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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2015-MC Dejan sin efecto el "Plan de Protección y Defensa para los
9/29/2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 341-2015-MC Dejan sin efecto el "Plan de Protección y Defensa para los
Dejan sin efecto el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD -R TKNN)" apr obado mediante R es. Nº 018-2005-INDEPA-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2015-MC Lima, 25 de setiembre de 2015 VISTOS, el Memorando Nº 362-2015-DGPI-VMI/ MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Memorando Nº 1080-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2015-MC
Lima, 25 de setiembre de 2015
VISTOS, el Memorando Nº 362-2015-DGPI-VMI/ MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Memorando Nº 1080-2015-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política establece en los numerales 1), 2) y 22) de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, la Constitución Política dispone en el numeral 19) de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-AG
se declaró "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros", la superficie de 456,672.73 hectáreas, ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de La Convención y Atalaya, departamentos de Cusco y Ucayali respectivamente;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE, del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano se aprobó el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)";
Que, mediante la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, el Estado peruano reconoce la obligación de proteger la vida y salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial (PIACI), desarrollando acciones y políticas preventivas, dada su vulnerabilidad frente a enfermedades transmisibles, así como respetando su decisión de no mantener contacto con el resto de la sociedad nacional o sus maneras particulares de hacerlo;
Que, asimismo, la Ley Nº 28736 resalta la importancia de proteger la cultura y modos tradicionales de vida de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), reconociendo su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas, garantizando el uso extensivo de sus tierras y recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia y estableciendo Reservas Indígenas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES
se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28736, con la finalidad de establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI);
Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 28736 señala que las Reservas Indígenas deben contar con Planes de Protección que determinen las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) de la Reserva Indígena;
Que, en adición, la Ley Nº 28736 y su Reglamento establecen el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de estos pueblos, garantizando especialmente sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la normativa nacional especializada en la materia;
Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público;
Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 29565, la pluralidad étnica y cultural de la Nación es una de las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, precisándose en su artículo 15 que el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias;
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley Nº 29565
adscribió al Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano al Ministerio de Cultura;
Que, conforme al marco normativo vigente, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ejerce la rectoría del Régimen Especial Transectorial de protección de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), para lo cual regula, coordina, planifica y supervisa la implementación del referido régimen;
Que, las Reservas Indígenas son tierras de carácter intangible delimitadas por el Estado peruano a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI), en tanto mantengan tal situación, para proteger los derechos, hábitat y condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos indígenas;
Que, la "Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros" (RTKNN) es un territorio multiétnico con presencia de población en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que limita al Oeste con el Parque Nacional del Manu, ubicado en la provincia del Manu, departamento de Madre de Dios, y al Sur con el Santuario Nacional de Megantoni;
Que, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) se caracterizan por su alta vulnerabilidad inmunológica, demográfica y cultural; y teniendo una estrecha relación de interdependencia con el ambiente y las tierras que involucran su territorio, necesitan extensas áreas para conservar su salud, formas de vida, identidad cultural y su integridad como colectivo;
Que, así, la situación de contacto inicial o situación de aislamiento en la que se encuentre un pueblo indígena, no se mide únicamente por su nivel de relacionamiento con el resto de la sociedad nacional, sino también por la vulnerabilidad que presentan a nivel inmunológico, demográfico y cultural;
562499 NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, por dicha causa, el Estado peruano ha asumido un conjunto de obligaciones jurídicas a fin de reforzar los mecanismos de protección de derechos que aseguren la existencia e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI);
Que, en la última década se han producido en el Perú avances sustantivos en el reconocimiento de los derechos fundamentales de estos pueblos indígenas, siendo que entre las obligaciones del Estado se encuentra la de establecer Reservas Indígenas, las cuales deben contar con el respectivo Plan de Protección;
Que, los citados Planes de Protección son instrumentos de gestión que tienen por finalidad garantizar el respeto a los derechos a la vida y a la salud de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (PIACI) de las Reservas Indígenas;
Que, por el tiempo transcurrido, la normatividad emitida en los últimos años, los nuevos estudios presentados y otros factores de actualización, el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)", aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE, se encuentra desfasado;
Que, por tal motivo, mediante Memorando Nº 362-2015-DGPI-VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas propone el "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN) 2016-2020", con el objetivo de emitir un instrumento de gestión orientado a disminuir los riesgos a la vida, salud e integridad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial de la citada Reserva Territorial; precisándose que dicho Plan de Protección cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida a través del Memorando Nº 1080-2015-OGPP-SG/MC;
Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; el Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28736; y, la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el "Plan de Protección y Defensa para los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (PPD-RTKNN)", aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 018-2005-INDEPA-PE.
Artículo 2.- Aprobar el "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN)
2016-2020", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del "Plan de Protección para los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y en situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN)
2016-2020" en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
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