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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000288-2015-J/ONPE Sancionan al Partido Político Solidaridad Nacional por
10/02/2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000288-2015-J/ONPE Sancionan al Partido Político Solidaridad Nacional por
Sancionan al Partido Político Solidaridad Nacional por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000288-2015-J/ONPE Lima, 30 de setiembre 2015 VISTOS: el Informe Nº 000092-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como el Informe Nº 000424-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000288-2015-J/ONPE
Lima, 30 de setiembre 2015
VISTOS: el Informe Nº 000092-2015-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
así como el Informe Nº 000424-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en adelante la Ley, señala que sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado Financiamiento Público Directo;
Que, el segundo párrafo del artículo 34º del referido cuerpo normativo señala que la verificación y control externos de la actividad económico financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance Provincial o Distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 34º
establece que los partidos políticos, entre otros, presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero;
Que, el artículo 67º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento, establece que la Información Financiera Anual es remitida por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a más tardar el último día útil del mes de junio de cada año;
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 000248-2015-J/ONPE se dispuso el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Partido Político Solidaridad Nacional, tipificándose como infracción la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014, prevista en el literal a) del artículo 36º de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79º del Reglamento; proceso a desarrollarse con respeto al derecho al debido proceso, conforme a los principios consagrados en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios mediante Carta Nº 000997-2015-GSFP/ ONPE, recibida por el Partido Político Solidaridad Nacional el 27 de agosto de 2015, ha cumplido con notificarle el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador dispuesto a mérito de la Resolución Jefatural Nº 000248-2015-J/ONPE; describiéndose en ésta, de manera detallada, el supuesto de hecho que configura la infracción que se le imputa; la calificación jurídica de la misma con su probable sanción; el plazo determinado como razonable para que dicha organización política pueda contradecir y argumentar en defensa de sus derechos e intereses; así como la autoridad competente para emitir decisión sobre la presunta infracción imputada;
Que, en tal contexto, el Partido Político Solidaridad Nacional, mediante documento de descargo de fecha 10 de setiembre de 2015, señala que en efecto la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales correspondientes al año 2014 fueron presentados el 09 de julio de 2015, incumpliéndose con el plazo máximo establecido; alega como justificación la carencia de un Contador que elabore y suscriba los estados financieros, puesto que el contador con el que contaba presentó su renuncia sin aviso previo y días antes a la fecha límite de presentación, siendo ésta una circunstancia fortuita y ajena a su voluntad, razones por las cuales solicita se le exonere de la pérdida del porcentaje del Financiamiento Público Directo;
563176 NORMAS LEGALES
Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano Que, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a través del Informe de vistos, adjunta el "Informe sobre examen de hechos y descargos en el procedimiento sancionador seguido contra el Partido Político Solidaridad Nacional por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014", precisando que el plazo dispuesto en el artículo 34º de la Ley es improrrogable y de cumplimiento obligatorio tanto para las Entidades como para los administrados, salvo disposición habilitante en contrario; en tal sentido, se ha verificado que el Partido Político Solidaridad Nacional presentó de manera extemporánea la Información Financiera Anual 2014, y para la aplicación de la sanción por presentación extemporánea de la Información Financiera Anual debe tenerse en cuenta la Tabla de Graduación dispuesta en el artículo 79º del Reglamento; por lo cual, se debería sancionar al mencionado partido político con la pérdida del cuarenta por ciento (40%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2016;
Que, al respecto, es relevante la trascendencia que reviste el cumplimiento de las obligaciones, que por imperio de la Ley son impuestas a las organizaciones políticas en aspectos de verificación y control externo de su actividad económico financiera; de tal suerte que el bien jurídico que tutela la obligación de presentar la Información Financiera Anual, primordialmente se refiere a la transparencia en el manejo de sus recursos económicos;
Que, en razón de ello, el inciso a) del artículo 36º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece sancionar con la pérdida de los derechos al Financiamiento Público Directo al partido político que no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34º de la misma; disponiéndose, en el artículo 79º del Reglamento, un régimen de gradualidad de la sanción a ser impuesta, diferenciando la presentación extemporánea (o fuera del plazo de Ley) de la Información Financiera Anual, con el incumplimiento de presentación de la misma;
Que, como bien se advierte del documento de descargo presentado por el Partido Político Solidaridad Nacional, éste ha reconocido que la Información Financiera Anual ha sido presentada el 09 de julio de 2015, es decir siete (07) días hábiles luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley, debiéndose determinar que lo aseverado por la mencionada organización política, respecto a la carencia de un Contador que elabore y suscriba la Información Financiera Anual 2014, no es una causa válida para desatender el cumplimiento de su obligación, tampoco justifica su presentación extemporánea; por lo que, los argumentos de defensa planteados por el Partido Político Solidaridad Nacional no constituyen elementos suficientes para relevarlo de la responsabilidad administrativa por la infracción en que incurrió;
Que, conforme a la normativa citada precedentemente, la infracción en que ha incurrido el Partido Político Solidaridad Nacional al haber presentado la Información Financiera Anual de manera extemporánea, se encuentra acreditada con el cargo de recepción de fecha 09 de julio de 2015, es decir siete (07) días hábiles luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley, es tipificada como Leve, siendo pasible de sanción con la pérdida del cuarenta por ciento (40%) del Financiamiento Público Directo;
De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Sancionar al Partido Político Solidaridad Nacional con la pérdida del cuarenta por ciento (40%) del Financiamiento Público Directo correspondiente al año 2016, por la presentación extemporánea de la Información Financiera Anual 2014, configurada al haberse presentado dicha Información el 09 de julio de 2015, es decir siete (07) días hábiles luego de vencido el plazo establecido en el artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Notificar al representante legal del Partido Político Solidaridad Nacional, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe Oficina Nacional de Procesos Electorales
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