10/02/2015

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 248-2015-SUNARP/SN Modifican

Modifican el Reglamento del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 248-2015-SUNARP/SN Lima, 30 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 2508-2015-SUNARP-TR-PT remitido por el Presidente del Tribunal Registral y el Informe Nº 1039-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, con la finalidad
Modifican el Reglamento del Tribunal Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 248-2015-SUNARP/SN
Lima, 30 de setiembre de 2015
VISTOS: El Oficio Nº 2508-2015-SUNARP-TR-PT
remitido por el Presidente del Tribunal Registral y el Informe Nº 1039-2015-SUNARP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran;

Que, mediante la Resolución Nº 263-2005-SUNARP/ SN se aprobó el Reglamento del Tribunal Registral, regulando en su artículo 40º lo concerniente a la Nómina de Vocales Suplentes;

Que, dicho artículo fue modificado por la Resolución Nº 247-2008-SUNARP/SN, definiéndose la cantidad de registradores públicos que integrarán la Nómina de Vocales Suplentes de acuerdo al siguiente detalle: i) tres (03) registradores públicos para la Primera, Segunda y Tercera Sala, todas con sede en Lima; ii) uno (01)
registrador público para la Cuarta Sala con sede en Trujillo; y, iii) uno (01) registrador público para la Quinta Sala con sede en Arequipa Que, sin embargo, a través del Oficio Nº 2508-2015-SUNARP-TR-PT, el Presidente del Tribunal Registral propone la modificación del sexto párrafo del mencionado artículo 40º del Reglamento del Tribunal Registral, de modo que se tenga la cantidad necesaria de vocales suplentes que garantice la continuidad oportuna del funcionamiento de las salas del órgano colegiado cuando un vocal titular concluya su vínculo laboral;

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Viernes 2 de octubre de 2015 / El Peruano Que, en ese contexto, sugiere la siguiente distribución de la Nómina de Vocales Suplentes: i) tres (03)
registradores públicos para la Primera, Segunda y Tercera Sala, todas con sede en Lima; ii) dos (02) registradores públicos para la Cuarta Sala con sede en Trujillo; y, iii) dos (02) registradores públicos para la Quinta Sala con sede en Arequipa;

Que, siendo así, mediante el informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha opinado que resulta procedente la modificación propuesta de modo que se cuente con la cantidad suficiente de vocales suplentes que puedan asumir las funciones respectivas en las salas del Tribunal Registral;

Que, por lo tanto, resulta necesaria la emisión de una resolución que modifique específicamente el sexto párrafo del artículo 40º del Reglamento del Tribunal Registral, para los fines antes indicados;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el sexto párrafo del artículo 40º del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por la Resolución Nº 263-2005-SUNARPSN, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
"La Nómina de Vocales Suplentes se integrará de siete (07) registradores, tres (03) para la Primera, Segunda y Tercera Salas con sede en Lima, dos (02) para la Cuarta Sala con sede en Trujillo y dos (02) para la Quinta Sala con sede en Arequipa. Sólo podrán incorporarse a dicha Nómina los registradores que ocupen los primeros puestos para cada una de las sedes, hasta cubrir las respectivas vacantes, y siempre que alcancen la nota mínima de 13/20 en el resultado final de ambas fases de la evaluación".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
SUNARP

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