10/07/2015

DECRETO SUPREMO N° 069-2015-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30322, Ley que Crea la

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30322, se crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, que tiene el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral
DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30322, se crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, que tiene el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen;

Que, la Ley Nº 30322, establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que la referida Ley se reglamenta por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones, por ser este el organismo constitucional autónomo a cargo de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 210-2015-PCM, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada también por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros (ONGEI-PCM);

Que, la mencionada Comisión Multisectorial ha cumplido con elaborar el informe con la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30322, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones y con el apoyo del Poder Judicial y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Nº 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el cual consta de cinco (5) títulos, veintisiete (27) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas.

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Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30322, LEY QUE CREA
LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA
USO ELECTORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 30322, así como los procedimientos aplicables para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen.

Artículo 2.- Alcance Las normas contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Poder Judicial (PJ), la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales y las organizaciones políticas.

Las solicitudes reguladas en la Ley Nº 30322, pueden presentarse para los siguientes procesos electorales:
a) Elecciones Presidenciales, previsto en el inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
b) Elecciones Parlamentarias, previsto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
c) Elecciones para Representantes al Parlamento Andino, previsto la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones para Representantes al Parlamento Andino d) Elecciones Regionales, previsto en la Ley Nº27683, Ley de Elecciones Regionales.
e) Elecciones Municipales y Elecciones Municipales Complementarias, previsto en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se emplearán las siguientes definiciones:

3.1 Entidades proveedoras de información Son las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 30322 que administran bancos de datos que contienen información que es suministrada a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

3.2 Organización política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y el ordenamiento legal vigente.

Constituyen personas jurídicas de derecho privado por
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El Peruano / su inscripción ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, las organizaciones políticas locales que son de alcance provincial o distrital y las alianzas electorales.

3.3 Personero Persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales. El personero legal, titular o alterno, de la organización política inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, es el competente para ejercer la representación de la organización política en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

3.4 Posibles candidatos Ciudadanos que participan de la democracia interna de una organización política, son designados por la organización política como candidatos o que, como producto de la democracia interna, se solicita su inscripción como candidatos.

3.5 Tiempo real Entrega de información, a través de medios informáticos, una vez que el JNE la reciba de las entidades proveedoras de información, garantizando la calidad y seguridad de los datos.

3.6 Uso electoral Utilización de la información brindada por la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral únicamente para que la organización política obtenga o verifique la información sobre sus posibles candidatos para determinado proceso electoral, con el objetivo de promover una selección informada.

3.7 Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral Herramienta que facilita la obtención de información por parte de las organizaciones políticas respecto a sus posibles candidatos en los procesos electorales que participen.

3.8 Plataforma de Interoperabilidad del Estado -
PIDE
Herramienta tecnológica que permite el intercambio automatizado y ordenado de datos por parte de las entidades públicas dentro del alcance de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

TÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 4.- Principios Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán los siguientes principios:

4.1. Principio de seguridad El JNE y las organizaciones políticas deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la información en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

4.2. Principio de reserva Las organizaciones políticas deben guardar reserva sobre la información regulada en la Ley y el presente Reglamento, limitada a su uso electoral al interior de la organización política.

4.3. Principio de calidad de los datos La información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe ser veraz, exacta y actualizada según la información brindada por las fuentes de información.

4.4. Principio de conducta procedimental Las organizaciones políticas formulan sus solicitudes a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, y hacen uso de esta información, guiadas por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

4.5. Principio de gratuidad Todo trámite en virtud de la Ley Nº 30322 y el presente Reglamento, que realice en el territorio nacional el personero de la organización política, será gratuito, y se encuentra sujeto al criterio de colaboración entre entidades nacionales.

El JNE, las entidades proveedoras de información y las organizaciones políticas deben cumplir con estos principios, sin perjuicio de la aplicación de los principios regulados por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; y otros principios generales del Derecho Administrativo.

TÍTULO III
INFORMACIÓN EN LA VENTANILLA ÚNICA DE
ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Artículo 5.- Información que puede ser solicitada La información que puede ser requerida en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la establecida en el artículo 3 de la Ley Nº 30322.

Artículo 6.-Sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso El PJ proporciona la información sobre antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso.

La respuesta del PJ debe indicar el año de la imposición de la condena, el delito incurrido y el órgano u órganos judiciales que dictaron la condena.

Artículo 7.- Orden de captura nacional e internacional vigente o no vigente.

La PNP proporciona la información sobre las órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes, según la normativa nacional e internacional aplicable.

La información indicará los delitos en la orden de captura, los años y el órgano u órganos judiciales que dictaron dichas órdenes.

