10/21/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0633-2015-IN Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0633-2015-IN Lima, 16 de Octubre de 2015 VISTOS: El Oficio Nº 226-2015-MIGRACIONES, de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), propone la modificación de sus procedimientos administrativos contenidos en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0633-2015-IN
Lima, 16 de Octubre de 2015
VISTOS:

El Oficio Nº 226-2015-MIGRACIONES, de fecha 23 de julio de 2015, mediante el cual la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), propone la modificación de sus procedimientos administrativos contenidos en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior";

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, de fecha 23 de diciembre de 2012, se aprobó el "Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio del Interior", el mismo que fue modificado con Resolución Ministerial Nº 0177-2013-IN, del 27 de febrero de 2013, en lo relativo a derechos de tramitación de procedimientos administrativos que corresponden a la Policía Nacional del Perú, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC (actual SUCAMEC) y la Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN (actual MIGRACIONES);

Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del acotado Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, establece que los procedimientos y servicios administrativos aprobados por su artículo 1º estarán vigentes en tanto la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES apruebe su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativo, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1130, de fecha 07 de diciembre de 2012;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país;

Que, en concordancia a la política nacional en mención, con Resolución de Superintendencia Nº 00000126-2015-MIGRACIONES se declara a la Superintendencia Nacional de Migraciones en proceso de modernización, priorizando y orientando sus acciones en los ejes: mejoramiento de la calidad de atención al usuario, simplificación de procedimientos y servicios administrativos, modernización de la gestión migratoria con énfasis en tecnología, lucha anticorrupción y reforma del marco normativo, cuyo proceso es gradual, progresivo y adaptable a las circunstancias y situaciones que demande su gestión y se ejecuta sin perjuicio de las acciones ordinarias que la entidad desarrolla;

Que, el Perú es suscriptor de diversos instrumentos internacionales en los que se acuerda la protección de derechos de los trabajadores migratorios, destacándose la vinculación que existe entre el fenómeno de la migración y el respeto de los derechos humanos, por lo que es necesario adoptar las medidas necesarias para garantizar condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares;

Que, para procurar efectiva aplicación de los principios antes citados, resulta necesario que los procedimientos a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES se orienten al mejoramiento de la calidad de atención del usuario y simplificación de procedimientos y servicios administrativos;

Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se podrá realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, ello en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la 564160 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano mencionada Ley Nº 27444, y el numeral 3 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Oficio Nº 226-2015-MIGRACIONES, de fecha 23 de julio de 2015, el Superintendente Nacional de MIGRACIONES remite al Ministerio del Interior una propuesta de modificación de sus procedimientos administrativos contenidos en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior", a fin de: i) Eliminar determinados Sub Procedimientos Administrativos, y ii) Eliminar y simplificar requisitos de determinados Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad;

Que, la mencionada propuesta de modificación se sustenta en los Oficios Nº 0786-2015-MIGRACIONES-PP y Nº 1207-2015-MIGRACIONES-AJ, de fechas 24 de junio y 01 de julio de 2015, respectivamente, que contienen las opiniones técnica y legal desarrolladas en los Informes Nº 406-2015-MIGRACIONES-PP y Nº 221-2015-MIGRACIONES-AJ, de fechas 23 de junio y 1 de julio de 2015, elaborados por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en los cuales se establece el sustento técnico legal para: i) Eliminar determinados Sub Procedimientos Administrativos, y ii) Eliminar y simplificar requisitos de determinados Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad;

Que, a través del Oficio Nº 002012-2015/IN/DGPP, de fecha 4 de setiembre de 2015, la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior remitió el Informe Nº 000139-2015/IN/DGPP/DMDI, de la misma fecha, de su Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional, en la que se manifestó que la propuesta de modificación al "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior", formulada por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES contribuirá a la simplificación administrativa en el Ministerio del Interior, en concordancia con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para el ciudadano, opinando que el citado proyecto resulta técnicamente viable, el mismo que guarda concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que estipula que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe Nº 001143-2015/IN/OGAJ, de fecha 16 de setiembre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, señaló que es legalmente viable la propuesta formulada por la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES para la modificación de sus procedimientos administrativos contenidos en el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior";

Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, establecidas por el Poder Ejecutivo, se considera conveniente simplificar el "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior", en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN);

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Eliminar del "Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior", en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, lo siguiente:
a) Los sub procedimientos administrativos detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
b) Los requisitos de los procedimientos y servicios administrativos prestados en exclusividad, según Anexos 2
y 3, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Establecer el contenido del "Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Ministerio del Interior", en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (ex DIGEMIN), conforme al Anexo 4 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia a los cinco (05) días calendario siguientes a su respectiva publicación.

