10/14/2015

RESOLUCIÓN SBS N° 6167-2015 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama de

Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE RESOLUCIÓN SBS Nº 6167-2015 Lima, 12 de octubre de 2015 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26516 del 24.07.1995, se incorporó al control y supervisión de esta Superintendencia, entre otras, a la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE; y esta norma fue reglamentada con el Decreto Supremo Nº
Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE
RESOLUCIÓN SBS Nº 6167-2015
Lima, 12 de octubre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26516 del 24.07.1995, se incorporó al control y supervisión de esta Superintendencia, entre otras, a la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE;
y esta norma fue reglamentada con el Decreto Supremo Nº 160-95/EF del 28.12.1995. Posteriormente, mediante Ley Nº 29532 del 10.05.2010, se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez, de conformidad con lo previsto en el estatuto o reglamento de la institución o fondo respectivo o, en su defecto, causales objetivas que apruebe este organismo supervisor por norma reglamentaria, tal como lo hizo mediante Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, que se encuentran sometidas a la supervisión y control de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 8504-2010 del 06.08.2010 (en adelante el Reglamento);

Que, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26516, modificado por la Ley Nº 29532, faculta a esta Superintendencia a aplicar, supletoriamente, las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, la Ley General), la Ley General de Sociedades, así como las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, que resulten pertinentes;

Que, en el marco normativo descrito, esta Superintendencia ha ejercido una supervisión permanente de la DERESE. Así, desde la Visita de Inspección del 2011, se evidenció que la DERESE había incumplido lo dispuesto en los artículos 26º, literal D, y 27º de su Estatuto 1
, al haber superado los límites previstos para sus gastos administrativos, financieros y otros, del 70% de su presupuesto anual de ingresos, y para sus gastos administrativos mensuales, del 15% de los aportes percibidos; lo cual debilitó su situación patrimonial; y fue objeto de observaciones y recomendaciones, por parte de esta Superintendencia, que el Órgano de Administración Judicial Transitorio o el Directorio, según sea el caso, no cumplieron con corregir;

Que, adicionalmente, durante los años 2012 y 2013, esta Superintendencia remitió los Oficios Nº 40991-2012-SBS del 31.10.2012, Nº 42792-2012-SBS del 19.11.2012, Nº 47009-2012-SBS del 18.12.2012, Nº 00126-2013-SBS del 09.01.2013, Nº 01596-2013-SBS del 18.01.2013, Nº 11635-2013-SBS del 19.03.2013, Nº 25184-2013-SBS del 14.06.2013, Nº 46878-2013-SBS del 03.12.2013, mediante los cuales devolvió a la DERESE los estados financieros presentados con inconsistencias sobre el ejercicio del año 2012, a fin de que éstos sean nuevamente presentados y refl ejen su real situación financiera, y ante el incumplimiento de lo solicitado, este organismo de supervisión y control generó diversos procesos administrativos sancionadores contra los integrantes del Órgano de Administración Judicial Temporal, a cargo de la dirección de la DERESE hasta el 02.09.2014;

Que, por lo expuesto, mediante los Oficios Nº 1866-2012-SBS (notificado el 20.01.2012); Nº 32428-2012-SBS (notificado el 06.09.2012); Nº 6640-2014-SBS (notificado el 28.02.2014); Nº 14529-2014-SBS (notificado el 06.05.2014);

Nº 19227-2014-SBS (notificado el 11.06.2014); Nº 32292-2014-SBS (notificado el 09.09.2014); Nº 10935-2015-SBS (notificado el 31.03.2015) y Nº 36531-2015-SBS (notificado el 28.09.2015), esta Superintendencia aplicó las restricciones operativas establecidas en el artículo 355º de la Ley General, a fin de que la DERESE supere la delicada situación patrimonial por la que atraviesa;

Que, ante las reiteradas solicitudes, con fecha 30.03.2015, la DERESE remitió a esta Superintendencia 1
Artículo 26º del Estatuto: los recursos de la "DERESE" únicamente son destinados al: D) Fondo para gastos administrativos debidamente identificados para el funcionamiento de los órganos de gobierno y de control, así como para los pagos al personal, para equipamiento y mantenimiento de la institución, de la infraestructura y el pago de los servicios hasta un 15% de la cuota mensual.

