9/30/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2015-SUSALUD/S Aprueban "Instrumento de Supervisión Integral

Aprueban "Instrumento de Supervisión Integral de IPRESS" aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud de las IPRESS públicas y privadas en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2015-SUSALUD/S Lima, 22 de setiembre de 2015 VISTOS: El Informe Nº 02010-2015/ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de fecha 11 de setiembre de 2015, y el Informe Nº 00428-2015/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha
Aprueban "Instrumento de Supervisión Integral de IPRESS" aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud de las IPRESS públicas y privadas en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2015-SUSALUD/S
Lima, 22 de setiembre de 2015
VISTOS:

El Informe Nº 02010-2015/ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de fecha 11 de setiembre de 2015, y el Informe Nº 00428-2015/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de setiembre de 2015; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2013-SA, publicado el 27 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Supervisión de SUSALUD que tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión de SUSALUD sobre las IAFAS e IPRESS, en cumplimiento de las competencias conferidas por la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás normas complementarias y conexas;

Que, de acuerdo a los artículos 11º y 12º del citado Reglamento, la Supervisión de campo es aquella que se realiza mediante el desplazamiento del o de los supervisores a las instalaciones de la institución a supervisar; y se clasifica en Supervisión Integral y Selectiva, siendo que en la primera de ellas, se revisan todas las áreas y procesos supervisables de las IAFAS e IPRESS;

Que, sobre los Instrumentos de Supervisión, el Artículo 22º del citado Reglamento establece que éstos son aplicables según la naturaleza de la institución por supervisar y el tipo de supervisión a efectuar;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 079-2013-SUNASA/S de fecha 15 de julio de 2013, se aprueba, entre otros, la "Guía e Instrumentos de Supervisión ISIPRESS", aplicable al proceso de supervisión integral de las IPRESS, la misma que venía siendo utilizada hasta la fecha; sin embargo, ante el surgimiento de nuevas normas y estando al fortalecimiento de las funciones institucionales, se estima conveniente la actualización del referido Instrumento de Supervisión Integral, aplicable a 562709 NORMAS LEGALES
Miércoles 30 de setiembre de 2015
El Peruano / las Unidades Productoras de Servicios de Salud públicas y privadas en todo el territorio nacional;

Que, estando a lo expuesto, mediante el documento de Vistos, la ISIPRESS, en el marco de las facultades previstas en el literal f) del Artículo 46º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, propone el Instrumento de Supervisión Integral aplicable a las IPRESS; por lo que se estima necesario su aprobación, a fin de ser aplicado en las supervisiones integrales, programadas y no programadas, a cargo de la Intendencia de Supervisión de IPRESS;

Con el visado del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, y del Encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a la facultades conferidas por los literales d), o) y t) del Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde a la Superintendente organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la entidad; aprobar los documentos de gestión en el ámbito de su competencia; y, expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de su funciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el "Instrumento de Supervisión Integral de IPRESS" aplicable a las Unidades Productoras de Servicios de Salud, de acuerdo a su categorización y nivel de atención, de las IPRESS públicas y privadas en todo el territorio nacional, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Corporativa publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la Oficina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su anexo en el Portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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