9/09/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 803-2015 DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 803-2015 DE/SG Lima, 8 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 620 y 623 del 03 y 04 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº G.500- 3954, del 03 de setiembre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 803-2015 DE/SG
Lima, 8 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nro. 620 y 623 del 03 y 04 de setiembre de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Italiana, sin armas de guerra;

Que, con Oficio Nº G.500- 3954, del 03 de setiembre de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Italiana;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 09 al 10 de setiembre de 2015, con la finalidad de efectuar una visita oficial a las instalaciones de la Escuela Naval del Perú;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1
, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin 1
Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209
560999 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015
El Peruano / armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de la República Italiana, del 09 al 10 de setiembre de 2015, con la finalidad de realizar una visita oficial a las instalaciones de la Escuela Naval del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa

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