Artículo 27º del Estatuto: El fondo destinado a gastos administrativos, financieros y otros no podrán exceder el importe equivalente al setenta por ciento (70%) del presupuesto anual de ingresos.

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Miércoles 14 de octubre de 2015
El Peruano / sus estados financieros reestructurados de los años 2012
y 2013, y el 22.04.2015 hizo lo propio con los estados financieros del año 2014;

Que, en base a la información financiera presentada por la DERESE en el presente año, se desprende que en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y al 31.05.2015, los activos totales resultan insuficientes para atender los pasivos totales, toda vez que refl ejan un patrimonio negativo que se va incrementando en el tiempo, a saber, de -S/. 1,792,633.72, -S/. 2,018,453.15, -S/. 3,788,808.44
y -S/. 4,651,205.43, respectivamente, debido sobre todo a la significativa participación de los gastos administrativos, alcanzando un nivel que no se condice con la actividad de la DERESE, caracterizada por presentar un universo acotado de potenciales asociados, hecho que evidencia una situación de insolvencia creciente;

Que, en vista de la delicada situación de la DERESE, evidenciada en los estados financieros presentados en el año en curso, desde el 29.04.2015 esta entidad es objeto de una Visita de Inspección permanente de parte de esta Superintendencia;

Que, en el marco de dicha Visita de Inspección se ha determinado que la DERESE tiene limitaciones económicas de carácter estructural que le impiden generar excedentes para cumplir con sus obligaciones futuras, entre las que podemos citar: i) alto porcentaje de activos no financieros improductivos (53.19% al 31.05.2015), tales como Inversiones inmobiliarias por S/. 7,990,934.68, por las cuales, en los primeros cinco meses del presente año, se registraron solo ingresos por hospedaje de S/. 44,985.00; ii) significativos gastos de administración y asesoría ascendentes, en el mismo periodo, a S/. 1,521,686.13; y iii) reducidos ingresos, debido al limitado número de asociados (11,616 al 30.06.2015) a los que está dirigida su oferta de beneficios, dado que su norma de creación, el Decreto Supremo Nº 030, establece que la DERESE fue constituida para beneficiar, únicamente, a cesantes y jubilados del sector educación;

Que, también se observa que la DERESE mantiene 56 recomendaciones de las Visitas de Inspección de los años 2006 al 2014, relativas a la gestión de gastos, gestión de riesgo de crédito, bases de datos no confiables de beneficios y de créditos y gestión de riesgos técnicos, pendientes de implementación hasta la fecha;

Que, por las situaciones descritas y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º del Reglamento, mediante Oficio Nº 26731-2015-SBS del 15.07.2015, esta Superintendencia dispuso someter a la DERESE a Régimen de Vigilancia, a partir del día 24.07.2015, a fin de que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la DERESE
proponga, a satisfacción de este organismo de supervisión y control, un plan de recuperación financiera que considere, entre otros aspectos, acciones concretas orientadas a que sus resultados generen excedentes en orden de proteger el futuro pago de beneficios a sus asociados, y la reversión de las causales acotadas en el citado oficio;

Que, en aplicación del artículo 5º del Reglamento, esta Superintendencia designó a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, para que, indistintamente, ejerzan sobre la DERESE las facultades previstas en dicho artículo;

Que, a convocatoria de los representantes de esta Superintendencia, el Directorio de la DERESE se reunió en sesión iniciada el 18.08.2015 y concluida el día siguiente, en la que se aprobó su propuesta de recuperación financiera, la cual debía contener las actividades para la reversión de las causales del Régimen de Vigilancia, y fue presentada a esta Superintendencia mediante Oficio Nº 444-2015/ DERESE-PD de fecha 19.08.2015, bajo la denominación "Plan de Trabajo conducente a la recuperación económica financiera de la DERESE" (en adelante, el Plan);

