10/02/2015

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000289-2015-J/ONPE Sancionan al Partido Político Unión por el Perú por la

Sancionan al Partido Político Unión por el Perú por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000289-2015-J/ONPE Lima, 30 de septiembre de 2015 VISTOS: el Memorando Nº 000747-2015-GSFP/ ONPE e Informe Nº 000093-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000423-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo
Sancionan al Partido Político Unión por el Perú por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000289-2015-J/ONPE
Lima, 30 de septiembre de 2015
VISTOS: el Memorando Nº 000747-2015-GSFP/ ONPE e Informe Nº 000093-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000423-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante la Ley, señala que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado Financiamiento Público Directo;

Que, el segundo párrafo del artículo 34º del referido cuerpo normativo señala que la verificación y control externos de la actividad económico financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial o distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;

Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 34º
establece que los partidos políticos, entre otros, presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero;

Que, el artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, establece que la Información Financiera Anual es remitida por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar el último día útil del mes de junio de cada año;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000247-2015-J/ONPE se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Partido Político Unión por el Perú, tipificándose como infracción la presentación extemporánea de la Información Financiera 563177 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015
El Peruano / Anual 2014, prevista en el literal a) del artículo 36º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79º del Reglamento; proceso a desarrollado con respeto al derecho al debido proceso, conforme a los principios consagrados en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante Carta Nº 000996-2015-GSFP/ ONPE, entregada al Partido Político Unión por el Perú el 28 de agosto de 2015, cumplió con notificarle el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador dispuesto a mérito de la Resolución Jefatural Nº 000247-2015-J/ONPE; otorgándosele el plazo determinado como razonable para que dicha organización política pueda contradecir y argumentar en defensa de sus derechos e intereses; describiéndose en dicha comunicación, de manera detallada, el supuesto de hecho que configura la infracción que se le imputa; la calificación jurídica de la misma con su probable sanción; así como la autoridad competente para emitir decisión sobre la presunta infracción imputada;

Que, la notificación referida en el considerando que antecede, ha tenido como principal motivación cautelar el derecho a la defensa del Partido Político Unión por el Perú, a efecto de permitirle ser escuchado, formular sus descargos con las debidas garantías, o promover todo tipo de articulaciones que considere conveniente para sus intereses; sin embargo, se debe precisar que dicho partido político no ha presentado los descargos del caso;

Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del Informe de vistos, adjunta el "Informe sobre examen de hechos y descargos en el procedimiento sancionador seguido contra el Partido Político Unión por el Perú por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014", precisando que el plazo dispuesto en el artículo 34º de la Ley es improrrogable y de cumplimiento obligatorio tanto para las Entidades como para los administrados, salvo disposición habilitante en contrario; en tal sentido, se ha verificado que el Partido Político Unión por el Perú presentó de manera extemporánea la Información Financiera Anual 2014, y para la aplicación de la sanción por la mencionada presentación extemporánea, es de observancia la T abla de Graduación dispuesta en el artículo 79º del Reglamento;
por lo cual, se debe sancionar al mencionado partido político con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo, correspondiente al año 2016;

Que, al respecto, es relevante la trascendencia que reviste el cumplimiento de las obligaciones, que por imperio de la Ley son impuestas a las organizaciones políticas en aspectos de verificación y control externo de su actividad económico financiera; de tal suerte que el bien jurídico que tutela la obligación de presentar la Información Financiera Anual, primordialmente se refiere a la transparencia en el manejo de sus recursos económicos;

Que, en razón de ello, el inciso a) del artículo 36º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece sancionar con la pérdida de los derechos al Financiamiento Público Directo al partido político que no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34º de la misma; disponiéndose, en el artículo 79º del Reglamento, un régimen de gradualidad de la sanción a ser impuesta, diferenciando la presentación extemporánea (o fuera del plazo de Ley) de la Información Financiera Anual, con el incumplimiento de presentación de la misma;

Que, conforme a la normativa citada precedentemente, la infracción en que ha incurrido el Partido Político Unión por el Perú al haber presentado la Información Financiera Anual de manera extemporánea, se encuentra acreditada con el cargo de recepción de fecha 01 de julio de 2015, es decir al día siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley, tipificada como infracción Leve, siendo pasible de sanción con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Unión por el Perú con la pérdida del veinte por ciento (20%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2016, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014, configurada al haberse presentado dicha Información el 01 de julio de 2015, es decir al día siguiente de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Político Unión por el Perú, el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe

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