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DECRETO SUPREMO N° 068-2015-PCM Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
9/29/2015
DECRETO SUPREMO N° 068-2015-PCM Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas,
Declaran el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco DECRETO SUPREMO Nº 068-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar
DECRETO SUPREMO Nº 068-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo;
entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, decretado en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, con la finalidad de lograr la estabilidad y gobernabilidad, al producirse perturbación de la paz y alteración del orden interno, es necesario que las Fuerzas Armadas garanticen el funcionamiento de los servicios públicos esenciales resguardando los puntos críticos vitales, como las vías de comunicación, carreteras y puentes existentes en la zona, para el normal desarrollo de las actividades de la población y de esta manera la Policía Nacional del Perú concentre su accionar del orden público y la interacción de la población;
Que, habiéndose producido actos contrarios al Orden Interno que afecta el normal desenvolvimiento de las actividades de las citadas provincias indica que es necesario adoptar las medidas constitucionalmente 562497 NORMAS LEGALES
Martes 29 de setiembre de 2015
El Peruano / previstas para restablecer el Orden Interno y procurar la defensa de los Derechos de los ciudadanos, solicita declara el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco; mediante Oficio Nº 499-2015-IN-DIRGEN/PNP de fecha 28 de setiembre de 2015, el Director de la Policía Nacional del Perú, solicita que se declare el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del departamentos de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamento de Cusco;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia Declarar por el término de treinta (30) días calendario el Estado de Emergencia en las provincias de Cotabambas, Grau, Andahuaylas y Chincheros del Departamento de Apurímac y en las provincias de Chumbivilcas y Espinar del Departamento de Cusco. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24)
apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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