10/07/2015

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 122-2015-SERFOR-DE Aprueban formato de "Guía de Transporte

Aprueban formato de "Guía de Transporte Forestal" y el formato de "Guía de T ransporte de Fauna Silvestre" RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 122-2015-SERFOR-DE Lima, 6 de octubre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 176-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 5 de octubre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 272-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 6 de octubre de 2015, de la Oficina
Aprueban formato de "Guía de Transporte Forestal" y el formato de "Guía de T ransporte de Fauna Silvestre"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 122-2015-SERFOR-DE
Lima, 6 de octubre de 2015
VISTO:

El Informe Técnico Nº 176-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 5 de octubre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre;
y el Informe Legal Nº 272-2015-SERFOR-OGAJ, de fecha 6 de octubre de 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 121 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, solo procede el transporte, transformación y comercialización de productos forestales y de fauna silvestre por cualquier persona, natural o jurídica, que provengan de cualquiera de las modalidades de aprovechamiento reguladas por la presente Ley y obtenidos en cumplimiento de los documentos de gestión forestal y de fauna silvestre previamente aprobados, así como los productos importados que acrediten su origen legal a través de las disposiciones que establece el reglamento de la presente Ley;

Que, asimismo, el artículo 124 de la Ley antes mencionada dispone, entre otros, lo siguiente: a) La guía de transporte es el documento que ampara la movilización de productos forestales y de fauna silvestre, sean en estado natural o producto de primera transformación, b) En el caso de fauna silvestre, solo se requiere guía de transporte forestal para productos en estado natural; c) La guía de transporte tiene carácter de declaración jurada y es emitida y presentada por el titular del derecho o por el regente; y d) El SERFOR establece el formato único de guía de transporte;

Que, de acuerdo al artículo 172 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de Transporte Forestal: a) Los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde los centros de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; b) El representante del gobierno local y el regente, cuando los productos forestales provengan de bosques locales, según corresponda; c) El titular del centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los datos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR; y, d) La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de los centros de transformación, cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la Guía de Transporte Forestal-GTF que originó la operación;

Que, de acuerdo al artículo 151 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, son emisores de las GTFS: a) El titular del título habilitante o el regente;
y, b) La ARFFS en caso de captura comercial;

Que, de acuerdo al artículo 69 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de Transporte Forestal: a) Los titulares de títulos habilitantes o regentes, cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde las plantas de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; b) El titular del predio debidamente acreditado, cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, ubicados en predios privados; c) El titular de la planta o centro de transformación; para el traslado de los productos de transformación primaria, debiendo consignarse los datos establecidos en el formato que aprueba el SERFOR;
y, d) La ARFFS, a solicitud del propietario del producto que no sea el titular de los títulos habilitantes o de las plantas de transformación, cuando requiera efectuar el transporte, debiendo presentar la GTF que originó la operación;

Que, de acuerdo al artículo 107 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades 563455 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano / Nativas y Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, son emisores de la Guía de Transporte Forestal el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente contratado por la comunidad campesina o comunidad nativa titular del título habilitante, en los siguientes casos: a) Cuando los productos son movilizados desde las áreas de extracción o desde las plantas de transformación primaria, ubicadas en las áreas de extracción; y, b) Cuando los productos provengan de plantaciones de especies nativas con fines comerciales, ubicados en tierras comunales. Asimismo, según el artículo 108 del mencionado Reglamento, son emisores de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre el Presidente, Jefe, Apu, representante o Regente de la comunidad nativa o comunidad campesina titular del título habilitante, y la ARFFS en caso de caza comercial;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo antes señalado, es necesario aprobar los formatos de Guía de Transporte Forestal y Guía de Transporte de Fauna Silvestre que deberán ser utilizados para el transporte de los productos forestales y de fauna silvestre;

Con el visado de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI
modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el formato de "Guía de Transporte Forestal" y el formato de "Guía de Transporte de Fauna Silvestre", que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Los formatos aprobados en el artículo anterior son de aplicación para la movilización de recursos forestales y de fauna silvestre, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus normas reglamentarias.

Artículo 3.- La guía de transporte debe ser elaborado con tipo de letra arial, prenumerado e impreso en papel tamaño A4 y en papel autocopiativo.

