9/09/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 190-2015-IN Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la

Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2015-IN Lima, 8 de setiembre de 2015 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22,
Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2015-IN
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO, la solicitud del Ministro del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 152-2015-IN, de fecha 11 de agosto de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 12 de agosto al 10 de setiembre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico;

Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad interna, la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en la provincia de Yauli del departamento de Junín del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dicha zona;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el T erritorio Nacional; y, el Decreto Legislativo Nº 738;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Yauli del departamento de Junín, del 11 de setiembre al 10 de octubre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015 / El Peruano 561008
que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior 1285054-10
Prorrogan la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Islay del departamento de Arequipa
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2015-IN
Lima, 8 de setiembre de 2015
VISTO, la solicitud del Ministro del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 146-2015-IN, del 22 de julio de 2015, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 23 de julio al 21 de agosto de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico;

Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resolución Suprema Nº 158-2015-IN, del 22 de agosto al 20 de setiembre de 2015;

Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad interna, la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas para la provincia de Islay del departamento de Arequipa del 21 de setiembre al 20 de octubre de 2015, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer en dicha zona;

Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Islay del departamento de Arequipa;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo Nº 738;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en la provincia de Islay del departamento de Arequipa, del 21 de setiembre al 20 de octubre de 2015, con el fin de asegurar el control y mantenimiento del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones y cualquier otro tipo de acto vandálico.

Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú.

2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.

Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior 1285054-11
{E}RELACIONES EXTERIORES
Designan Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Asuntos Legales
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0789/RE-2015
Lima, 4 de setiembre de 2015
NORMAS LEGALES
Miércoles 9 de setiembre de 2015
El Peruano / 561009
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0804-2011-RE, se nombró a la abogada Rosario Riofrío Espinoza como Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Asuntos Legales;

Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0717-2015-RE, se dio término, por renuncia al cargo, al nombramiento de la referida abogada Rosario Riofrío Espinoza, en el cargo de Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Asuntos Legales, con eficacia anticipada, al 31 de julio de 2015;

Que, corresponde designar a la persona que se desempeñará como Jefe de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Asuntos Legales Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N.º
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción."
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (SGG) N.º
2615, del Despacho del Secretario General, del 24 de agosto de 2015;

De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-2010-RE; la Ley N. º 28175, Ley Marco del Empleo Público, el Decreto Legislativo N.º 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011-RE, Directiva N.º 01-2011, para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N.º 1057; y la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Designar a la abogada Mónica María Díaz García, Jefa de la Oficina de Asuntos Administrativos, de la Oficina General de Asuntos Legales, con eficacia anticipada, a partir del 1 de setiembre de 2015.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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