10/07/2015

LEY N° 30347

LEY Nº 30347 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY 28086, LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVAS DISPOSICIONES Artículo 1. Prórroga de vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura Prorrógase por un plazo de tres (3) años la vigencia de los

LEY Nº 30347
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS
ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY 28086, LEY DE
DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO
DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVAS
DISPOSICIONES
Artículo 1. Prórroga de vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura Prorrógase por un plazo de tres (3) años la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

Artículo 2. Vigencia La prórroga de la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, regirá a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Edición de libros para personas con discapacidad Las empresas editoras constituidas como personas jurídicas domiciliadas en el país, cuya actividad es la edición de libros y productos afines editarán libros en sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos y de accesibilidad que permitan la lectura a personas con discapacidad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

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