Artículo 4.- Los autorizados a emitir guías de transporte deben remitir a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre el talonario de las guías debidamente numeradas, a fin que dicha información sea registrada y para que dicha autoridad consigne una marca en cada guía. Posterior a ello, se consigna la información exigida para su movilización.

Artículo 5.- La guía de transporte emitida se imprime en original y dos copias, a efectos de ser utilizado conforme a lo siguiente:
a) El original acompaña el transporte del producto y se muestra en cada puesto de control hasta su destino final.
b) Una copia se entrega en el primer puesto de control para efectos del registro de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
c) Una copia lo conserva el emisor de la guía de transporte, para efectos del control posterior.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre Descubre lo nuevo que tiene www.andina.com.pe
MEDIOS PÚBLICOS
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El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas 563456 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano (3) Fecha de Expedición......................................................
Concesión Permiso Autorización Bosque local Desbosque Cambio de Uso Plantación Plan de Manejo Consolidado Otros ........................................................... (7) Nombre completo del Titular: .......................................... Representante legal: .......................................
TRANSPORTISTA: (30) Tipo de Transporte........................................................................................................................... (31) Tipo de vehículo........................................................................ (32) Conductor...................................................................................... (34) Licencia de conducir Nº............................................................ (37d)Descripción (37e)Cantidad (37f)Unidad de medida (37g)Total (39) Firma y sello del emisor ............................................................................................................ (40) Nombres y apellidos del emisor
ANEXO I
GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL (38) Observaciones:.................................................................................................................................................................
..............................................................................................................................................................................................................................................

CÓDIGO QR
CÓDIGO DE BARRAS
Nota: El código QR y código de barras serán generados por el sistema, siendo de carácter obligatorio con la implementación del aplicativo virtual para emisión de guías La presente GTF tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a acciones penales contempladas en el numeral 32.3 del artículo Nº 32 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General)
Se invalida la GTF cuando contiene enmendaduras y/o alteraciones Cantidad (37b) Nombre común o comercial (37c)Tipo de producto (29) Nº Guía de Remisión................................................
DETALLE DEL PRODUCTO:

Forma de embalaje o presentación del producto (36) Nº GTF de origen....................................................................... (35) Lista (s) de Trozas Nº: ................................................................................................................. (31) Placa (s) Nº................................................... (33) DNI Nº.............................................. (37a) Nombre Científico (23) DNI Nº.................................................................. (22) DESTINATARIO................................................................................. (26) Departamento..................................................................................(27) Provincia...........................(28)Distrito...................................................... (2) Autoridad Regional Forestal y de FaunaSilvestre:................................. (5) Origen del recurso: (11) Provincia......................................................................................... (4) Fecha de vencimiento........................................................ (9) Plan de Manejo (Tipo):..................................................................................................... (6) Nº :...........................................

GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL (1) Nº XX-00000 (24) RUC Nº................................................................................................ (25) Dirección...................................................................................................... (13) PROPIETDEL PRODUCTO.................................................................................................. (14)DNI Nº......................................................... (15) RUC Nº......................................................................... (16) Dirección....................................................................................................... (12) Distrito................................................................. (17) Departamento.................................................................................... (18) Provincia.......................... (19)Distrito...................................................... (8) Nº Resolución: ...................................................................................................................................................... (10) Departamento ............................................................................................................................ (21) Nº de comprobante: ...................................................... (20) Tipo de Comprobante de Compra o venta.....................
LOGO O NOMBRE DEL EMISOR
563457 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
INSTRUCCIONES DE LLENADO GUIA DE TRANSPORTE FORESTAL
Nº ITEM DEL FORMULCONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeración del talonario Los dos primeros dígitos corresponden al código de ubigeo del dpto. Los sgtes digitos corresponden a números correlativos.

