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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 244-2015-ANA Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.J. N°
9/19/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 244-2015-ANA Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.J. N°
Dejan sin efecto disposiciones contenidas en la R.J. Nº 667-2010-ANA, que encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2015-ANA Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTO: Los Informes Técnicos Nrs. 018 y 270-2015-ANA-DARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2015-ANA
Lima, 18 de setiembre de 2015
VISTO:
Los Informes Técnicos Nrs. 018 y 270-2015-ANA-DARH-ORDA de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, según el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, es función de las Autoridades Administrativas del Agua otorgar, modificar y extinguir derechos de uso de agua en el ámbito de su competencia para todos los usos, entre ellos, los derechos por usos energéticos;
Que, encontrándose en proceso de implementación las Autoridades Administrativas del Agua a nivel nacional, con fecha 12.11.10, se publicó la Resolución Jefatural Nº 667-2010-ANA, mediante la cual se encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de esta Autoridad, la función de resolver en primera instancia administrativa los siguientes procedimientos hidroenergéticos:
- Autorización de ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fines de generación eléctrica.
- Aprobación de estudios que comprenda el estudio hidrológico a nivel definitivo.
- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con fines de generación de energía eléctrica.
- Otorgamiento de licencia de uso de agua con fines de generación eléctrica.
- Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional con fines de generación eléctrica.
- Autorización de uso de agua para ejecución de los proyectos de generación eléctrica.
Que, asimismo, el artículo 2º de la precitada Resolución establece que en los ámbitos donde se encuentren implementadas las Autoridades Administrativas del Agua, el Director de dicho órgano desconcentrado resolverá los procedimientos indicados en el considerando precedente, previa opinión vinculante de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante los informes del visto señala que actualmente se encuentran implementadas trece (13) de las catorce (14) Autoridades Administrativas del Agua, siendo necesario culminar con el encargo conferido a la citada Dirección a efectos de garantizar la celeridad en la atención de los citados procedimientos en correspondencia a las disposiciones especiales emitidas por el gobierno para simplificar procedimientos y dinamizar la inversión en el país;
Que, en consecuencia, resulta necesario dar por concluido el encargo de funciones otorgada a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante la Resolución Jefatural Nº 667-2010-ANA; y, Estando a lo opinado por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de 561796 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de setiembre de 2015 / El Peruano la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Jefatural Nº 667-2010-ANA, que encargó a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos la función de resolver en primera instancia administrativa los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos.
Artículo 2º.- La tramitación de los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos se sujetarán a las siguientes disposiciones:
2.1 Los procedimientos que se inicien a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución serán conocidos y resueltos por la Autoridad Administrativa del Agua competente, salvo lo dispuesto en el numeral 2.3 del presente artículo.
2.2 Disponer que los expedientes administrativos en trámite serán resueltos en el marco de las disposiciones señaladas en la Resolución Jefatural Nº 667-2010-ANA, sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
2.3 Precisar que la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, continuará ejerciendo la función de primera instancia administrativa en los procedimientos de otorgamiento de derechos de uso de agua con fines energéticos en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Amazonas, hasta que se declare oficialmente el inicio de funciones del citado órgano desconcentrado.
Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos el seguimiento y fortalecimiento de capacidades a los profesionales de los órganos desconcentrados que realizan la evaluación de los procedimientos administrativos con fines energéticos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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