Que, sobre la base de la evaluación técnica de la propuesta presentada por la DERESE se concluyó que el Plan no satisfacía lo solicitado por esta Superintendencia de acuerdo a lo requerido en el Oficio Nº 26731-2015-SBS, toda vez que dicho Plan no evidenciaba acciones concretas que permitieran la recuperación financiera de la entidad ni, entre otros aspectos, que sus resultados generen excedentes en orden a proteger el futuro pago de beneficios a sus asociados, así como tampoco revertía las causales que motivaron su sometimiento a Régimen de Vigilancia;

Que, en efecto, el Plan presentado con un horizonte de tres años, mostraba sólo una proyección de los ingresos por S/. 2,725,693.50 y de gastos por S/. 1,144,386.18, para los meses de agosto a diciembre de 2015, tomando como base lo ejecutado en los primeros siete (7) meses del 2015, resaltando que los ingresos consideraban indebidamente una aportación extraordinaria de S/. 1,808,600.00. En ese sentido, el horizonte de la proyección resultaba muy limitado para sustentar la reversión de las pérdidas y del déficit patrimonial ascendente a S/. 5,320,844.01, más aún cuando se afirmaba que los presupuestos de los años 2016
y 2017, recién se formularían en los meses de octubre 2015
y octubre 2016, respectivamente. Esta situación no permitía conocer los planes y actividades futuros que desarrollaría la DERESE para revertir su situación deficitaria y patrimonial y, por tanto, la evaluación sólo podía ser parcial;

Que, de otro lado, el Plan informaba que la gestión institucional de los últimos cinco (5) meses del 2015, continuaría generando resultados económicos deficitarios por -S/. 217,292.68 hasta el cierre del ejercicio 2015, lo que incrementaría el patrimonio negativo en ese mismo importe, y disminuiría el disponible en S/. 342,759.53, en dicho periodo. En consecuencia, el Plan preveía continuar incumpliendo el artículo 26º, Literal D, del Estatuto, al presentar gastos administrativos equivalentes al 95.42% de los aportes mensuales de los asociados, en lugar del 15.00% que establece dicha norma estatutaria; y el artículo 27º del Estatuto, toda vez que los gastos presupuestados, ya sean administrativos, financieros, entre otros, alcanzarían el 123.44% de los ingresos, superando el límite del 70.00%; lo cual evidencia la actual y débil situación patrimonial de la DERESE;

Que, adicionalmente, la DERESE proponía en su Plan una aportación extraordinaria, por parte de sus asociados, de S/. 100.00, para lo cual afirmaba contar con un acuerdo de Directorio adoptado en sesión conjunta con el Consejo de Vigilancia del 18.08.2015; no obstante, en dicha fecha la DERESE ya se encontraba sometida a Régimen de Vigilancia, y según el literal c) del artículo 6º del Reglamento, los actuales directivos se encuentran privados del derecho de voto. Asimismo, en vista de que los asociados legalmente confirmados por la Resolución Nº 24 de fecha 15.11.2010, del 20º Juzgado Civil de Lima, son los cesantes y jubilados (11,616), no siendo así el personal activo y por convenios (con los que llegarían al número de 18,086), e stos últimos no debieron ser incluidos en el Plan presentado; además, en el supuesto negado que se efectúe la transferencia contable de los aportes registrados en las cuentas individuales, se tendría que registrar también el reconocimiento de la obligación de devolución como un pasivo por el mismo importe, con afectación igual pero contraria al patrimonio, todo lo cual anulaba el efecto positivo patrimonial pretendido en el Plan;

Que, por lo expuesto, ninguno de los objetivos que propuso el Plan tuvo un correlato con acciones y/o actividades específicas, ni fue presentado un cronograma para su logro en el plazo de los tres (3) años que proponía, tal como se requirió en el Oficio que dio inicio al Régimen de Vigilancia;

Que, asimismo, el Plan no hizo mención alguna al tratamiento que se daría a la implementación de las recomendaciones de esta Superintendencia, resultantes de las observaciones de las Visitas de Inspección del 2006 al 2014, cuya falta de atención, implementación y superación, por parte de los órganos de gobierno, fue una de las causales consideradas para el sometimiento de la DERESE al Régimen de Vigilancia.