Artículo 4º.- Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, los procedimientos, peticiones, solicitudes, denuncias, recursos impugnativos, y en general, cualquier trámite que se encuentre sustanciándose ante los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, deberán resolverse de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo 4 mencionado en el artículo 2.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y los Anexos 1, 2, 3 y 4 que la conforman serán publicados de forma conjunta en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob. pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www. migraciones.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANEXO 1
ELIMINACIÓN DE SUB PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR EN LA PARTE RELATIVA A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DIGEMIN)
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
ÓRGANO
DENOMINACION DEL
PROCEDIMIENTO
SUB PROCEDIMIENTO
ELIMINADO
FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE SUB PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
7
Gerencia de Servicios Migratorios Prórroga de Permanencia · Familiar de Residente • Artículo 33º de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo Nº 703, modificado por el Decreto Legislativo
Nº 1043.

9 Cambio de Calidad Migratoria · Refugiado y Asilado • Artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 27891, Ley del Refugiado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2003-RE; y, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27840, Ley de Asilo, aprobado por Decreto Supremo Nº 092-2005-RE.
• Artículo 7º de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo
Nº 703.

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Miércoles 21 de octubre de 2015
El Peruano /
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
4
Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur)
• Requisito 5: Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Copia fotostática simple de la Resolución Directoral del Permiso Originario de prestación de servicios de la Empresa, otorgado por el MINTRA o Certificado de Permiso de prestación otorgado por la CAN, en caso de transporte de carga, vigentes.
• Requisito 6: Copia fotostática simple de la Resolución Directoral del Certificado de idoneidad, emitida por el MINTRA o certificado de idoneidad emitido por el CAN, vigentes.

6 Solicitud de Visas En lo referido a TRABAJADOR DESIGNADO: Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 7:

Certificado de especialización en las labores que realizará el beneficiario, expedido por la empresa extranjera o centro de estudios debidamente legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

En lo referido a TRABAJADOR:
• Requisito 7:

La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante
SUNAT.

En lo referido a RENTISTA:
• Requisito 4:

Declaración Jurada indicando en forma expresa su deseo de acogerse a la calidad migratoria rentista.

En lo referido a FAMILIAR RESIDENTE
Para el caso de casado(a) con peruano(a)
• Requisito 6:

Carta de garantía económica del cónyuge peruano legalizada notarialmente.

Para el caso de casado(a) con extranjero(a) residente en el país • Requisito 6:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del cónyuge residente.

Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente • Requisito 6:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del padre peruano o residente.

Para el caso de hijos mayores de 18 años con discapacidad • Requisito 7:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente.

Para el caso de las hijas solteras mayores de 18 años • Requisito 7:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente.

8 Prórroga de Residencia Generales: • Requisito 4: Copia simple del pasaporte vigente. Num. 1.13 art. IV Título Preliminar y art. 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General En lo referido a TRABAJADOR
• Requisito 6:

Demostrar continuidad laboral en su último año de permanencia de ser el caso.

En lo referido a INDEPENDIENTES - INVERSIONISTAS
• Requisito 6:

Constancia de la empresa donde tiene la inversión en caso de no estar registrado en la bolsa de valores o constancia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

En lo referido a FAMILIAR DE RESIDENTE
• Requisito 4:

Original o copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la partida o Acta o Certificado de Nacimiento o Matrimonio que acredite continuidad del vínculo familiar por el cual obtuvo la residencia con una antigüedad no mayor de tres (03) meses en caso de ser expedida en el Perú y no mayor de seis (06) meses en caso de ser expedida en el extranjero.

ANEXO 2
REQUISITOS Y NOTAS ELIMINADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN RELATIVO A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DIGEMIN)
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Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
• Requisito 5:

Declaración jurada de quien solicitó la visa de residencia, dejando constar la vigencia del vínculo familiar con el extranjero y que su residencia es el Perú.

9
Cambio de Calidad Migratoria En lo referido a TRABAJADOR DESIGNADO:
• Requisito 8: Certificado de especialización en las labores que realizará el beneficiario, expedido por la empresa extranjera o centro de estudios debidamente legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

Num. 1.13 art. IV Título Preliminar y art. 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General En lo referido a TRABAJADOR:
• Requisito 8:

La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante
SUNAT.

En lo referido a RENTISTA:
• Requisito 5:

Declaración Jurada indicando en forma expresa su deseo de acogerse a la calidad migratoria rentista.

En lo referido a FAMILIAR DE RESIDENTE:

Para el caso de casado(a) con peruano(a):
• Requisito 7:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del cónyuge peruano.

Para el caso de casado(a) con extranjero(a) residente en el país • Requisito 7:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del cónyuge residente.

Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente • Requisito 7:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del padre peruano o residente.

Para el caso de hijos mayores de 18 años con discapacidad • Requisito 8:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente.

