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DECRETO SUPREMO N° 016-2015-MINAGRI Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
9/19/2015
DECRETO SUPREMO N° 016-2015-MINAGRI Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos
Aprueban nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en relación a su denominación, estructura y funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
DECRETO SUPREMO Nº 016-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, en relación a su denominación, estructura y funciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 212-2011-AG, Nº 0279-2013-MINAGRI, Nº 203-2014-MINAGRI, Nº 0566-2014-MINAGRI y Nº 356-2015-MINAGRI;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios 561794 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de setiembre de 2015 / El Peruano prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los
TUPA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA de las Entidades Públicas es aprobado por Decreto Supremo del sector, con norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Ordenanza Municipal, o con Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;
Que, en la misma línea, el numeral 38.3 del citado artículo 38, modificado por la Ley Nº 29091, establece que el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, donde su nueva estructura orgánica incide en la tramitación de los procedimientos administrativos a cargo de dicho Ministerio;
Que, asimismo, mediante el artículo 13 de la Ley 29763, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; y, mediante la Sexta y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias de la acotada Ley, se estableció que el Poder Ejecutivo dicte las medidas necesarias para el proceso de fusión, bajo la modalidad de absorción, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al SERFOR; y, que mantienen vigencia los procedimientos administrativos de la entidad fusionada, así como aquellas funciones transferidas, respectivamente;
Que, en el marco de lo establecido en la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, ampliado por el Decreto Supremo Nº 001-2014-MINAGRI, mediante Resolución Ministerial Nº 0424-2014-MINAGRI, de fecha 24 de julio de 2014, se dio por concluido el proceso de transferencia de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-AG se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Programa Subsectorial de Irrigaciones -PSI, que contempla como único procedimiento, el referido al acceso a la información del PSI por parte de las personas naturales o jurídicas, el mismo que ha sido incorporado en el Procedimiento Nº 1 de la propuesta del nuevo TUPA MINAGRI;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar un nuevo TUPA, que incluya la modificación e incorporación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Apruébanse los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo, con sus requisitos, plazos y derechos de tramitación, los mismos que se encuentran detallados en el T exto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego -
TUPA MINAGRI, que en Anexo 2 forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébanse los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Única.- Los Procedimientos Administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-AG y modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 008-2002-AG, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Agricultura y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 022-2002-AG, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Programa Subsectorial de Irrigaciones- PSI, y modificatoria.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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