9/16/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 187-2015/SIS Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional

Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de prestaciones coberturadas por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidaria de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2015/SIS Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 203-2015/SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Oficio Nº 728-2015-SIS-FISSAL/J del
Autorizan modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2015, para el financiamiento de prestaciones coberturadas por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidaria de Salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 187-2015/SIS
Lima, 14 de setiembre de 2015
VISTOS: El Informe Nº 203-2015/SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Oficio Nº 728-2015-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud 561528 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015 / El Peruano y el Informe Nº 114-2015-SIS/OGAJ/JLAO con Proveído Nº 685-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2015, se expidió la Resolución Jefatural Nº 267-2014/SIS, de fecha 23 de diciembre 2014, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2015, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud;

Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el numeral 40.1 del artículo 40º del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa;

Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos para el presente Año Fiscal;

Que, el Informe Nº 021-2015/SIS-FISSAL-UFPP, de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL es remitido a través del Oficio Nº 728-2015-SIS-FISSAL/J por el Jefe del FISSAL, en el cual solicitan una ampliación de recursos presupuestarios hasta por la suma de S/. 51 450 586,00, debido a que la proyección de gastos para el II semestre del presente año, le genera un déficit presupuestal que afectará irremediablemente a los asegurados que padecen enfermedades de alto costo, de enfermedades raras o huérfanas, así como, procedimientos de alto costo, que no pueden ser asumidos por nuestros asegurados y cuya lista de dichas enfermedades se encuentran aprobadas mediante R.M. Nº 325-2012/ MINSA, R.M. Nº 151-2014/MINSA y R.J. Nº 093-2015/ SIS respectivamente;

Que, con Memorando Nº 328-2015-SIS/OGPPDO la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional solicita opinión a la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF como ente rector de las prestaciones de salud y evalúe dicho requerimiento y la posibilidad de financiar el requerimiento de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;

Que, con Memorando Nº 1302-2015-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF, emite opinión desfavorable a lo requerido por la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL, por cuanto el saldo presupuestal por la genérica del gasto 2.4 Donaciones y Transferencias es menor de S/. 50 000 000,00 y existe un riesgo de liquidez en las operaciones de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud;

Que, la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS cuenta a la fecha con un saldo no ejecutado en la genérica del gasto 2.3 Bienes y Servicios de S/. 17
000 000,00 correspondiente a la actividad Intervención en Salud "Esperanza Móvil", que forma parte del Programa Plan Esperanza, la misma que puede ser transferida a la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para financiar prestaciones del plan esperanza, principalmente a productos del programa presupuestario 0024 Prevención y Control de Cáncer, lo cual contribuiría al logro de los objetivos y metas Institucionales;

Que, estando a lo informado mediante los documentos de vistos, con el visto bueno de la Secretaria General y con la opinión favorable de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01
"Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias; y por lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego: 135 Seguro Integral de Salud, para el Año Fiscal 2015, entre la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud, por el importe de S/. 17 000 000.00 (Diecisiete Millones con 00/100 Nuevos Soles) para el financiamiento de prestaciones coberturadas por la Unidad Ejecutora 002
Fondo Intangible Solidario de Salud.

De PLIEGO : 135 SEGURO INTEGRAL DE SALUD
DE
UNIDAD EJECUTORA : 001 Seguro Integral de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que No resulten en Producto PRODUCTO/PROYECTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5005471 Intervención en Salud "Esperanza Móvil"
CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS
3. BIENES Y SERVICIOS S/. 17 000 000,00
------------------------- TOTAL S/. 17 000 000,00
==============
A
UNIDAD EJECUTORA : 002 Fondo Intangible Solidario de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTAL : 0024 Prevención y Control de Cáncer PRODUCTO/PROYECTO : 3000367 Atención del Cáncer de Estomago para el Estadiaje y Tratamiento.

ACTIVIDAD : 5003067 Determinación del Estadio Clínico y Tratamiento del Cáncer de Estómago.

CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/.2 500 000,00
PRODUCTO/PROYECTO : 3000368 Atención del Cáncer de Próstata para el Diagnostico, Estadiaje y Tratamiento ACTIVIDAD : 5003068 Determinación del Diagnóstico, Estadio Clínico y Tratamiento del Cáncer de Próstata CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/.900 000,00
PRODUCTO/PROYECTO : 3000370 Atención del Cáncer de Colon y Recto que Incluye:

Diagnóstico, Estadiaje y Tratamiento.

561529 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015
El Peruano / ACTIVIDAD : 5003070 Diagnostico, Estadiaje y Tratamiento del Cáncer de Colon y Recto CATEGORIA PRESUPUESTAL : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/.2 950 294,00
PRODUCTO/PROYECTO : 3000372 Atención de la Leucemia que Incluye: Diagnóstico y Tratamiento ACTIVIDAD : 5003072 Diagnóstico y Tratamiento Médico de Leucemia CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/.6 649 706,00
PRODUCTO/PROYECTO : 3000373 Atención de la Linfoma que Incluye:

Diagnóstico y Tratamiento.

ACTIVIDAD : 5003073 Diagnóstico y Tratamiento Médico de Linfoma.

CATEGORIA DE GASTO : 5 Gasto Corriente 2. GASTOS PRESUPUESTARIOS
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS S/.4 000 000,00
------------------------ TOTAL S/.17 000 000,00
==============
Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, instruye a las Unidades del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones, a efectos de elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que incluye la desagregación de las Estructura Programática y la Estructura Funcional.

Artículo 3.- Los recursos a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cinco (5) días de su publicación.

Articulo 5.- Encargar a la Secretaría General en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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