10/17/2015

CIRCULAR N° AFP-150-2015 Modifican la N° AFP-148-2015, Metodología de determinación de los códigos

Modifican la Circular Nº AFP-148-2015, Metodología de determinación de los códigos de instrumentos, intercambio de información y presentación del Informe Diario de Inversiones (IDI) Lima, 14 de octubre de 2015 CIRCULAR Nº AFP-150-2015 ----------------------------------------------------Ref.: Modifica la Circular Nº AFP-148-2015 ----------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema
Modifican la Circular Nº AFP-148-2015, Metodología de determinación de los códigos de instrumentos, intercambio de información y presentación del Informe Diario de Inversiones (IDI) Lima, 14 de octubre de 2015
CIRCULAR Nº AFP-150-2015
----------------------------------------------------Ref.: Modifica la Circular Nº AFP-148-2015
----------------------------------------------------Señor Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias;
con la finalidad de garantizar la implementación de las disposiciones contenidas en la Circular Nº AFP 148-2015, de acuerdo con lo señalado en los artículos 102º y 103º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias;
esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de carácter general, cuya publicación se dispone sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

1. Alcance.

La circular modifica el primer párrafo del numeral 9 de la Circular Nº AFP-148-2015, de acuerdo a lo siguiente:
"9. Vigencia La presente circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a excepción de los anexos definidos en el literal a) del numeral 5, que entran en vigencia a partir del 01 de abril de 2016. (...)"
2. Vigencia La presente circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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