Artículo 8.- Información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)
La PNP proporciona la información sobre las notificaciones de la INTERPOL, de conformidad al estatuto de dicha organización.

Artículo 9.- Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el exterior El Ministerio de Relaciones Exteriores proporciona el resultado de las indagaciones realizadas acerca de las sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el exterior.

Las solicitudes de información deben precisar adicionalmente número de pasaporte actual y anteriores que hubiera tenido, país y localidad/ciudad en los que hubiera residido y periodo (por años) en los que permaneció fuera del país.

La información sobre el país, los delitos, los años y el órgano u órganos judiciales que dictaron la sentencia condenatoria será proporcionada en la medida en que la legislación interna de cada país lo permita, y sea recibida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso el Estado extranjero requiriese un pago por la obtención de la información, éste será asumido por la organización política y se abonará conforme indique el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo 10.- Información sobre deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas municipales Las municipalidades provinciales y distritales proporcionan la información sobre las deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas municipales.

La respuesta de las municipalidades debe indicar el monto y el período de la deuda contraída y no pagada antes del vencimiento del plazo.

Artículo 11.- Información sobre deudas tributarias ante la SUNAT
La SUNAT proporciona la información sobre las deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva a que se refiere el artículo 115 del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

La respuesta de la SUNAT debe indicar los datos de identificación del deudor, la entidad asociada a la deuda, el período tributario y el monto de la deuda.

Artículo 12.- Información sobre deudas alimentarias ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)
El PJ proporciona la información de los obligados alimentarios que hayan incurrido en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, contenidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o en acuerdo conciliatorio en calidad de cosa juzgada.

La respuesta debe indicar los períodos y cuotas incumplidas por el posible candidato.

Artículo 13.- Información sobre bienes La SUNARP proporciona la información sobre la relación de los bienes muebles e inmuebles inscritos de los posibles candidatos, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 14.- Información sobre deudas por reparación civil contraídas con el Estado La información sobre deudas por reparación civil contraídas con el Estado es proporcionada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, conforme a la información que le proporcionen los Procuradores Públicos de las distintas entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

La respuesta a la solicitud de información debe precisar el monto de la deuda, así como el delito y el proceso que la originaron, de ser el caso.

TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE
INFORMACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE
ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Artículo 15.- Oportunidad para presentar solicitudes de información Las organizaciones políticas presentan las solicitudes de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral sobre los posibles candidatos a partir de los diez (10) días hábiles antes del inicio del plazo posible para la convocatoria al proceso electoral y hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidatos.

Artículo 16.- Legitimidad para solicitud Las organizaciones políticas, a través de su personero, pueden solicitar y recibir información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, conforme a los alcances de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 17.- Modalidades de solicitud Las solicitudes de información se pueden presentar por modalidad no presencial, a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del JNE. El JNE entregará a cada personero de las organizaciones políticas, una identificación de usuario y contraseña, de uso personal e intransferible, que le permitirá acceder a esta plataforma, debiendo velar por su reserva, buen uso y adecuada administración, bajo responsabilidad.

Excepcionalmente, se pueden recibir solicitudes por modalidad presencial, las que deberán presentarse en la sede central del JNE, los Jurados Electorales Especiales (JEE) o las Unidades Regionales de Enlace (URE) del JNE.

Los JEE y las URE remiten las solicitudes de información a la sede central del JNE, de forma inmediata, para lo cual pueden emplear medios electrónicos o digitales.

Artículo 18.- Trámite de la solicitud La solicitud de información debe ser presentada por el personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos.

La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico.

Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral.

Artículo 19.- Subsanación de observaciones de la solicitud de información Las solicitudes de información presentadas por modalidad presencial que no cumplan los requisitos señalados en los artículos 15, 16 y 18 del presente Reglamento, son observadas por el JNE y pueden ser subsanadas por la organización política en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la observación, en caso corresponda. Transcurrido el plazo otorgado, sin haber sido subsanada la observación, se tiene por no presentada la solicitud. En caso de solicitudes observadas, el plazo de respuesta a la solicitud se computa desde el día siguiente de la presentación de la subsanación.

Artículo 20.- Plazo de respuesta El JNE brinda respuesta a la solicitud de información de la organización política, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción en el JNE.

En las solicitudes presentadas ante los JEE y las URE, el plazo se computa a partir del día siguiente de su recepción en la sede central del JNE.

