9/22/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2015-EM 561939 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 El Peruano /

561939 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 El Peruano / Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión de la Central Hidroeléctrica Chimay, realizada por Chinango S.A.C. a favor de Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2015-EM Lima, 21 de setiembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14113800 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión
561939 NORMAS LEGALES Martes 22 de setiembre de 2015 El Peruano / Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión de la Central Hidroeléctrica Chimay, realizada por Chinango S.A.C. a favor de Electrocentro S.A.
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2015-EM
Lima, 21 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 14113800 sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 13,8 kV
Casa de Máquinas - Bocatoma de la Central Hidroeléctrica Chimay, cuyo titular es Chinango S.A.C., y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima (en adelante, Electrocentro S.A.), presentada el 13 de abril de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-2002-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto de 2002, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. (en adelante Edegel S.A.A.) la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas -
Bocatoma de la Central Hidroeléctrica Chimay, ubicada en el departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 200-2002;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 038-2009-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de mayo de 2009, se aprobó la transferencia de la concesión referida en el considerando que antecede, efectuada por Edegel S.A.A. a favor de Chinango S.A.C.;

Que, mediante el documento presentado con fecha 13 de abril de 2015, bajo el Registro Nº 2489521, Electrocentro S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad, se apruebe la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, que efectúa Chinango S.A.C. a favor de Electrocentro S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo;

Que, como sustento de dicha solicitud, Electrocentro S.A. presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima - Electrocentro S.A. y Chinango S.A.C. suscrito el 3 de marzo de 2015, mediante el cual Chinango S.A.C.
cede a Electrocentro S.A. su posición contractual en el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica Nº 200-2002 relacionado a la Línea de Transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de la Central Hidroeléctrica Chimay;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de la Central Hidroeléctrica Chimay a Electrocentro S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima - Electrocentro S.A. y Chinango S.A.C. que motiva la presente Resolución en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, ha emitido el Informe Nº 285-2015-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 13,8 kV Casa de Máquinas - Bocatoma de la Central Hidroeléctrica Chimay, realizado por Chinango S.A.C.
a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima - Electrocentro S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Electrocentro S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1290436-11
Aprueban transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión, realizada por Chinango S.A.C. a favor de Electrocentro S.A.
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2015-EM
Lima, 21 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente Nº 14116901, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 10 kV Toma Tarma - S.E. Yanango - Cámara de Válvulas, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima (en adelante, Electrocentro S.A.), presentada el 13 de abril de 2015;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-2003-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de agosto de 2003, se otorgó a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. (en adelante, Edegel S.A.A.) la concesión definitiva para realizar la 561940 NORMAS LEGALES
Martes 22 de setiembre de 2015 / El Peruano actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 10 kV Toma Tarma - S.E. Yanango - Cámara de Válvulas, ubicada en el departamento de Junín, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 210-2003;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 040-2009-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de mayo de 2009, se aprobó la transferencia de la concesión referida en el considerando que antecede, efectuada por Edegel S.A.A a favor de Chinango S.A.C.;

Que, mediante el documento presentado con fecha 13 de abril de 2015, bajo el Registro Nº 2489521, Electrocentro S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad, se apruebe la transferencia de la concesión definitiva señalada en el primer considerando, que efectúa Chinango S.A.C. a favor de Electrocentro S.A., sociedad inscrita en la Partida Electrónica Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo;

Que, como sustento de dicha solicitud, Electrocentro S.A. presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, Electrocentro S.A. y Chinango S.A.C.
suscrito el 3 de marzo de 2015, mediante el cual Chinango S.A.C. cede a Electrocentro S.A. su posición contractual en el Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Eléctrica Nº 210-2003 relacionado a la Línea de Transmisión en 10 kV Toma Tarma - S.E.

Yanango - Cámara de Válvulas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes;

Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 10 kV Toma Tarma - S.E. Yanango - Cámara de Válvulas a Electrocentro S.A., la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima - Electrocentro S.A. y Chinango S.A.C. ─que motiva la presente Resolución─
en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, ha emitido el Informe Nº 286-2015-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 10
kV Toma Tarma - S.E. Yanango - Cámara de Válvulas, realizada por Chinango S.A.C. a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Electrocentro S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas 1290436-12
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2015-MIMP
Lima, 21 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal;

Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, Plaza Nº 013 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 -
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARÍA ANTONIET A
EGOAVIL MAYORCA en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP .

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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