Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 168-2015-SERNANP Aprueban el Plan Maestro, período 2015-2019 del
9/09/2015
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 168-2015-SERNANP Aprueban el Plan Maestro, período 2015-2019 del
Aprueban el Plan Maestro, período 2015-2019 del Santuario Nacional Ampay RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 168-2015-SERNANP Lima, 17 de agosto de 2015 VISTO: El Informe Nº 620-2015-SERNANP-DDE, de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Ampay, periodo 2015-2019. CONSIDERANDO: Que, el artículo
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 168-2015-SERNANP
Lima, 17 de agosto de 2015
VISTO:
El Informe Nº 620-2015-SERNANP-DDE, de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, emite su conformidad a la propuesta de aprobación del Plan Maestro del Santuario Nacional Ampay, periodo 2015-2019.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por El Estado - SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-87-AG, de fecha el 23 de julio de 1987, se establece el Santuario Nacional de Ampay, sobre una superficie de 3 635 ha y 5
000 m2; ubicada en el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, el artículo 18º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área;
Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP, aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, el numeral 5 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM que estableció "Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas" precisa que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2014-SERNANP-DDE de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó la modificación de los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Nacional Ampay;
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero del año 2014, se aprobaron las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
561023 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015
El Peruano / Que, el Informe del visto concluye que la propuesta de Plan Maestro del Santuario Nacional Ampay, periodo 2015-2019, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y lo dispuesto en las "Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional";
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro, período 2015-2019 del Santuario Nacional Ampay como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la nueva delimitación de la Zona de Amortiguamiento, que se encuentra definida en la memoria descriptiva y en el mapa base, que consta en el Anexo 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
La versión oficial digital de los límites se encuentra en el SERNANP, y constituye en lo sucesivo el documento oficial al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial.
Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura del Santuario Nacional Ampay, velar por la implementación del referido Plan Maestro.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución, la memoria descriptiva y el mapa de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional de Ampay en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe Memoria Descriptiva:
ANP Santuario Nacional de Ampay Límites La demarcación de los límites se realizó en base a las Cartas Topográficas de escala 1/25,000 elaborada y publicada por la Oficina de Catastro Rural (Ministerio de Agricultura)-COFOPRI, imágenes RapidEye 2012, DEM Aster (resolución espacial 30 m), imágenes de repositorio de los servidores de ESRI y Google Maps (consultadas en diciembre 2014), y el mapa oficial del Santuario Nacional de Ampay
Fuente de datos La demarcación se realizó empleando los siguientes datos:
Cartas Topográficas 1:25,000
Código Nombre Datum Fuente 28q4SO Abancay PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
28q4NO Ampay PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
28q4NE Cachora PSAD56 COFOPRI. (MINAG, 1976)
Imágenes RapidEye (4 bandas, resolución espacial 5 m)
Código Fecha Datum Sistema de referencia 1832824 02/08/2012 WGS84 UTM-18S
Modelo de Elevación Digital (DEM) de Aster Código Resolución espacial Datum Sistema de referencia S14W073 30 m WGS84 Coordenadas geográficas
Ubicación política Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Abancay, Tamburco, Huanipaca y San Pedro de Cachora Abancay Apurímac
OESTE
El límite inicia en el punto Nº 1 ubicado en el cruce de la carretera con la Quebrada Ñacchiro, y sigue el curso de esta quebrada aguas arriba con dirección NorOeste hasta la parte alta (cota 3,650 msnm.) que corresponde al punto Nº 2, desde donde asciende por la divisoria de aguas con la misma dirección hasta el punto Nº 3, ubicado en la cima de un cerro sin nombre. Desde este punto, el límite continúa siguiendo la divisoria de aguas con dirección NorOeste hasta el punto Nº 4
ubicado en la parte alta de un cerro sin nombre (4,320 msnm.), para luego seguir el curso de una quebrada sin nombre aguas abajo hasta el punto Nº5 cruce con la cota 3,900 msnm. El límite continúa por una línea sinuosa con dirección general Norte que asciende hasta el punto Nº 6 ubicado en la parte alta de un cerro, desde donde prosigue mediante una línea sinuosa con dirección general NorOeste hasta el punto Nº 7 ubicado en la cumbre de un cerro sin nombre (4,556 msnm.), para luego descender por la divisoria de aguas con dirección general Norte hasta el punto Nº 8 ubicado en el cruce de la Qda. Ceelloyacuyoc con la cota 3,800 msnm. Desde este punto, el límite sigue el curso de la Qda. Ceelloyacuyoc aguas abajo hasta el punto Nº 9 ubicado en la confl uencia de las quebradas del mismo nombre y Huanusqui (cota 2,400 msnm).
561024 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano
NORTE
Desde el punto Nº 9 se sigue el curso de la Quebrada Huanusqui aguas arriba con dirección general NorEste hasta llegar al punto Nº 10 ubicado en la parte alta de esta quebrada (4,500 msnm.), desde donde se sigue la divisoria de aguas con dirección general SurOeste hasta el punto Nº 11, en el cruce de la Qda. Fachayoc con la cota 4,200 msnm. Desde este punto, se desciende por el curso de la carretera hasta el punto Nº 12 ubicado en el cruce de la Qda. Fachayoc con la carretera (3,730 msnm.), para luego continuar por el curso de la carretera con dirección general SurEste hasta el punto Nº 13 ubicado en la misma carretera y cota 3,800 msnm.
ESTE
Desde el punto Nº 13, el límite continúa con dirección Sur por la divisoria de aguas hasta el punto Nº 14 ubicado en una de las curvas de la carretera en la cota 3,650 msnm, y luego continúa por el curso de la Quebrada Cachimayo aguas abajo con dirección SurOeste hasta llegar al punto Nº 15 ubicado en la confl uencia de las Qdas. Layanhuayco y Cachimayo. Desde este punto, se sigue el curso de la Qda. Layanhuanco hasta la carretera ubicada en el punto Nº 16, para luego seguir el curso de la carretera hasta el punto Nº 17, próximo a la cota 3,200 msnm.
SUR
Desde el punto Nº 17, el límite sigue la divisoria de aguas con dirección SurEste hasta el punto Nº 18 ubicado en una curva de la carretera en el Sector Tamburco (2,800 msnm.), desde donde sigue el curso de la carretera mediante una línea sinuosa con dirección general SurOeste hasta llegar al punto Nº 19 ubicado en una curva de la carretera (2,690 msnm.). El límite continua siguiendo el curso de unos caminos con dirección general Oeste hasta llegar primero al punto Nº 20 ubicado en el cruce de unos caminos, y luego al punto Nº 21 también en el cruce de caminos. Desde este punto, el límite continúa por una carretera con dirección general SurOeste que pasa al Norte de la ciudad de Abancay hasta el punto de inicio Nº 1 en el cruce con la Qda. Ñacchiro.
Listado de Puntos
PUNTOS ESTE NORTE
1 726504 8492137
2 724938 8495048
3 724120 8496803
4 723016 8497486
5 722246 8497213
6 722052 8498274
7 721548 8498698
8 721638 8499555
9 718623 8501144
10 724976 8502486
11 726888 8501935
12 728457 8502828
13 733135 8501006
14 733744 8498742
15 732880 8497349
16 733116 8497289
17 732575 8495603
18 732097 8494583
19 731013 8494174
20 730159 8494072
21 729543 8493704
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18 Sur
561025 NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015
El Peruano / Mapa de la Zona de Amortiguamiento del SNA.
Fuente: SERNANP
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)