2
Autoridad Regional Forestal y de Fauna silvestre Jurisdicción que emitió el titulo habilitante 3 Fecha de Expedición Fecha en que se emite la GTF
4 Fecha de vencimiento Plazo máximo estimado para el transporte igual treinta (30) días 5 Origen del recurso Marcar según corresponda: concesión, permiso, autorización, bosque local, desbosque, cambio de uso, plantación, plan de manejo consolidado, otros (Desbosque, cambio de uso, registro de plantación, etc.)
6 Nº Indicar el número del título habilitante, de la resolución de cambio de uso, desbosque o número de registro de plantación, según corresponda 7 Nombre completo del titular Nombre completo de la persona titular del título habilitante o centro de transformación de ser el caso, de donde proviene el producto. Cuando se trata de personas jurídicas además deberá colocar el nombre del representante legal.

8 Nº de Resolución Consignar el Nº de Resolución que aprueba el plan de manejo (títulos habilitantes) o acto administrativo (autorización de desbosque, cambio de uso, etc.).

9 Plan de Manejo (Tipo)
Indicar el tipo de plan de manejo forestal : Plan Operativo, Plan de manejo intermedio (PMI), Declaración de Manejo (DEMA). En caso de otros actos administrativos, no se llena este espacio.

10 Departamento Departamento de donde proviene el recurso 11 Provincia Provincia de donde proviene el recurso 12 Distrito Distrito de donde proviene el recurso 13 Propietario del producto Nombre completo de la persona que posee o compra el producto, que puede ser el mismo titular del título habilitante o un tercero en caso de conpra venta del producto 14 DNI Número de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto 15 RUC Número de Registro Unico de Controbuyentes del propietario del producto 16 Dirección Dirección del propietario del producto 17 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del propietario 18 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del propietario 19 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del propietario 20 Tipo de comprobante de compra venta En caso de que el propietario sea un tercero, es decir que no es el titular que emite la GTF, debe consignar el tipo de documento de compra/venta utilizado en la transacción comercial: boleta, factura, etc.

21 Nº de comprobante Indicar el número del comprobante de compra/venta 22 DESTINATARIO
Nombre completo de la persona o razón social de la empresa hacia donde se dirige la carga; podría darse el caso que el propietario y el destinatario sean la misma persona o razón social.

23 DNI Número de Documento Nacional de Identidad del destinatario 24 RUC Número de Registro Unico de Controbuyentes del destinatario 25 Dirección Dirección del lugar hacia donde se dirige la carga 26 Departamento Departamento hacia donde se dirige la carga 27 Provincia Provincia hacia donde se dirige la carga 28 Distrito Distrito hacia donde se dirige la carga 29 Nº Guía de Remisión Consignar número de guía de remisión que ampara el transporte de la carga 30 Tipo de Transporte Indicar si es terrestre, fl uvial u otro 31 Vehículo Placa Nº Número de placa del vehículo o carreta que transporta la carga 32 Conductor Nombre completo del conductor del vehículo que transporta el producto 33 DNI Nº Número de Documento Nacional de Identidad del conductor del vehículo 34 Licencia de conducir Nº Número de licencia de conducir del conductor del vehículo 35 Número Indicar los números de los formatos de lista de trozas que conforman la carga 36 Nº GTF de origen Se llena en casos de retransporte 37a Nombre científico Nombre científico de la especie que se está transportando 37b Nombre común o comercial Nombre común de la especie que se está transportando 37c Tipo de producto Indicar la denominación del producto: madera aserrada (corta, largo angosta, comercial), madera laminada, carbón, semillas, frutos, etc.

37d Descripción Forma de presentación del producto: piezas, sacos, paquetes, cajas, etc 37e Cantidad Indicar número de piezas, sacos, paquetes, cajas, etc 37f Unidad de medida Indicar si son metros cubicos, kilos, litros, etc 37g Total Cantidad total de metros cubicos, kilos, litros, etc.

38 Observaciones Alguna información adicional relevante del producto que se está transportando 39 Firma y sello Firma del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional forestal que emite la GTF (retransporte)
40 Nombres y apellidos Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTF (retransporte)
Nota:Nota: El código QR y código de barras serán obligatorios con la implementados con el aplicativo virtual para la emisión de guías 563458 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano Nombre Científico Nombre común o comercial (4) d1 (5) d2 (6) L
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
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19
20
21
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24
25
26
27
28
29
30
..........................................................................................

