10/15/2015

LEY N° 30349

LEY Nº 30349 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA KINTIARINA EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el distrito de Villa Kintiarina, con su capital Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Límites del distrito de Villa Kintiarina Los límites territoriales del

LEY Nº 30349
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE
VILLA KINTIARINA EN LA PROVINCIA DE LA
CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el distrito de Villa Kintiarina, con su capital Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2. Límites del distrito de Villa Kintiarina Los límites territoriales del distrito de Villa Kintiarina son los siguientes:

POR EL NORTE
Limita con los distritos de Kimbiri y de Echarati.

El límite se inicia en la desembocadura del río Manitinkiari, que desemboca en el río Apurímac, en línea hacia el norte en el punto de coordenadas UTM
654 540 m E y 8 578 594 m N, el límite prosigue en dirección Noreste por el thalweg del río Manitinkiari, en el punto de coordenadas UTM 658 217 m E y 8
579 566 m N; el límite prosigue por el thalweg del río Marontuari hasta el punto de coordenadas UTM
659 592 m E y 8 580 930 m N, desde este punto el límite continúa por el thalweg del río Marontuari a una altura de 1800 m.s.m.n., en el punto de coordenadas UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N, para continuar en dirección del thalweg del río Marontuari hasta una altura de 1950 m.s.m.n. en el punto de coordenadas UTM 661 616 m E y 8 582 350 m N y desde allí la línea del límite asciende hasta una altura de 2350 m.s.m.n., cerca de la cota 2505 en el punto de coordenadas UTM 663 018 m E y 8 581 658 m N, prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta la cota 2617 en el punto de coordenadas UTM 665 718 m E y 8 579 760 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general Este, por la divisoria de aguas hasta la altura de la naciente de un riachuelo sin nombre, en el punto de coordenadas UTM 670 084 m E y 8 578 538 m N.

POR EL ESTE
Limita con el distrito de Echarati.

El límite se inicia por los tributarios de la divisoria de las aguas que discurren hacia el río Apurímac, llegando
563779 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015
El Peruano / a la cota 2351, el límite continúa en dirección Sureste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 670 666 m E y 8 573 907 m N, llegando a la cota 2204, desde esta cota el límite bordea por la divisoria de aguas hasta la cota 2180 en el punto de coordenadas UTM 671 314 m E y 8 571
143 m N, desde este punto va en dirección a la cota 2294, en el punto de coordenadas UTM 672 103 m E y 8 569 473 m N, el límite continúa en dirección Sur hasta alcanzar una altura de 2344 m.s.m.n., desde esta altura el límite toma la dirección hasta la cota 2806, desde este punto la línea del límite continúa por la divisoria de aguas, en dirección Este hasta la cota 3349 en el punto de coordenadas UTM 676 672 m E y 8 567 057 m N.

POR EL SUR
Limita con el distrito de Villa Virgen.

El límite se inicia en la cota 3349 en el punto de coordenadas UTM 676 672 m E y 8 567 057 m N, a partir de este punto el límite desciende en dirección Suroeste por una hoyada, hasta llegar al thalweg del río Sinquivini en el punto de coordenadas UTM 674
789 m E y 8 565 988 m N; el límite continúa aguas abajo por el thalweg del río Sinquivini, pasando por las intersecciones de unas quebradas sin nombres, puntos de coordenadas UTM 673 746 m E y 8 565
504 m N, punto 672 030 m E y 8 564 694 m N, punto 671 691 m E y 8 563 637 m N, punto 668 561 m E y 8 563 702 m N, punto 666 266 m E y 8 564 720 m N, punto 663 242 m E y 8 565 025 m N, desde este punto el límite continúa hasta alcanzar la desembocadura del río Sinquivini en el río Apurímac en el punto de coordenadas UTM 660 315 m E y 8 562 667 m N.

POR EL OESTE
Limita con los distritos de Anco y de Anchihuay, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura del río Sinquivini con el río Apurímac en el punto de coordenadas UTM 660 315 m E y 8 562 667 m N, desde este punto el límite continúa por el thalweg del río Apurímac en dirección Norte hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM 660 376 m E y 8 572 800 m N, pasando por la cota 657, en dirección Noroeste a la desembocadura del río Manitinkiari que desemboca en el río Apurímac, donde se inicia la presente descripción de límites, cerrando el polígono del ámbito del distrito de Villa Kintiarina.

Artículo 3. Identificador relacional El identificador relacional del distrito creado es 070913/14, el cual se desagrega de la siguiente manera:
07 = Departamento de Cusco.
09 = Provincia de La Convención. Capital: Quillabamba.

13 = Distrito de Villa Kintiarina.

14 = Año 2014.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Base cartográfica Los límites de la creación del distrito de Villa Kintiarina han sido trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000; Datum WGS-84, sobre las hojas: 26-o (2145), San Francisco, edición 1-IGN, Serie J631, año 1996; 26-p (2245), Chuanquiri, edición 1-IGN, Serie J631, año 1996; 27-o (2144), San Miguel, edición 2-IGN, Serie J631, año 1971; 27-p (2244), Pacaypata, edición 1-IGN, Serie J631, año 1996, mediante los cuales se pueden identificar de manera clara los elementos geográficos que permiten la delimitación precisa del ámbito de Villa Kintiarina, propuesto como distrito.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Villa Kintiarina de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Villa Kintiarina.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA. Administración de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados, del nuevo distrito, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que Autoriza la Reasignación y Aplicación de Recursos en los Nuevos Distritos Creados, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para dicho nuevo distrito, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas.

La Municipalidad Distrital de Kimbiri constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda el distrito cuya creación es dispuesta por el artículo 1 de la presente Ley hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en el distrito de Villa Kintiarina, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros 563780 NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2015 / El Peruano
Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Alemania, Países Bajos, Francia, Italia, y Suiza, y encargan su Despacho al Ministro de la Producción
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2015-PCM
Lima, 14 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el Marco Macroeconómico Multianual 2016-2018
Revisado recientemente aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 29 de agosto de 2015 incluye, entre otros, el Requerimiento de Financiamiento del Sector Público No Financiero, el cual prevé que parte de dicho financiamiento será captado en el mercado de capitales local e internacional;

Que, la Ley Nº 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprueba la emisión externa o interna de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual, en caso se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, para aprovechar las actuales condiciones del mercado, será necesario tomar contacto con los potenciales inversionistas institucionales extranjeros interesados en los instrumentos de deuda pública peruana;

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