9/30/2015

RESOLUCIÓN N° 0275-2015-JNE Declaran concluida Consulta Vecinal con fines de demarcación

Declaran concluida Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0275-2015-JNE Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince. VISTA el acta de proclamación de resultados de cómputo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las
Declaran concluida Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en diversos centros poblados ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, provincia y departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0275-2015-JNE
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.

VISTA el acta de proclamación de resultados de cómputo de la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, realizada el 23 de agosto de 2015, remitida por la presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima, mediante Oficio N.º 211-2015-JNE/JEE-LIMA, de fecha 9 de setiembre de 2015.

ANTECEDENTES
Mediante Oficio N.º 89-2015-PCM/DNTDT, recibido el 10 de febrero de 2015, el director nacional de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT) de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió a este organismo electoral el Informe Técnico N.º 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS, sobre evaluación de procedencia de la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura. Asimismo, con el Oficio N.º 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, el mismo funcionario planteó aclaraciones sobre los requisitos necesarios para convocar a consulta vecinal y solicitó que el Jurado Nacional de Elecciones la convoque.

En atención al pedido formulado por la DNTDT y en aplicación de lo previsto en la Ley N.º 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2003-PCM
y modificado por Decreto Supremo N.º 063-2012-PCM, este colegiado, mediante la Resolución N.º 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados referidos, para el día domingo 23 de agosto de 2015.

Para llevar a cabo la consulta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil elaboró el padrón electoral a través del empadronamiento voluntario de vecinos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4, literal q, y 22 del Reglamento de la Ley N.º 27795, y luego de la fiscalización correspondiente, el padrón fue aprobado mediante la Resolución N.º 0155-2015-JNE, de fecha 1 de junio de 2015.

CONSIDERANDOS
1. Realizada la consulta vecinal y efectuado el cómputo de los votos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jurado Electoral Especial de Lima, con fecha 9 de setiembre de 2015, proclamó los siguientes resultados:

CENTRO POBLADO 8.4½
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 41
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 34
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 75
VOTOS EN BLANCO 0
VOTOS NULOS 1
562711 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015
El Peruano /
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 77
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 76
50% DE VOTOS VÁLIDOS 36
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 98.701%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP4
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 149
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 113
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 262
VOTOS EN BLANCO 1
VOTOS NULOS 9
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 280
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 272
50% DE VOTOS VÁLIDOS 131
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 97.143%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP5
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 202
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 183
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 385
VOTOS EN BLANCO 2
VOTOS NULOS 21
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 415
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 408
50% DE VOTOS VÁLIDOS 193
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 98.313%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO
SAN MARTÍN - SAN ISIDRO
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 173
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 114
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 287
VOTOS EN BLANCO 5
VOTOS NULOS 7
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 305
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 299
50% DE VOTOS VÁLIDOS 144
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 98.033%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP6
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 351
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 168
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 519
VOTOS EN BLANCO 9
VOTOS NULOS 15
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 566
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 543
50% DE VOTOS VÁLIDOS 260
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 95.936%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
CENTRO POBLADO CP14 SANTA ROSA
OPCIÓN VOTOS
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS 98
DESEA PERTENECER A TAMBO GRANDE 83
TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 181
VOTOS EN BLANCO 4
VOTOS NULOS 8
TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 197
TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 193
50% DE VOTOS VÁLIDOS 91
% DE ASISTENTES AL SUFRAGIO 97.970%
OPCIÓN GANADORA
DESEA PERTENECER A LAS LOMAS
2. El personero legal de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande interpuso recurso de apelación contra la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Lima, y concedida la alzada, se declaró improcedente el recurso mediante la Resolución N.º 0253-2015-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2015, de este Supremo Tribunal Electoral.

3. En vista de que los resultados de la consulta vecinal han quedado firmes, y que ante el Jurado Electoral Especial de Lima y ante esta instancia superior no existe ningún pedido pendiente de resolver referido al acto electoral del 23 de agosto de 2015, corresponde dar por culminada la consulta vecinal como parte del procedimiento de demarcación territorial entre los distritos de Las Lomas y T ambo Grande, provincia y departamento de Piura.

4. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, numeral 12.4, de la Ley N.º 27795, y al artículo 28, literal g, de su Reglamento, corresponde remitir los resultados de la consulta vecinal a la DNTDT, para la formalización de la propuesta demarcatoria y su posterior trámite ante el Congreso de la República, a fin de que, en ejercicio de su atribución conferida por la Constitución Política del Perú, en su artículo 102, numeral 7, emita la ley correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR CONCLUIDA la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, convocada mediante la Resolución N.º 0074-2015-JNE, de fecha 17 de marzo de 2015, y realizada el 23 de agosto de 2015.

562712 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015 / El Peruano Artículo Segundo.- REMITIR a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, el acta de proclamación emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que contiene los resultados de la consulta vecinal, para la prosecución del trámite demarcatorio entre los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, conforme a ley.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Gobierno Regional de Piura, de la Municipalidad Provincial de Piura, de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Jurado Electoral Especial de Lima, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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