Que, de este modo, las actividades propuestas en el Plan para generar ingresos en los últimos cinco (5)
meses del año 2015, resultaban insuficientes, y sin sustento técnico que asegure su viabilidad; en tanto que las actividades propuestas para reducir los gastos de los últimos cinco (5) meses del año 2015 no tenían sustento ni eran coherentes con los costos del objetivo propuesto, de obtener mayor captación de aportes de los asociados mediante la regularización de la suscripción de Convenios con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)
y los gobiernos regionales; dado que, inclusive, no se habían considerado los costos de estas actividades;

Que, en ese sentido, mediante Oficio Nº 33468-2015-SBS del 07.09.2015, notificado el mismo día, se comunicó a la DERESE el resultado de la evaluación del Plan y, con la finalidad de otorgarle una nueva oportunidad para que proponga un Plan que le permita superar su déficit patrimonial y las mencionadas causales que la sometieron a Régimen de Vigilancia, se otorgó a la DERESE un plazo de diez (10) días hábiles para que presente en definitiva un nuevo Plan que satisfaga lo requerido en el Oficio Nº 26731-2015-SBS y, en consecuencia, se amplió el plazo del Régimen de Vigilancia por treinta y cinco (35) días calendarios adicionales;

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Miércoles 14 de octubre de 2015 / El Peruano Que, en respuesta, mediante Oficios Nº 462-2015/ DERESE-PD y Nº 503-2015/DERESE-PD de fechas 9 y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, la DERESE manifestó a esta Superintendencia que consideraría como "ingresado"
el Oficio Nº 33468-2015-SBS de fecha 07.09.2015, recién el día siguiente, el 08.09.2015, concluyendo que el Régimen de Vigilancia se habría extinguido un día antes de la recepción del citado Oficio, y por lo tanto, el "Plan de trabajo conducente a la recuperación económica - financiera de la DERESE" remitido por ellos con fecha 19.08.2015, habría sido "aprobado" por este organismo de supervisión y control, en mérito del silencio administrativo positivo regulado en la Ley Nº 29060;

Que, al respecto, lo expresado por la DERESE en sus comunicaciones antes indicadas carecen de fundamento lógico y legal, toda vez que en el cargo del Oficio Nº 33468-2015-SBS, en el que se manifiesta expresamente la insatisfacción de esta Superintendencia respecto al contenido del Plan presentado y se extiende el plazo del Régimen de Vigilancia, figura impreso el sello de recepción institucional de la DERESE con fecha 07.09.2015, y registrado como Expediente Nº 113-76. Adicionalmente, se debe precisar que la extensión del plazo del Régimen de Vigilancia es una potestad legal de esta Superintendencia prevista en el artículo 3º del Reglamento, concordante con el artículo 349º de la Ley General, por lo que su eficacia no está supeditada a la fecha de su notificación, sino a lo expresado explícitamente en la comunicación a la DERESE. Finalmente, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que las decisiones administrativas que afectan el interés público, como es el caso de la decisión de constituir un Régimen de Vigilancia y solicitar un Plan de recuperación económica a una entidad supervisada por esta Superintendencia, no le afecta el silencio administrativo positivo sino el silencio administrativo negativo, por el cual la falta de pronunciamiento administrativo significa la desestimación de lo presentado;

Que, no obstante lo manifestado por la DERESE
en los Oficios Nº 462 y Nº 503-2015/DERESE-PD de fechas 9 y 18 de setiembre de 2015, respectivamente, ésta ha cumplido con presentar un nuevo Plan definitivo de recuperación financiera en el plazo previsto por el Oficio Nº 33468-2015-SBS del 07.09.2015, por lo que se procedió a su evaluación;

Que, efectivamente, mediante Oficio Nº 504-2015/ DERESE-PD de fecha 21.09.2015, la DERESE presentó su nueva propuesta de recuperación financiera (en adelante, el nuevo Plan), requerida como definitiva, la que luego de su evaluación técnica, tampoco satisface lo solicitado por esta Superintendencia, de acuerdo a lo requerido en el Oficio Nº 26731-2015-SBS, toda vez que las acciones propuestas del nuevo Plan no revierten las causales acotadas en el referido documento;

Que, el nuevo Plan de recuperación financiera propuesto por la DERESE se basa en obtener ingresos por la cobranza de la cartera de créditos morosos a través de encargos a terceros ascendentes a S/. 1,859,355.00;
por la aportación extraordinaria de los asociados de S/.