Artículo 21.- Modalidad de respuesta Las solicitudes de información son atendidas por el JNE mediante las siguientes modalidades:
a) Modalidad no presencial: A través de la plataforma de la Ventanilla Única de Antecedentes de Uso Electoral del JNE, con el uso del usuario y contraseña, de uso personal e intransferible.
b) Modalidad presencial: Para ser entregada en la sede central del JNE, los JEE o las URE.

Artículo 22.- Contenido de respuesta La respuesta genera el suministro de la información disponible o que se indique el motivo por el que no puede ser remitida.

El JNE suministra la información según la última actualización de la información remitida por las entidades proveedoras de información, bajo responsabilidad.

Según la fecha de respuesta de las entidades, es posible que el JNE haga entregas parciales, antes del vencimiento del plazo de respuesta de la solicitud.

Artículo 23.- Uso electoral de la información La organización política es responsable del uso electoral de dicha información, la que no debe ser utilizada para otros fines que no se encuentren previstos en la Ley o el presente Reglamento.

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El Peruano / Artículo 24.- Fiscalización posterior Las solicitudes de información, incluyendo la lista de posibles candidatos se encuentra sujeta a fiscalización posterior, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 25.- Responsabilidad del Jurado Nacional de Elecciones El JNE, como encargado de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, tiene las siguientes responsabilidades:
a) Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el acceso a la información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.
b) Adoptar las medidas, al interior del JNE, que permitan la seguridad de la información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.
c) Coordinar la integración e interoperabilidad de los procedimientos y de los servicios de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.
d) Brindar apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas para el uso de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Artículo 26.- Responsabilidad de las entidades proveedoras de información Las entidades proveedoras de información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral tienen las siguientes responsabilidades:
a) Remitir la información que maneje o administre directamente en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, desde el día siguiente de la solicitud formulada por el JNE
a través de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Este plazo no será aplicable si las entidades realizan entrega periódica de información.
b) Adoptar las medidas internas que permitan garantizar la seguridad y veracidad de la información generada para ser proporcionada a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Artículo 27.- Responsabilidades de las organizaciones políticas Las organizaciones políticas tienen las siguientes responsabilidades:
a) Guardar la debida reserva, no hacer mal uso o utilizar la información para fines distintos, bajo responsabilidad, siendo aplicables las sanciones establecidas en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
b) Adoptar las medidas internas que permitan la seguridad de la información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación Para efecto de lo dispuesto en los artículos 5 al 14 del presente Reglamento y para el caso del intercambio de datos automatizados entre las entidades públicas, el JNE
coordina las acciones de interoperabilidad de los procesos y servicios a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, que es administrada por la ONGEI-PCM.

La ONGEI-PCM, brinda la asistencia técnica correspondiente a las entidades proveedoras de información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el uso de la PIDE, en temas de interoperabilidad, firmas y certificados digitales, documentos electrónicos con valor legal, seguridad de la información y otros que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de dicha Ventanilla.

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Miércoles 7 de octubre de 2015 / El Peruano Adicionalmente el JNE puede solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), soporte tecnológico para el funcionamiento de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Segunda.- Financiamiento La aplicación del presente Reglamento se financia con cargo a los presupuestos institucionales del JNE y de las entidades proveedoras de información en el marco de las leyes anuales del presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Estado.

Tercera.- Confl ictos de aplicación e interpretación Los confl ictos que surjan de la aplicación o interpretación del presente Reglamento serán resueltos por el Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del artículo 1 de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación El JNE, con apoyo de las entidades proveedoras de información, implementará la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral de manera gradual y progresiva.

Segunda.- Uso de la PIDE
El uso de la PIDE es aplicable de manera facultativa para las Elecciones Generales 2016. La PIDE será de uso obligatorio para todos los procesos electorales a partir de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Con el apoyo técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, las entidades que aún no utilizan la PIDE, la implementan de manera gradual.

Tercera.- Información sobre bienes Para efectos de las Elecciones Generales 2016, la SUNARP entregará la información sobre la relación de los bienes muebles e inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular y en el Registro de Predios, respectivamente, de los posibles candidatos.

La información sobre los demás bienes registrados, será incorporada de manera gradual y progresiva como fuente de información de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral.

Cuarta.- Deudas por reparación civil El Consejo de Defensa Jurídica del Estado proporciona la información concerniente a las deudas por reparación civil contraídas con el Estado por los posibles candidatos, a partir de las elecciones Regionales y Municipales 2018.

Quinta.- Uso del Documento Nacional de Identificación Electrónico (DNIe)
El RENIEC brinda apoyo para que los personeros de las organizaciones políticas que lo soliciten puedan tener acceso a la plataforma, mediante DNI electrónico, para efectos de los procesos electorales posteriores a las Elecciones Generales 2016.

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