10/03/2015
LEY N° 30346
LEY Nº 30346 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE VIZCATÁN DEL ENE EN LA PROVINCIA DE SATIPO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Vizcatán del Ene, con su capital San Miguel del Ene, en la provincia de Satipo del departamento de Junín. Artículo 2. Límites del distrito de Vizcatán del Ene Son límites del distrito de Vizcatán del Ene los que a
LEY Nº 30346
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE VIZCATÁN
DEL ENE EN LA PROVINCIA DE SATIPO DEL
DEPARTAMENTO DE JUNÍN
Artículo 1. Objeto de la Ley Créase el distrito de Vizcatán del Ene, con su capital San Miguel del Ene, en la provincia de Satipo del departamento de Junín.
Artículo 2. Límites del distrito de Vizcatán del Ene Son límites del distrito de Vizcatán del Ene los que a continuación se detallan:
POR EL NOROESTE Y NORTE:
Limita con el distrito de Pangoa.
563219 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015
El Peruano / El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Tucureni en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 569 012 m E y 8 658 511 m N), continúa en dirección Noreste por la línea media del cauce de la quebrada Tucureni aguas arriba hasta su naciente (punto de coordenadas UTM
575 057 m E y 8 665 526 m N), ascendiendo hasta la cota 3509 (punto de coordenadas UTM 576
156 m E y 8 665 932 m N), prosigue por línea de cumbres hasta el punto de coordenadas UTM 578
887 m E y 8 666 372 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general Sureste descendiendo a la naciente del río Yaviro (punto de coordenadas UTM 579 697 m E y 8 664 832 m N), continúa por la línea media del cauce del río Yaviro aguas abajo pasando por la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Yaviro (punto de coordenadas UTM 589 362 m E y 8 657
032 m N) hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada Mapitunairi en el río Yaviro (punto de coordenadas UTM 593 440 m E y 8 653 892 m N), continúa en la misma dirección por la divisoria de aguas de las quebradas Mapitunairi y Tununtuari, hasta un punto de coordenadas UTM 594 289 m E y 8 651 928 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la quebrada Tununtuari y el río Yaviro hasta la desembocadura del río Yaviro en el río Ene (punto de coordenadas UTM 600 055 m E y 8 658 630 m N).
POR EL ESTE:
Limita con el distrito de Río Tambo.
El límite se inicia en la desembocadura del río Yaviro en el río Ene (punto de coordenadas UTM 600 055
m E y 8 658 630 m N), continúa en dirección general Sureste aguas arriba por la línea media del cauce del río Ene, hasta la confl uencia de los ríos Mantaro y Apurímac en un punto de coordenadas UTM 610 894
m E y 8 646 224 m N.
POR EL SURESTE, SUR Y SUROESTE:
Limita con los distritos de Canayre y de Ayahuanco de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, y de Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.
El límite se inicia en la confl uencia de los ríos Mantaro y Apurímac en un punto de coordenadas UTM 610 894
m E y 8 646 224 m N, continúa en dirección general Noroeste aguas arriba por la línea media del cauce del río Mantaro, hasta la desembocadura de la quebrada Tucureni en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 569 012 m E y 8 658 511 m N), punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Base cartográfica Los límites político-administrativos del distrito de Vizcatán del Ene han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional a escala 1:100,00 Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar al distrito de Vizcatán del Ene de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Vizcatán del Ene de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realiza todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Vizcatán del Ene.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de Vizcatán del Ene, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo.
El manejo de los recursos reasignados al nuevo distrito de Vizcatán del Ene estarán a cargo de la Municipalidad Distrital de Pangoa, en concordancia a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Supremo 031-2002-EF.
Los pobladores de los centros poblados del distrito creado constituirán un comité gestor y coordinador transitorio, que se encargue de gestionar, coordinar, facilitar y articular ante las entidades públicas, para establecer y promover la utilización total de los recursos asignados a la circunscripción creada, incluyendo los proyectos de inversión y desarrollo, hasta la instalación de las nuevas autoridades municipales. Así como de las gestiones y coordinaciones con las entidades públicas, a efectos de que los servicios que brindan se adecuen al nuevo distrito creado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
LUIS GALARRETA VELARDE
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros 563220 NORMAS LEGALES
Sábado 3 de octubre de 2015 / El Peruano
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)