100.00, equivalentes a cinco (5) aportaciones normales ascendentes a S/. 1,576,900.00; por la reversión de las provisiones de su cartera de créditos a refinanciar, reclasificándola de su actual calificación de "pérdida" a calificación "normal" ascendentes a S/. 506,582.97; por reducir el monto de la Derrama FOMORDE de S/. 2,000.00
a S/. 1,000.00, lo que implicaría una reducción de las reservas por S/. 1,827,505.40; por la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional conformado con los recursos de la Derrama por Invalidez y del Fondo de Solidaridad, para lo cual trasladarían los montos acumulados hasta la fecha como si fueran ingresos por S/. 494,422.38;
por la disminución del valor contable de las provisiones por contingencias, en virtud de futuros acuerdos de transacción extrajudicial por S/. 1,230,254.20; y por otros ingresos sin explicación de la fuente por S/. 2,500,000.00;

Que, el nuevo Plan presentado plantea adicionalmente medidas futuras de carácter general y sin sustento técnico, dirigidas a reducir los egresos de la DERESE entre los años 2015 al 2020, tales como implementar una política de austeridad en la contratación de personal, a través de finalizar los contratos de servicios de terceros, y cambiar a su personal estable, con años de antigüedad y mayores remuneraciones, por personal joven a "costos de mercado";

Que, en principio se observa que las medidas de reversión de provisiones por reclasificación de riesgo de la cartera, la creación de un Fondo de Desarrollo Institucional con recursos de otros fondos, la cobranza de la cartera morosa, las reducciones de provisiones por contingencias, e importes sin explicación, que en conjunto sumarían ingresos por S/.6,590,614.55, no podrán cumplir con los fines del nuevo Plan por limitaciones de su propia naturaleza y de carácter legal, como se explicará seguidamente;

Que, en orden con lo propuesto en el nuevo Plan, se observa que la meta ofrecida por la DERESE para obtener ingresos ascendentes a S/. 1,859,355.00, por la recuperación de la cartera morosa, entre noviembre de 2015 y noviembre de 2020, a través de encargos a terceros, no ha sido sustentada con un informe técnico y legal que la respalde, ni se explica la metodología que asegurará esta recuperación, por lo que no se ha demostrado la viabilidad técnica de dicha meta;

Que, el nuevo Plan insiste en continuar con la ejecución del acuerdo de su Directorio, relativo a la aportación extraordinaria de todos los asociados, consistente en cinco (5) cuotas de sus aportes que, en esta oportunidad serían de S/. 1,576,900.00, a fin de ser registrados como nuevos ingresos, pese a que este acuerdo que ya fue observado por esta Superintendencia en el Oficio Nº 33468-2015-SBS, al haber sido adoptado por un Directorio sin facultades de voto durante el Régimen de Vigilancia, precisando además que la referida aportación extraordinaria tiene un efecto neto nulo en la mejora de la situación patrimonial.

Que, la pretensión de la DERESE de refinanciar en octubre de 2015, de oficio, los créditos calificados como "pérdida", que vienen siendo amortizados, para otorgarles una categoría de riesgo "normal", y así revertir provisiones por S/. 506,582.97, contraviene lo normado expresamente en la Resolución SBS Nº 11356-2008, aplicable a las derramas según el numeral 1 de su primer capítulo, toda vez que la suscripción de un contrato de refinanciación o reprogramación de pagos, según corresponda a un crédito refinanciado o reestructurado, no varía la clasificación de riesgo de los deudores, la que deberá mantenerse en sus categorías originales, con excepción de los deudores clasificados como "normal" que deberán ser reclasificados como "con problemas potenciales", conforme a lo previsto en el numeral 2.3 del capítulo IV del citado Reglamento;

