Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 0275-2015-JNE Declaran concluida Consulta Vecinal con fines de demarcación
9/30/2015
RESOLUCIÓN N° 0275-2015-JNE Declaran concluida Consulta Vecinal con fines de demarcación
Declaran concluida Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0275-2015-JNE Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince. VISTA el acta de proclamación de resultados de cómputo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las
RESOLUCIÓN Nº 0275-2015-JNE
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.
VISTA el acta de proclamación de resultados de cómputo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, realizada el 23 de agosto de 2015, remitida por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, mediante Oficio N.º 211-2015-JNE/JEE-LIMA, de fecha 9 de setiembre de 2015.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.º 89-2015-PCM/DNTDT, recibido el 10 de febrero de 2015, el director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió a este organismo electoral el Informe Técnico N.º 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS, sobre evaluación de procedencia de la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura. Asimismo, con el Oficio N.º 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, el mismo funcionario planteó aclaraciones sobre los requisitos necesarios para convocar a consulta vecinal y solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones la convoque.
En atención al pedido formulado por la DNTDT y en aplicación de lo previsto en la Ley N.º 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2003-PCM
y modificado por Decreto Supremo N.º 063-2012-PCM, este colegiado, mediante la Resolución N.º 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados referidos, para el día domingo 23 de agosto de 2015.
Para llevar a cabo la consulta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elaboró el padrón electoral a través del empadronamiento voluntario de vecinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, literal q, y 22 del Reglamento de la Ley N.º 27795, y luego de la fiscalización correspondiente, el padrón fue aprobado mediante la Resolución N.º 0155-2015-JNE, de fecha 1 de junio de 2015.
CONSIDERANDOS
1. Realizada la consulta vecinal y efectuado el cómputo de los votos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Electoral Especial de Lima, con fecha 9 de setiembre de 2015, proclamó los siguientes resultados:
CENTRO POBLADO 8.4½
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 41
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 34
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 75
VOTOS EN BLANCO 0
VOTOS NULOS 1
562711 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015
El Peruano /
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 77
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 76
50% DE VOTOS VÁLIDOS 36
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 98.701%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP4
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 149
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 113
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 262
VOTOS EN BLANCO 1
VOTOS NULOS 9
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 280
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 272
50% DE VOTOS VÁLIDOS 131
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 97.143%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP5
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 202
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 183
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 385
VOTOS EN BLANCO 2
VOTOS NULOS 21
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 415
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 408
50% DE VOTOS VÁLIDOS 193
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 98.313%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO
SAN MARTÍN - SAN ISIDRO
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 173
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 114
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 287
VOTOS EN BLANCO 5
VOTOS NULOS 7
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 305
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 299
50% DE VOTOS VÁLIDOS 144
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 98.033%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP6
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 351
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 168
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 519
VOTOS EN BLANCO 9
VOTOS NULOS 15
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 566
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 543
50% DE VOTOS VÁLIDOS 260
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 95.936%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP14 SANTA ROSA
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 98
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 83
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 181
VOTOS EN BLANCO 4
VOTOS NULOS 8
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 197
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 193
50% DE VOTOS VÁLIDOS 91
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 97.970%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
2. El personero legal de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande interpuso recurso de apelación contra la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Lima, y concedida la alzada, se declaró improcedente el recurso mediante la Resolución N.º 0253-2015-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2015, de este Supremo Tribunal Electoral.
3. En vista de que los resultados de la consulta vecinal han quedado firmes, y que ante el Jurado Electoral Especial de Lima y ante esta instancia superior no existe ningún pedido pendiente de resolver referido al acto electoral del 23 de agosto de 2015, corresponde dar por culminada la consulta vecinal como parte del procedimiento de demarcación territorial entre los distritos de Las Lomas y T ambo Grande, provincia y departamento de Piura.
4. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 12.4, de la Ley N.º 27795, y al artículo 28, literal g, de su Reglamento, corresponde remitir los resultados de la consulta vecinal a la DNTDT, para la formalización de la propuesta demarcatoria y su posterior trámite ante el Congreso de la República, a fin de que, en ejercicio de su atribución conferida por la Constitución Política del Perú, en su artículo 102, numeral 7, emita la ley correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR CONCLUIDA la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, convocada mediante la Resolución N.º 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, y realizada el 23 de agosto de 2015.
562712 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015 / El Peruano Artículo Segundo.- REMITIR a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el acta de proclamación emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que contiene los resultados de la consulta vecinal, para la prosecución del trámite demarcatorio entre los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, conforme a ley.
Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Provincial de Piura, de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)