria a las que se refiere el artículo 14º del Reglamento, podrán llevarse a cabo a través del Sistema Electrónico de Negociación de la BVL o en los medios que la BVL disponga, según lo dispuesto en los avisos respectivos."
Artículo 5º.- La obligación de la Bolsa de Valores de Lima S.A. a que se refiere el último párrafo del inciso 7.3. del numeral I, de la disposición complementaria al artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima debe ser cumplida en un plazo que no supere los 180 días hábiles.

Artículo 6º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A., al finalizar el ejercicio 2016 y cada dos años, informará a la Superintendencia del Mercado de Valores respecto a la operatividad y los alcances de la negociación a través de sistemas automáticos de generación de órdenes ingresados mediante el acceso directo al mercado y sobre la necesidad de implementar, de ser el caso, los mecanismos de control adicionales que resulten necesarios y los procedimientos para la adecuada vigilancia de las operaciones.

Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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