Que, la reducción del beneficio de la derrama por fallecimiento (FOMORDE), de S/. 2,000.00 a S/. 1,000.00, aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados del 12.06.2015, a fin de disminuir su patrimonio negativo en la suma de S/. 1,827,505.40, no cuenta con un estudio actuarial que permita a esta Superintendencia conocer sus efectos concretos; asimismo, se observa que esta alternativa de cobertura parcial del déficit patrimonial es contraria a los intereses de los asociados de la DERESE, al reducir los beneficios que motivaron su incorporación a la derrama;

Que, asimismo, el Directorio pretende constituir un Fondo de Desarrollo Institucional con los recursos existentes en el Fondo de Reserva de Solidaridad e Invalidez, que actualmente suman S/. 494,422.38, a fin de cubrir con estos recursos los gastos generados por las dietas de los directores. Este fondo se constituiría por dos (2) años y, previa evaluación se decidiría si continua o se restablecen los fondos que lo generaron. Al respecto, se observa que esta decisión también es contraria a los intereses de los asociados al pretender utilizar para gastos de los directivos fondos que fueron constituidos para beneficio de los asociados, lo que resulta contrario a la visión de la DERESE prevista en la Primera Declaración de Principios de su Estatuto, cuyo objeto es promover el bienestar general de sus asociados; de otro lado, esta propuesta resulta insatisfactoria toda vez que con ella se estaría pretendiendo incrementar los gastos administrativos más allá del límite dispuesto por el artículo 26º, literal D, del Estatuto, al dejar de considerar como gastos administrativos las dietas de los directivos;

Que, el nuevo Plan también considera incrementar los ingresos a través de la negociación de las demandas judiciales provisionadas en S/. 492,101.69, con una expectativa de solución al 50%, lo cual liberaría un importe de S/. 246,050.84. El cuadro proyectado de ingresos presentado por la DERESE registra ese mismo importe como ingreso para los próximos cinco (5) años, haciendo un total de S/. 1,230,254.20 de ingresos por este concepto, lo cual no resulta coherente toda vez que el monto total es S/. 492,101.69. Al respecto, la DERESE no ha presentado un sustento técnico o contractual que permita conocer el inicio de las negociaciones con sus demandantes ni una evaluación legal previa de la expectativa de éxito de tales negociaciones, más aún cuando su efectividad depende 563757 NORMAS LEGALES
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El Peruano / de la situación procesal de las demandas y de la decisión de terceros, quienes al ser contrapartes procesales tienen intereses jurídicos y económicos opuestos;

Que, el nuevo Plan contempla la implementación de nuevos programas crediticios, particularmente en lo referido al otorgamiento de créditos a la micro y pequeña empresa (MYPE). Al respecto, si bien se detallan los lineamientos generales para realizar esta nueva actividad y se presenta una estimación del rendimiento adicional que se obtendría por ella, no se adjunta un informe sobre la viabilidad financiera de los programas que proponen ni su correlato con la capacidad económica y fáctica de sus asociados;
igualmente, tampoco precisa los costos de inversión asociados, referidos a desarrollo de sistemas y herramientas informáticas, elaboración de normativa interna, contratación y/o capacitación de personal, entre otros aspectos, ni se brinda mayor detalle sobre la viabilidad comercial y el plazo en que se lograría la colocación de más de cuatro (4)
millones de soles en créditos MYPE. Asimismo, el importe de rendimiento adicional, estimado en S/. 1,194,104.50, se considera como un incremento de los ingresos por intereses de créditos a partir del año 2016; sin embargo, no considera la deducción de todos los gastos asociados al otorgamiento de créditos MYPE, tales como costo de fondeo, costo de capital, costo de provisión y/o costo administrativo;

Que, entre otras medidas, el nuevo Plan contempla el desbloqueo de la cuenta de depósitos en Moneda Nacional que posee la DERESE en el Banco de la Nación;
sin embargo, no detalla cómo ello mejorará la situación financiera de la empresa, toda vez que dichos montos ya se encuentran registrados en los estados financieros de la DERESE, siendo su efecto nulo para la mejora de la posición patrimonial de la empresa;

