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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 302-2015-PRODUCE Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del

Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso aracanto o palo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2015-PRODUCE Lima, 18 de setiembre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 5061-2015-PRODUCE/ DVP, los Oficios Nº DEC-100-327-2015-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-365-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 296-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 100-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Autorizan excepcionalmente la actividad extractiva del recurso aracanto o palo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2015-PRODUCE
Lima, 18 de setiembre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 5061-2015-PRODUCE/ DVP, los Oficios Nº DEC-100-327-2015-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-365-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 296-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 100-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias 561809 NORMAS LEGALES
Sábado 19 de setiembre de 2015
El Peruano / científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE
dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, el volumen total de extracción permisible, la magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), las cuotas individuales, los aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, las zonas y temporadas de extracción, las épocas de veda, las zonas prohibidas o de reserva o exclusión, el tamaño mínimo de los especímenes, el diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de la Producción para que mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en su artículo 6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;

Que, la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que la extracción del ambiente natural del recurso Lessonia spp. deberá ser realizada bajo las siguientes condiciones: i) Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide; ii) El diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm); y, iii) La entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m);

Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente en todo el litoral peruano la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) quedando prohibida su extracción;

Que, por Resolución Ministerial Nº 386-2014-PRODUCE se autorizó la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,37551º S - 75,17974º W y 15,46886º S - 75,03897º W, la cual culminó el 31 de diciembre de 2014; asimismo, se estableció un Volumen Total de Extracción Permisible de 5 994 (cinco mil novecientos noventa y cuatro) toneladas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 231-2015-PRODUCE se autorizó excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral, comprendida entre los 15,37551º S - 75,17974º W y 15,46886º S - 75,03897º W, la cual culminó el 20 de julio de 2015; asimismo, se estableció un Volumen Total de Extracción Permisible de 4 474.41 (cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro y 41/100) toneladas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 256-2015-PRODUCE se autorizó excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,37551º S - 75,17974º W y 15,46886º S - 75,03897º W, la cual culminó el 19 de agosto de 2015; asimismo, se estableció un Volumen Total de Extracción Permisible de 4 443.19 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 19/100) toneladas;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través de los Oficios de Vistos remite la opinión sobre la autorización de la actividad extractiva del saldo no extraído del alga parda Lessonia trabeculata, en la que señala que: (i) durante el periodo del 04 de julio al 19 de agosto de 2015 se registró la extracción de 715,20
toneladas, lo cual representa un 16% del total de la cuota autorizada a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 231-2015-PRODUCE y Nº 256-2015-PRODUCE; (ii)
se registró un total de 178 viajes de la fl ota pesquera artesanal durante el período autorizado, de los cuales el 80% se realizaron en los sectores I y II; (iii) del total de ejemplares muestreados el Diámetro Mayor del Rizoide (DMR) estuvo entre 12 y 60 cm así también que el 86% de ejemplares presentó un DMR > 20 cm (talla mínima de extracción); (iv) existe una alta probabilidad de que el evento El Niño se extienda hasta el verano del 2016, con un 55% de que la segunda fase del evento pueda alcanzar magnitudes observadas durante El Niño 1982-83
o 1997-98. En ese sentido, recomienda ampliar el periodo de extracción del recurso Lessonia trabeculata hasta que se complete la cuota autorizada, teniendo en cuenta que la actividad extractiva deberá llevarse a cabo entre los 15,40803º S; 75,14102º O y los 15,46886º S; 75,03897º
O, donde se registró una mayor biomasa de ejemplares adultos y el esfuerzo de pesca fue menor; así también, que deberá paralizarse la actividad extractiva cuando se ejecute la evaluación poblacional del citado recurso en la zona;

Que, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica (DIREPRO) a través del Oficio Nº 1382-2015-GORE ICA/DRPRO-DP informó, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 256-2015-PRODUCE, que el volumen del recurso Lessonia trabeculata desembarcado en la Infraestructura Pesquera Artesanal "Diómedes Vente López" fue de 658.16 toneladas;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú -
IMARPE y lo señalado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, recomienda autorizar excepcionalmente la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo) fijando un Volumen Total de Extracción Permisible de 3 785.03 (tres mil setecientos ochenta y cinco y 03/100) toneladas, en el área marítima contigua comprendida entre los 15,40803º
S; 75,14102º O y los 15,46886º S; 75,03897º O, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial que la autorice hasta que se alcance el Volumen T otal de Extracción Permisible establecido o en su defecto, hasta que mediante Resolución Ministerial se disponga la suspensión por recomendación del IMARPE;
además, sugiere establecer medidas de conservación del recurso y de seguimiento, control y vigilancia;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE;
el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE
que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Autorizar excepcionalmente la actividad extractiva del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en el área marítima contigua al litoral comprendida entre los 15,40803º S; 75,14102º O y los 15,46886º S;

75,03897º O.

La actividad extractiva será desarrollada a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y culminará una vez alcanzado el Volumen Total de Extracción Permisible o en su defecto hasta que mediante Resolución Ministerial se disponga la suspensión, por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Artículo 2. - Establecer el Volumen T otal de Extracción Permisible del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en 3 785.03 (tres mil setecientos ochenta y cinco y 03/100) toneladas, para el periodo autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. - El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El cumplimiento de los volúmenes autorizados.
b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE.

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Sábado 19 de setiembre de 2015 / El Peruano c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.
d) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE informe sobre el registro de porcentajes de plantas reproductivas superiores al 70% durante dos días consecutivos.
e) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE comunique la realización de la evaluación poblacional del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo).

Artículo 4. - La actividad extractiva autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente para realizar actividad extractiva.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.
c) En la actividad extractiva se deberá retirar la planta completa, incluyendo el rizoide y dejar una distancia máxima de dos metros (2 m) entre plantas.
d) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares al momento de la extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán solo una faena de pesca por día.
f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de cinco (5.0) toneladas.
g) La extracción y el desembarque podrá realizarse de lunes a domingo.
h) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en el Desembarcadero artesanal "Diómedes Vente López".
i) La información sobre el recurso extraído deberá ser facilitada cuando sea requerida por representantes autorizados de la DIREPRO, del PRODUCE o del
IMARPE.
j) Los participantes deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE.
k) Se brindarán las facilidades para que, de requerirlo, los inspectores acreditados aborden las embarcaciones que realicen actividad extractiva.

Artículo 5. - La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú - IMARPE los volúmenes de extracción del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca.

Artículo 6. - La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo)
extraídos por cada embarcación, a fin de garantizar el cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible y de las cuotas individuales señaladas en el literal f) del artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordinará las acciones necesarias para la presencia permanente en los desembarcaderos de uno o varios inspectores acreditados por ambas Direcciones o de ser el caso por una de ellas y la entrega de los Certificados de Desembarque emitidos por la autoridad competente.

Artículo 7. - La Dirección General de Supervisión y Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control entre los cuales se considerará el otorgamiento de un Certificado de Procedencia para hacer constar el origen del producto de un área autorizada y la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona a través del Comité Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPA.

Artículo 8. - El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinente para la preservación y explotación racional del mencionado recurso.

Artículo 9. - Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 10. - Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Ica, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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