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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2015-MIMP Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para
9/05/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2015-MIMP Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para
Conforman el Grupo de Trabajo "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2015-MIMP Lima, 4 de setiembre de 2015 Vistos, el Informe Nº 027-2015-MIMP-DGIGND/ DPPDM de fecha 01 de setiembre de 2015 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, y el Memorando Nº 225-2015-MIMP/ DGIGND de fecha 01 de setiembre de 2015 de la Dirección General de Igualdad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2015-MIMP
Lima, 4 de setiembre de 2015
Vistos, el Informe Nº 027-2015-MIMP-DGIGND/ DPPDM de fecha 01 de setiembre de 2015 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, y el Memorando Nº 225-2015-MIMP/ DGIGND de fecha 01 de setiembre de 2015 de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos compromete a los Estados Partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de sus derechos civiles y políticos sin discriminación alguna; a participar en los asuntos públicos, votar y ser elegidos/as;
Que, los artículos 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer comprometen a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, entre los que se encuentran el derecho a votar en todas las elecciones y ser elegibles 560763 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015
El Peruano / para todos los organismos en el que sus integrantes sean objeto de elecciones públicas;
Que, los artículos 1 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos afirman el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo; entre los que se encuentra el derecho de votar y ser elegidos/as en elecciones periódicas auténticas y tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país;
Que, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer reconoce los derechos de las mujeres a ocupar y ejercer cargos y funciones públicas. Señala textualmente que "las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna";
Que, los artículos 4, 6 y 8 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establecen que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local para este efecto, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático.
Asimismo, esta ley brinda lineamientos específicos para el Sistema Electoral competente y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, estableciendo en su Objetivo Estratégico Nº 7 el incremento de la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujeres, y, señala que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº003-2012-MIMP y, modificatorias, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de supervisar la promoción de los derechos de las mujeres con énfasis en el fortalecimiento de su ciudadanía y autonomía a fin de garantizar sus derechos, así como en la promoción de la ampliación de la participación de las mujeres en el ámbito público;
Que, el segundo párrafo del artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentren reservadas a las comisiones;
Que, mediante Informe Nº 027-2015-MIMP-DGIGND/ DPPDM de fecha 1 de setiembre de 2015, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, solicita la constitución del Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" integrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros representantes del Estado y de la Sociedad Civil, y el Memorando Nº 225-2015-MIMP/DGIGND de fecha 1 de setiembre de 2015 de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación recomienda la constitución de la misma;
Que, según documentos de Vistos y en el marco de la conmemoración del Día de los Derechos Cívicos de las Mujeres y los 60 años del voto femenino el 7 de setiembre de 2015, al haberse aprobado en 1955 la Ley Nº 12391 que reconoció el derecho al sufragio para las mujeres, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" como un mecanismo de coordinación entre el Estado y la Sociedad Civil para desarrollar acciones estratégicas en el marco de una agenda común destinada a promover y garantizar la participación política de las mujeres;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Conformación y objeto del Grupo de Trabajo Conformar el Grupo de Trabajo denominado "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" (en adelante la Mesa de Trabajo) con carácter temporal, encargado de coordinar el desarrollo de acciones estratégicas entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil en el marco de una agenda de trabajo conjunta para promover y garantizar la participación política plena y efectiva de las mujeres en la consolidación del sistema democrático.
Artículo 2.- Integrantes La "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" estará integrada por:
- El/La Director/a General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, quien la presidirá.
- El/La Director/a General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -
MIMP.
- El/La Director/a Nacional de Educación y Formación Cívica del Jurado Nacional de Elecciones - JNE.
- El/La Gerente/a de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.
- El/La Sub Gerente/a de Procesamiento de Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.
- La Presidenta de la Red Nacional de Mujeres Autoridades del Perú - RENAMA.
- El/La Representante del Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.
- El/La Representante del Movimiento Manuela Ramos.
- El/La Representante de la Asociación Civil Transparencia.
El/la Responsable de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo participará en esta Mesa de Trabajo en calidad de observador/a y coadyuvará a las acciones de la misma, en el marco de sus competencias Artículo 3. - Secretaría Técnica La "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Mesa de Trabajo; la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Artículo 4.- Acreditación de las/los representantes alternas/os Las/los representantes alternas/os de las instituciones del Estado y las/los representantes titular y alterna/o de las organizaciones de la sociedad civil señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución serán acreditadas/ os mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Cada institución podrá acreditar como máximo a dos (2) representantes alternos/as.
Artículo 5.- Participación de otras instituciones Para el cumplimiento de sus fines, a propuesta de su Presidente/a, la Mesa de Trabajo podrá incorporar a otros/as integrantes, previo acuerdo por consenso, sin perjuicio de promover e implementar mecanismos adicionales de participación y/o asesoramiento de parte de otras instituciones nacionales e internacionales expertas vinculadas a su objeto.
Artículo 6.- Instalación La "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" se instalará el 7 de 560764 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de setiembre de 2015 / El Peruano setiembre de 2015 en el marco del Día de los Derechos Cívicos de las Mujeres.
Artículo 7.- Plan de Trabajo Para el desarrollo de las actividades específicas, la "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres" aprueba anualmente un Plan de Trabajo en el que se precisan acciones, responsabilidades y plazos.
Artículo 8.- Financiamiento La creación de la Mesa de Trabajo no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas.
Artículo 9.- Informe La Presidencia de la "Mesa de Trabajo para promover y garantizar la participación política de las mujeres"
presentará al Despacho Viceministerial de la Mujer un informe anual sobre la ejecución del Plan de Trabajo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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