Que, el nuevo Plan considera el fortalecimiento patrimonial de la DERESE mediante la actualización de la tasación comercial de los bienes inmuebles (la última valorización fue efectuada al 31.12.2013), la cual, según se estima, generaría un aumento del valor de los inmuebles del 10% equivalente a S/. 1,136,520.59. Al respecto, no se ha alcanzado documentación alguna suscrita por especialistas independientes que demuestre la razonabilidad de este supuesto mayor valor de los bienes inmuebles, adicionalmente, se debe tener en cuenta que esta medida es de carácter temporal y sujeta a factores exógenos (evolución del precio de los inmuebles y cambios en el ciclo económico), y no tiene impacto positivo en la liquidez de la DERESE al tratarse únicamente de un ajuste contable del valor de los activos contra cuentas patrimoniales;

Que, adjunto al nuevo Plan, la DERESE presentó sus proyecciones de ingresos y egresos, del periodo de agosto a diciembre de 2015 y los anuales de los próximos cinco (5)
años, del 2016 al 2020, en el que se advierte que continuará generando déficit en sus resultados ascendentes a S/.

2,708,076.06, lo que incrementaría su patrimonio negativo en ese mismo importe; con lo cual el nuevo Plan confirma que se continuará incumpliendo el artículo 26º, Literal D, del Estatuto, al presentar gastos administrativos, según sus propios supuestos, equivalentes al 88.39% (agosto a diciembre de 2015), 54.74% (2016), 48.82% (2017), 46.92% (2018), 46.31% (2019) y 46.31% (2020), de los aportes en cada periodo, superando largamente el máximo del 15.00%
que establece dicha norma estatutaria; y, el artículo 27º del Estatuto, toda vez que los gastos presupuestados en los mismos periodos, ya sean administrativos, financieros, entre otros representarían el 157.89% (agosto a diciembre de 2015), 130.81% (2016), 127.20% (2017), 125.04% (2018), 124.62% (2019) y 124.53% (2020), de los ingresos en cada periodo; deduciendo los ingresos observados en los considerandos anteriores; superando permanentemente el límite del 70.00% establecido como máximo;

Que, asimismo, en su proyección de ingresos, en los meses de febrero y julio de cada año, el nuevo Plan considera recursos por S/. 400,000.00 y S/.100,000.00, respectivamente, lo cual hace un total de S/. 2,500,000.00
al 2020, sin ningún comentario o explicación sobre la obtención de tales importes; de igual manera, en su proyección de egresos, correspondiente a los años proyectados del 2016 al 2020, presenta un mismo importe por gastos totales, ascendente a S/. 2,211,709.56, sin explicar la lógica de estas erogaciones, ni incluir en dichas proyecciones los egresos por el pago de honorarios de éxito por la labor de cobranza de terceros y el costo de la regularización de los convenios no suscritos con las UGEL, que estiman en S/. 300,041.09;

Que, en atención a lo manifestado por la DERESE
en el sentido de que sus propuestas dependen de la aprobación, por parte de esta Superintendencia, de los nuevos estatutos acordados por su Asamblea Nacional Extraordinaria de Delegados Regionales de fecha 13.06.2015, se debe precisar que mediante Oficios Nº 30125-2015-SBS y Nº 34562-2015-SBS, de fechas 12.08.2015 y 15.09.2015, respectivamente, este organismo de control manifestó sus observaciones técnicas y legales al proyecto acordado por dicha Asamblea, las que hasta la fecha no han sido levantadas;

Que, al igual que en el Plan anterior, el nuevo Plan no hace referencia alguna a la implementación de las 56
recomendaciones de las Visitas de Inspección de los años 2006 al 2014, pendientes, relativas a la gestión de gastos, gestión de riesgo de crédito, bases de datos no confiables de beneficios y de créditos y gestión de riesgos técnicos;

Que, como se mencionó anteriormente, de acuerdo a su norma de creación, la DERESE fue establecida para beneficiar, únicamente, a cesantes y jubilados del sector educación, lo cual no le permite incluir como asociados de la DERESE a servidores activos del sector educación y, por convenio, a otros trabajadores del sector público y privado, como lo estableció la Resolución Nº 24 del 15.11.2010, del 20º Juzgado Civil de Lima;

Que, al 31.07.2015, los estados financieros informados por la DERESE presentan un patrimonio negativo de S/. 5,320,844.01, resultante de registrar activos por S/.

