10/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 293-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 293-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 293-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico - científico competente;

Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según el artículo 10 de la referida Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:

Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI
aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;

Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días 563957 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015
El Peruano / calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3511-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 897
883,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Huicungo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Instalación del servicio de protección frente a inundaciones en la margen izquierda de la Quebrada Shitari, Localidad Shepte, Distrito Huicungo, Mariscal Cáceres, San Martín, Año 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 4461-2015-EF/63.01 de fecha 22 de setiembre del 2015;

Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3519-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de NOVECIENTOS QUINCE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 915 857,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Uraca del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de cinco (05) Actividades de Emergencia denominadas: "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 130 ml, y la descolmatacion del cauce del río en 120 ml, en el Sector San Vicente, ubicado en la margen derecha del río Majes en el distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del río Majes, ocurrida el día 16 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 350 ml, y la descolmatacion del cauce del río en 200 ml, en el Sector Pitis, ubicado en la margen izquierda del río Majes en el distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del río Majes, ocurrida el día 16 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina.

Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 100 ml, y la descolmatacion del cauce del río en 80 ml, en el Sector Escalerillas, ubicado en la margen izquierda del río Majes en el distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del río Majes, ocurrida el día 16 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina.

Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en cinco tramos haciendo una longitud total de 640 ml, y la descolmatacion del cauce del río en cinco tramos haciendo un total de 640 ml, en el Sector Pampablanca, ubicado en la margen izquierda del río Majes en el distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del río Majes, ocurrida el día 16 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina.

Declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la capacidad de protección de la defensa ribereña colapsada en un tramo de 150 ml, en el Sector Sahuani-Orcos, ubicado en la margen izquierda del río Majes en el distrito de Uraca, Provincia de Castilla, Región Arequipa, a consecuencia de la fuerza hidráulica del río Majes, ocurrida el día 16 de febrero del 2015, ocasionado por las fuertes precipitaciones, en la zona altoandina. Declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 026-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3520-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 75 201,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Chiguata del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas: "Alquiler de maquinaria pesada servida para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable local de acceso al anexo: Quillocona en 7 tramos en una longitud de 1500 ml, en el Distrito de Chiguata, Provincia de Arequipa, Región Arequipa, afectado por las intensas y prolongadas precipitaciones pluviales registradas con fecha 08 de marzo del 2015 declarado en Estado de Emergencia con DS 015-2015 PCM" y "Alquiler de maquinaria pesada servida para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable de acceso a los anexos : Arenales, Mirafl ores, Espiritu Santo en 4 tramos en una longitud de 648 ml, en el Distrito de Chiguata, Provincia de Arequipa, Región Arequipa, afectado por las intensas y prolongadas precipitaciones pluviales registradas con fecha 08 de marzo del 2015 declarado en Estado de Emergencia con DS 026-2015 PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3539-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 927,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de T apay del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada: "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable en los sectores Puente Paclla, Quebradas de Paclla, Cementerío de Paclla, hasta la localidad de Belén, en 150 ml, Distrito de Tapay Provincia Caylloma - Arequipa, afectados por las lluvias intensas y fl ujo torrencial del día 17/02/2015 y Declarado en Emergencia mediante D.S. Nº 026-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3540-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 69 095,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Castilla - Aplao del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01)
Actividad de Emergencia denominada: "Adquisición de combustible para la maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Castilla, para la rehabilitación de la defensa ribereña y servicio de protección del Río Majes en dos tramos de 700 ml, en la localidad de Querulpa, y 300 ml, en la localidad de El Monte, ubicados en el Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Región Arequipa, afectado por el incremento de caudal del Río Majes el día 24 de marzo del 2015 y declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 026-2015";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3541-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 082,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Alca del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada: "Alquiler de maquinaria pesada para recuperar la transitabilidad de la trocha carrozable Alca-Yumasca en 300 ml, ubicada en el Distrito de Alca Provincia La Unión Región Arequipa, afectada por las intensas lluvias ocurridas el 08 de febrero del 2015 y declarado en Estado de Emergencia con DS 026-2015
PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3612-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO
MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 225 626,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Patambuco del Gobierno Regional del Departamento de Puno, para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Instalación de los servicios de protección contra probable deslizamiento en el margen izquierdo del Río Jarahuaña, en la comunidad de Jarahuaña, Distrito Patambuco, Provincia de Sandia, 563958 NORMAS LEGALES
Sábado 17 de octubre de 2015 / El Peruano Departamento de Puno, en el año 2015", el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerío de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 4521-2015-EF/63.01 de fecha 28 de setiembre del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3691-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

318 676,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Sapillica del Gobierno Regional del Departamento de Piura, para la atención de cuatro (04) Actividades de Emergencia denominadas:
"Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Timbes Sapillica - Pampa Verde - Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Timbes Huabal - Tunal - Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015", "Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Chipillico - Huabal - Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015" y "Alquiler de maquinaria para la recuperación de los tramos críticos de la trocha carrozable entre los caseríos de Sapillica - Los Carmenes - Trujillo - Distrito de Sapillica - Provincia de Ayabaca - Región Piura afectadas por las intensas lluvias ocurridas el 20 de marzo del 2015";

Que, es necesarío atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de CINCO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 571 347,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01 "Directiva que establece criteríos y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015" y la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres";

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criteríos y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrío Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01
"Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y
SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 571 347,00), a fin de atender dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia y catorce (14) Actividades de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerío de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestarío del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinaríos
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 5 571 347,00
------------------ TOTAL EGRESOS 5 571 347,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinaríos En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 3 673 464,00
ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno del Niño
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinaríos
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 897 883,00
------------------- TOTAL EGRESOS 5 571 347,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendarío de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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