Volúmen m 3
LISTADO DE TROZAS O CUARTONES A MOVILIZAR
ESPECIE
CÓDIGO DE BARRAS
LISTA DE TROZAS O CUARTONES A MOVILIZAR (*)
Nota: El código de barras será generado por el sistema, siendo de carácter obligatorio con la implementación del aplicativo virtual para emisión de guías (*) Este documento forma parte de la guía de transporte forestal y para el caso de los productos transformados además se deberá adjuntar el catálogo de productos, lista de piezas u otro documento que los detalle. Esta disposición rige en tanto se implemente el Módulo de Control del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre.

Nombres y apellidos del despachador ...................................................................................

Firma del despachador
TOTAL (7) OBSERVACIONES: ............................................................................................................................................................................................
............................................................................................................................................................................................................................. (1) Nº XX-00000
Nº (2) Codificación (3) Dimensiones
LOGO O NOMBRE DEL EMISOR
563459 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
INSTRUCCIONES DE LLENADO LISTA DE TROZAS
Nº ITEM DEL FORMULCONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeración del talonario Número correlativo; puede usarse una o más lista de trozas por cada GTF
2 Codificación Código del árbol de dónde proviene la madera 3 Dimensiones Puede ser las dimensiones de trozas o cuartones 4 d1 Diámetro mayor (cuando se trate de trozas) o espesor (cuando se trate de cuartones)
5 d2 Diámetro menor (cuando se trate de trozas) o ancho (cuando se trate de cuartones)
6 d3 Largo (tanto para trozas como para cuartones)
7 Observaciones Aquí puede incluirse algun tipo de listado de trozas al interior del titulo habilitante
CODIGO DE UBICACIÓN GEOGRÁFICA (UBIGEO)
DEPARTAMENTO CÓDIGO
AMAZONAS 01
ANCASH 02
APURIMAC 03
AREQUIPA 04
AYACUCHO 05
CAJAMARCA 06
CALLAO 07
CUSCO 08
HUANCAVELICA 09
HUANUCO 10
ICA 11
JUNIN 12
LA LIBERTAD 13
LAMBAYEQUE 14
LIMA 15
LORETO 16
MADRE DE DIOS 17
MOQUEGUA 18
PASCO 19
PIURA 20
PUNO 21
SAN MARTÍN 22
TACNA 23
TUMBES 24
UCAYALI 25
563460 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano (3) Fecha de Expedición....................................................................................
Concesión Permiso Autorización Otros ........................................................... (8) Nº Resolución:................................................ (14) PROPIETDEL PRODUCTO ..................................................................... (22) DESTINATARIO: ...................................................................................................................................................... (35) DETALLE DEL ESPECIMEN/ES: (35a) Nombre científico (35d) Tipo (35f) Unidad de medida (35g) Total (38) Nombres y apellidos del emisor Se invalida la GTFS cuando contiene enmendaduras y/o alteraciones
ANEXO II
GUIA DE TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE (18) Departamento:.............................................................................. (19) Provincia:...................................... (20) Distrito:................................................................. (35e) Cantidad Cantidad de especimenes Contenedor (33) Nº GTFS de origen................................................................ (35b) Nombre común (35c) Descripción
GUIA DE TRANSPORTE DE
FAUNA SILVESTRE (13) Finalidad ............................................ (15) DNI Nº..................................................................
La presente GTFS tiene carácter de declaración jurada y esta sujeta a acciones penales contempladas en el numeral 32.3 del artículo Nº 32 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) (16) RUC Nº....................................................................................... (17) Dirección:.................................................................................................................
........................................................................................................................ (7) Nombre completo del Titular......................................................Representante legal: .............................................................. (11) Provincia...................................................................................................

CÓDIGO QR
CÓDIGO DE BARRAS (1) Nº XX-00000 (4) Fecha de vencimiento............................................. (9) Plan de Manejo (Tipo):..................................................................................................... (2) Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre:.......................................... (10) Departamento ...................................................................... (12) Distrito................................................................. (5) Origen del recurso: (6) Nº :....................................................................................................................

