9/16/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 188-2015/SIS Aprueban Transferencia del Fondo Intangible Solidario de Salud

Aprueban Transferencia del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2015/SIS Lima, 14 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 908-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 007 -2015-SIS-FISSAL/UFAJ, el Informe Nº 004-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL y el Memorando Nº029-2015/SIS-FISSAL-UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras
Aprueban Transferencia del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL para las unidades ejecutoras
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2015/SIS
Lima, 14 de setiembre de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 908-2015-SIS-FISSAL/J, la Nota Informativa Nº 007 -2015-SIS-FISSAL/UFAJ, el Informe Nº 004-2015-SIS-FISSAL-UFF/ACGA-AALL
y el Memorando Nº029-2015/SIS-FISSAL-UFPP, emitidos por los estamentos administrativos del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención, referidos a los pagos Producción Tarifada Mayo a Junio 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Setiembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Setiembre 2015, Prospectivo Nominado Calendario Setiembre 2015 y Preliquidado Setiembre 2015 por convenio y el Informe Nº 006-2015-SIS/OGAJ/MCCH con Proveído Nº 691-2015-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2015, entre entidades del Gobierno Nacional considerándose al Seguro Integral de Salud; debiéndose aprobar por Resolución del Titular del Pliego y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, con el fin de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698;

Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, se establece que el Pliego Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud - SIS y el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL;

Que, asimismo, se establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud, públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante el artículo 2º se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL);

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 151-2014/MINSA, aprueba el Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas, conformado por 4 grupos den Enfermedades:

Grupo 1: Muy alta prioridad, Grupo 2: Alta prioridad, Grupo 3: Baja prioridad, Grupo 4:Muy baja prioridad, con un total de 399 enfermedades; y en el artículo 4º
precisa que las atenciones de las enfermedades raras y huérfanas, de los afiliados del Seguro Integral de Salud (SIS) consideraras en el Grupo 1: Muy alta prioridad del "Listado de Enfermedades de Alto Costo", serán financiadas con cargo a los recursos asignados al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para el presente año fiscal;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/ MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
públicas, disponiéndose entre los elementos básicos, al mecanismo de pago y las tarifas en la prestación;

Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL
ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para el financiamiento de las atenciones de alto costo para los asegurados del Seguro Integral de Salud;

561530 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de setiembre de 2015 / El Peruano Que, de acuerdo al informe de vistos, el Fondo Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de la transferencia a las unidades ejecutoras de manera prospectiva según el mecanismo de pago Producción Tarifada Mayo a Junio 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Setiembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Setiembre 2015, Prospectivo Nominado Calendario Setiembre 2015 y Preliquidado Setiembre 2015, a mérito de financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Memorando Nº 029-2015/SIS-FISSAL-UFPP, el Jefe (e) de la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Fondo Intangible Solidario de Salud, informa que existe disponibilidad presupuestal para efectuar las transferencias financieras a las unidades ejecutoras, para lo cual emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº802 del 14 de Setiembre de 2015 por el monto de CINCUENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.58'894,800.00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002
Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Con el visto bueno de la Secretaria General del SIS, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de los Jefes de las Unidades Funcionales de Administración, Financiamiento, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Legal del FISSAL, y con la opinión favorable del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002 -1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la suma total de CINCUENTA Y OCHO
MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.58'894,800.00), para las unidades ejecutoras, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos Producción Tarifada Mayo a Junio 2015, Prestaciones No Tarifadas Calendario Setiembre 2015, Prestaciones Adicionales Calendario Setiembre 2015, Prospectivo Nominado Calendario Setiembre 2015 y Preliquidado Setiembre 2015, según se detalla en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución Jefatural, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución que aprueba la desagregación deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada, en la respectiva página web del Pliego.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud, el texto de la Presente Resolución y sus anexos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe del Seguro Integral de Salud

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