21,735,868.15, y pasivos por S/. 22,320,150.50 frente a sus asociados y S/. 4,736,561.66 frente a terceros;
posición que refl eja insuficiencia de los activos para cumplir las obligaciones que mantiene frente a sus asociados; asimismo, como ya se ha comentado, este déficit patrimonial se viene acrecentando en lo que va del año, considerando que en los primeros siete (7) meses del 2015 presenta déficit del ejercicio por S/. 1,449,058.17;

Que, por lo expuesto, la DERESE ha incurrido en la causal específica de sometimiento a Régimen de Intervención, prevista en el literal b) del artículo 9º del Reglamento, al evidenciar un estado de insolvencia, refl ejado en el déficit patrimonial registrado desde el año 2012 hasta la fecha, y agravado por las obligaciones con el personal activo y por convenio, que deben ser devueltas en su totalidad, afectando la atención futura de los beneficios de los asociados cesantes y jubilados del sector educación que es el objetivo de la DERESE. Asimismo, este estado de insolvencia queda evidenciado por el hecho de que la administración de la DERESE no ha cumplido, conforme se aprecia en los considerandos anteriores, con presentar, hasta en dos oportunidades, un plan de fortalecimiento patrimonial que brinde una seguridad razonable de que los déficits patrimoniales que registran serán revertidos de manera oportuna y sostenible, tal como se solicitó mediante Oficios Nº 26731-2015-SBS y Nº 33468-2015-SBS; y por ende, ante esta delicada situación, corresponde a esta Superintendencia adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal y regulatorio vigente, con el fin de proteger los intereses de los asociados de la DERESE, en la medida que no se cuenta con seguridad razonable de que los beneficios ofrecidos a cambio de los aportes dinerarios de los asociados, se concreten en el mediano y largo plazo conforme a las condiciones pactadas para tal efecto;

Que, es ese sentido, el artículo 8º del Reglamento señala que esta Superintendencia está obligada a intervenir a toda entidad supervisada que incurra en las causales previstas en el mismo Reglamento, sin que, inclusive, sea necesario ordenarse previamente su sometimiento a Régimen de Vigilancia;

Que, de acuerdo a la vigésimo sexta disposición final y complementaria de la Ley General, los registros públicos deberán inscribir por el solo mérito de su presentación, las resoluciones que emita esta Superintendencia, en virtud del numeral 2 del artículo 99º, 107º y 355º de la Ley General;

Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, la Ley General, así como la Resolución SBS Nº 8504-2010;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a Régimen de Intervención de la Derrama de Retirados del Sector Educación - DERESE, por la causal prevista en la parte considerativa de la presente resolución.

563758 NORMAS LEGALES
Miércoles 14 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo Segundo.- Designar a los señores Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identificado con DNI Nº 09162702
y Jaime Eduardo Velásquez Cabanillas, identificado con DNI Nº 08369915, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 26516, la Ley Nº 26702, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Resolución SBS Nº 8504-2010, y demás normas aplicables. Asimismo, se designa al señor Carlos Alfredo Flores Alfaro, identificado con DNI Nº 07620444, como representante alterno, en caso de ausencia de cualquiera de ellos.

Los representantes gozarán de facultades suficientes para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la DERESE para los órganos de gobierno, fiscalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la DERESE; así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente Resolución.

En ese sentido, los representantes designados por la Superintendencia cuentan con las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la DERESE y continuar con los iniciados por la citada empresa en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden a su representada en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la DERESE. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, participar en audiencias, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que se requieran, de acuerdo a Ley.

Asimismo, los representantes cuentan con las atribuciones para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la DERESE, facultades que incluyen las de realizar operaciones financieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados.

Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º del Reglamento, concordado con el artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido:
a) Iniciar contra la DERESE en intervención, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra DERESE en intervención.
c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la DERESE en intervención, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de la DERESE en intervención, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.

Artículo Cuarto.- Como consecuencia del Régimen de Intervención a que esta resolución se refiere, queda establecido que los bienes de la DERESE en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.

Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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