10/07/2015

DECRETO SUPREMO N° 286-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI DECRETO SUPREMO Nº 286-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática y 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
DECRETO SUPREMO Nº 286-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática y 040:

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), establece que dicha entidad es el organismo central de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país, estando dentro del ámbito de competencia del Sistema Nacional de Estadística los levantamientos censales, estadísticas continuas, las encuestas por muestreo, las estadísticas de población, los indicadores e índices en general, las cuentas nacionales y regionales, entre otros, correspondiendo a dicho Sistema las tareas técnicas y científicas que se desarrollan con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el artículo 84 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los indicadores y evaluación de las intervenciones públicas en los ámbitos correspondientes a sus funciones y competencias, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las entidades públicas y/o aquella vinculada a las intervenciones públicas priorizadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de la implementación del Presupuesto por Resultados;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, 563466 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano con cargo a su presupuesto, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para ser destinados a la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados, las que deberán ser aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, con Oficio Nº 820-2015-MIDIS/PNADP-DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita al Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIDIS, tramitar la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para financiar el levantamiento y procesamiento de información para la Evaluación de Impacto del Programa Presupuestal 0049:

Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -
JUNTOS, hasta por la suma de UN MILLON SETENTA Y
TRES MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
073 060,00);

Que, mediante Informe Nº 485-2015-MIDIS/SG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable y señala que el pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 005:

Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, cuenta con los recursos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de UN MILLON SETENTA Y TRES MIL SESENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 073 060,00), a fin de efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 002:

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para el financiamiento del levantamiento y procesamiento de información para la Evaluación de Impacto del Programa Presupuestal 0049: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en virtud de lo cual, mediante el Oficio Nº 926-2015-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 002:

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por la suma de UN MILLON SETENTA Y TRES
MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 073
060,00), en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para financiar el levantamiento y procesamiento de Información para la Evaluación de Impacto del Programa Presupuestal 0049: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS;

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA
SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS
4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN
563467 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de UN MILLON SETENTA Y
TRES MIL SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1
073 060,00) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para financiar el levantamiento y procesamiento de información para la Evaluación de Impacto del Programa Presupuestal 0049: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 005: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -
JUNTOS
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0049: Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres -
JUNTOS
PRODUCTO 3000001: Acciones Comunes ACTIVIDAD 5000276: Gestión del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: Donaciones y Transferencias
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 1 073 060,00
------------------- TOTAL EGRESOS 1 073 060,00
===========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5003623: CRED - Encuesta a Establecimientos sobre Calidad Técnica de Crecimiento y Desarrollo del Niño.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: Donaciones y Transferencias
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 073 060,00
------------------- TOTAL EGRESOS 1 073 060,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Desagregación de los Ingresos que corresponden a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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