Cuota de comercialización de despojos provenientes de caza de subsistencia (32) Licencia Nº............................................................
Datos de los especimenes (31) DNI Nº......................... (34) Declaración Jurada de origen Nº ............................................... (30) Conductor:.............................................................................
......................................................................................................................................................................................................................................... (26) Provincia..................................... (28) TIPO DE TRANSPORTE:........................................................................................ (25) Departamento............................................................................... (29) Vehiculo Placa Nº................................................... (21) Licencia de caza o captura Nº ............................................... (23) RUC Nº ............................................................................. (27) Distrito................................................ (22) DNI Nº....................................... (24) Dirección ................................................................................................
Nota: El código QR y código de barras serán generados por el sistema, siendo de carácter obligatorio con la implementación del aplicativo virtual para emisión de guías (36) Observaciones:..........................................................................................................................................................................................................
........................................................................................... (37) Firma y sello del emisor
Logo o Nombre del emisor 563461 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
INSTRUCCIONES DE LLENADO GUIA DE TRANSPORTE DE FAUNA SILVESTRE (GTFS)
Nº ITEM DEL FORMULCONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeración del talonario Los dos primeros dígitos corresponden al código de ubigeo del dpto. Los sgtes digitos corresponden a números correlativos.

2
Autoridad Regional Forestal y de Fauna silvestre Jurisdicción que emitió el Titulo Habilitante 3 Fecha de Expedición Fecha en que se emite la Guía de Transporte de Fauna Silvestre 4 Fecha de vencimiento Plazo máximo estimado para el transporte igual a treinta (30) días 5 Orígen del Recurso Marcar según corresponda: concesión, permiso, autorización, plan de manejo complementario, Cuota de comercialización de despojos provenientes de caza de subsistencia, otros (indicar expresamente)
6 Nº Indicar el número del Título Habilitante, según corresponda 7
Nombre completo del Titular de la Modalidad Nombres y apellidos y/o razón social 8 Nº de Resolución Consignar el número de resolución de autorización cuando no proviene de título habilitante 9 Departamento Departamento de donde provienen los especímenes 10 Provincia Provincia de donde provienen los especímenes 11 Distrito Distrito de donde provienen los especímenes 12Finalidad Indicar la finalidad: comercial, traslado a taller o centro de transformación o depósito, etc.

13 Propietario del producto Indicar el nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad de la persona natural o jurídica autorizada a trasladar los especímenes. En el caso de cazador comercial, indicar el número de licencia 14 DNI Nº Número de Documento Nacional de Identidad del propietario del producto 15 RUC Nº Número del Registro Unico de Contribuyentes del propietario del producto 16 Dirección Dirección del propietario del producto 17 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del propietario 18 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del propietario 19 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del propietario 20 Licencia de caza Número de licencia de caza del propietario 21 Destinatario y/o depósito Nombre, apellidos, dirección completa, Documento Nacional de Identidad , Registro Unico de Contribuyentes /Registro Unico Simplificado del destinatario o depósito de destino debidamente registrado ante la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre 22 DNI Número del Documento Nacional de Identidad del destinatario 23 RUC Número del Registro Unico de Contribuyente del destinatario 24 Dirección Dirección del destinatario 25 Departamento Departamento donde se ubica la dirección del destinatario 36 Provincia Provincia donde se ubica la dirección del destinatario 27 Distrito Distrito donde se ubica la dirección del destinatario 28 Tipo de transporte Indicar si es terrestre, fl uvial u otro 29 Vehículo placa Número de placa del vehículo que traslada los especimenes 30 Conductor Nombre completo del conductor que traslada los especimenes 31 DNI Nº Número de DNI del conductor del vehículo 32 Licencia Número de licencia de conducir del conductor del vehículo 33 GTFS de origen Número de la GTFS de origen en casos de retransporte 34 Declaración Jurada de origen Para casos de caza de subistencia, cuyo comercio se permita de acuerdo a cuotas de comercializacion aprobadas por norma 35 Detalle de los espécimenes Describir lo más exactamente posible, a los especímenes objeto del traslado. Anular las casillas no utilizadas.

35
a Nombre científico Indicar el nombre científico (género y especie, eventualmente sub especie) del espécimen de fauna silvestre, tal como aparece en las autorizaciones correspondientes o en las listas de referencia.

35
b Nombre común Nombre común de las especies indicadas en las autorizaciones o el utilizado en el lugar de origen.

