10/14/2015

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 257-2015-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan apertura de la Oficina Receptora de Mariano Melgar en el departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 257-2015-SUNARP/SN Lima, 12 de octubre de 2015 VISTOS, los Oficios Nº 108 y 112-2015-Z.R.NºXII-U.E.005, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, los Informes Nº 348-2015-SUNARP/OGPP; Nº 164-2015-SUNARP/OGA; Nº 291-2015-SUNARP/ OGTI y Nº1085-2015-SUNARP/OGAJ;
Autorizan apertura de la Oficina Receptora de Mariano Melgar en el departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 257-2015-SUNARP/SN
Lima, 12 de octubre de 2015
VISTOS, los Oficios Nº 108 y 112-2015-Z.R.NºXII-U.E.005, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, los Informes Nº 348-2015-SUNARP/OGPP;

Nº 164-2015-SUNARP/OGA; Nº 291-2015-SUNARP/ OGTI y Nº1085-2015-SUNARP/OGAJ; de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto;

Administración; Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, parte de las políticas de gestión de la Sunarp, es procurar la descentralización, inclusión social y 563749 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2015
El Peruano / modernización de la Gestión Pública, de forma tal que los servicios registrales que brinda puedan alcanzar a un mayor número de ciudadanos de manera eficaz y oportuna;

Que, mediante Oficios de Visto, la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, Órgano Desconcentrado de la Sunarp solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora ubicada en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, remitiendo para tal efecto, los sustentos contenidos en el respectivo Expediente Técnico-Económico;

Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 002- 2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución Nº 139-2008-SUNARP/ SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora, los servicios registrales que brindará; así como, las ventajas de su creación a favor de los pobladores del lugar;

Que, según los estudios técnicos y análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Mariano Melgar beneficiaría a un aproximado de 37,918
habitantes mayores de edad, que se verán favorecidos con los servicios registrales que brinda la Sunarp, señalando además que el mencionado distrito no presenta externalidades negativas para la implementación de la sugerida Oficina Receptora, ya que cuenta con importantes vías de comunicación que se conectan adecuadamente con la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, asimismo, cuenta con diversas empresas de transporte, entidades bancarias, cajas municipales, notaría, municipalidad, comercio, micro y pequeñas empresas en diversos rubros económicos, entre otros servicios, que hacen que la instalación de una Oficina Receptora en dicho distrito sea conveniente para la población del lugar;

Que, en cuanto al análisis costo beneficio (factores económicos, sociales y costo de oportunidad), la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 348-2015-SUNARP/OGPP , señala que la apertura de la Oficina Receptora beneficiará a los pobladores del distrito de Mariano Melgar quienes podrán realizar sus trámites sin incurrir en demoras, gastos ni hacinamientos, logrando un mejor nivel de satisfacción de los usuarios. Asimismo, no se incurrirá en gastos de alquiler de local por cuanto la Municipalidad de Mariano Melgar, a través del Acuerdo de Concejo Nº 060-2015-MDMM, de fecha 30 de julio de 2015, ha cedido en uso un local destinado para tal fin, por lo que la apertura de la referida Oficina Receptora no generará afectación al gasto presupuestal institucional;

Que, mediante Informes Nº 291-2015-SUNARP/OGTI
y Nº 164-2015-SUNARP/OGA, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Administración, han emitido sus opiniones favorables desde el punto de vista tecnológico y administrativo, respectivamente, en relación a la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa;

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo Nº 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que facultó al Superintendente Nacional a autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo); con los vistos de Secretaría General; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Oficina Receptora de Mariano Melgar, ubicada en el distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa.

Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la nueva Oficina Receptora de Mariano Melgar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MSOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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