35
c Descripción Describir los especímenes objeto de traslado (vivos. pieles, taxidermizados, despojos, muestras científicas. etc.)
35
d Tipo Describir el tipo de contenedor de los especímenes de fauna silvestre: jaulas, sacos, cuadros, cajas etc. No utilizar términos generales como "bultos", "fardos",etc.

35
e Cantidad Número total de contenedores (cantidad de jaulas, cajas, sacos, etc.)
35 f Unidad de medida Precisar la unidad de medida utilizada para los especímenes. (Individuos vivos, kg, etc.).

35
g Total Indicar el Número total de especímenes autorizados a trasladar.

36 Observaciones Incluir condiciones que fije la Autoridad Forestal y Fauna Silvestre para el traslado de los especímenes. También se puede utilizar para justificar cualquier omisión de cierta información o para detallar alguna información relevante como, por ejemplo, la descripción completa del contenedor: dimensiones, ventilación, materiales de construcción, lecho, comida, agua (para el caso de especímenes vivos).

37 Firma y sello del emisor Indicar nombre completo de la persona que emite la GTFS; incluir firma y sello. En caso de caza comercial, firma la autoridad forestal 38 Nombre y apellidos del emisor Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTFS
563462 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano
INSTRUCCIONES DE LLENADO DE RELACION DE ESPECIMENES VIVOS
Nº ITEM DEL FORMULCONSIDERACIONES PARA SU LLENADO
1 Numeración del talonario Número correlativo; puede usarse una o más lista de especímenes 2 Nombre centífico Indicar el nombre científico de cada espécimen 3 Tipo de marca Señalar el tipo de marca individual permanente que identifica a cada espécimen de fauna silvestre (anillo, microchip, tatuaje. muesca, etc.).

4 Nº de marca Indicar el código de la marca individual permanente que identifica a cada espécimen de fauna silvestre cuyo traslado se autoriza.

5 (H/M/I) Indicar H, si se trata de Hembra; M si se trata de Macho, I si se trata de Indeterminado 6 C/J/A Indicar C si se trata de Cría; J si se trata de Juvenil y A si se trata de Adulto 7 Firma y sello del emisor Indicar nombre completo de la persona que emite la GTFS; incluir firma y sello. En caso de caza comercial, firma la autoridad forestal 8 Nombre y apellidos del emisor Nombres y apellidos del titular o regente o del funcionario de la Autoridad Regional que emite la GTFS
Nº (2) Nombre científico (3) Tipo de Marca (4) Nº de marca (5) (H/M/I) (6) C/J/A Nº Nombre científico Tipo de Marca Nº de marca (H/M/I) C/J/A (7)Firma y sello del emisor ................................... ............................................ (8)Nombres y apellidos del emisor Se invalida la GTFS cuando contiene enmendaduras y/o alteraciones
ANEXO - GUIA DE TRANSPORTE DE
FAUNA SILVESTRE (1) Nº XX-00000-XXXX
Relación de especímenes vivos (excepto invertebrados)
CÓDIGO DE
BARRAS
La presente GTFS tiene carácter de declaración jurada y esta sujeta a acciones penales contempladas en el numeral 32.3 del artículo Nº 32 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General)
LOGO O NOMBRE DEL EMISOR
563463 NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
{E}DEFENSA
Aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2016
{N}DECRETO SUPREMO Nº 008-2015 DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fija anualmente por el Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza sus funciones coordinando con los respectivos niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 671-2011
DE/SG del 06 de julio del 2011, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2012-2016, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 879-2015
DE/SG del 30 de setiembre del 2015, se aprobó la modificación del Plan Estratégico Institucional en el área de personal del Ejército del Perú, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú para ser aplicado hasta el año 2016; la cual se sustenta técnicamente en los cambios organizacionales y consecuentes modificaciones en la estructura de cargos y sus correspondientes requisitos;

Que, con Oficio Nº 234 A-2.a/02.01 del 30 de setiembre del 2015 del Ejército del Perú, la Carta G.500
-3965 del 03 de Setiembre del 2015 de la Marina de Guerra del Perú y el Oficio S-30-SGFA-DGPE Nº 0371 del 09 de abril del 2015 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones Armadas han cumplido con formular los respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para el Año Fiscal 2016, con las cantidades y especificaciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros;

Que el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar, entre

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