9
Cambio de Calidad Migratoria (Continuación)
Para el caso de las hijas solteras mayores de 18 años Num. 1.13 art. IV Título Preliminar y art. 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 8:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente.

En lo referido a INMIGRANTES:
• Nota del requisito 7:

Deberá figurar con un excelente récord migratorio que implica: Haber efectuado la prórroga de residencia antes de la fecha de vencimiento. No haber incurrido en multas por exceso de permanencia. Haber gestionado su carné de extranjería dentro de los treinta (30) días siguientes de su ingreso al país. Haber cumplido compromisos asumidos y No contraponerse con el D.L.

Nº 689 si fuera el caso.

En lo referido a INMIGRANTE POR FAMILIAR RESIDENTE:
• Requisito 5:

Acreditar solvencia económica mínima de 10 UIT de renta neta anual de acuerdo a su calidad migratoria.

Para el caso de casado(a) con peruana(o)
• Requisito 8:

Copia autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la partida o Acta de Matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC
o Consulado Peruano (en este caso debidamente visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores) o apostillada acreditando como mínimo dos (02) años de matrimonio.
• Requisito 10:

Carta de garantía económica del cónyuge peruano legalizada notarialmente.

Para el caso de casado(a) con extranjero(a) residente en el país • Requisito 8:

Copia autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la partida o Acta de Matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o Partida o Acta de Matrimonio de su país de origen legalizada por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero) acreditando como minimo dos (02) años de matrimonio.

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NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
• Requisito 10:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del conyugue residente.

Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente • Requisito 8:

Copia autenticada por el fedatario de DIGEMIN de la Partida o Acta de nacimiento original debidamente legalizada en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
• Requisito 10:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del padre peruano o extranjero.

Para el caso de hijos mayores de 18 años con discapacidad • Requisito 8: Copia autenticada por el fedatario de DIGEMIN de la Partida o Acta de nacimiento original de su país de origen, legalizado en el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
• Requisito 11:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente.

9
Cambio de Calidad Migratoria (Continuación)
Para el caso de las hijas solteras mayores de 18 años Num. 1.13 art. IV Título Preliminar y art. 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 8:

Copia autenticada por el fedatario de DIGEMIN de la Partida o Acta de nacimiento original de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
• Requisito 11:

Carta de garantía económica legalizada notarialmente del familiar residente.

Para el caso de padres de peruano o extranjero residente • Requisito 9:

Copia autenticada por el fedatario de DIGEMIN de la Partida de nacimiento debidamente legalizada en Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado que demuestre el vínculo familiar con el beneficiario.

10 Cambio de Clase de Visa En lo referido a TRABAJADOR: Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 9:

La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos en SUNAT.

15
Nacionalización de Peruano(a) por matrimonio • Requisito 11: Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Devolución del Carné de Extranjería vigente o del documento que acredite residencia, al momento de la entrega del registro.
• Requisito 13:

Evaluación escrita y entrevista personal.

16
Obtención de doble nacionalidad Generales Num. 1.13 art. IV Título Preliminar y art. 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 10:

Devolución del Carné de Extranjería vigente al momento de la entrega del Título, para su respectiva cancelación.

En lo referido a INDEPENDIENTE - INVERSIONISTA:
• Requisito 12:

Constancia de la empresa donde tiene la inversión en caso de no estar registrada en la Bolsa de Valores o constancia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

En lo referido a INDEPENDIENTE - PROFESIONAL:
• Requisito 11:

Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de la autorización del Colegio Profesional correspondiente para ejercer la profesión en el Perú o Título reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores en caso de no existir el colegio correspondiente.

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NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
17
Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización Generales Num. 1.13 art. IV Título Preliminar y art. 40.1.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 11:

Devolución del Carné de Extranjería vigente al momento de la entrega del Título, para su respectiva cancelación.

En lo referido a INDEPENDIENTE - INVERSIONISTA:
• Requisito 15:

Constancia de la empresa donde tiene la inversión en caso de no estar registrada en la Bolsa de Valores o constancia de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

20
Acceso a la información que posea o produzca
MIGRACIONES
• Nota 2: En caso que se desestime la solicitud se resolverá mediante Resolución Directoral emitida por el Director General.

Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
ANEXO 2
REQUISITOS Y NOTAS ELIMINADAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN LO RELATIVO A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DIGEMIN)
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO
DETALLE FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
DE CADA ELIMINACIÓN DE
REQUISITOS Y NOTAS DE SERVICIOS
PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
7
Duplicado de Tarjeta Andina de Migración (TAM)
· Requisito 5: Carta de la compañía de transporte para verificar el movimiento migratorio o los pasajes de viajes u otro documento que pueda sustentar su pedido de TAM.

Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 13
Permiso especial de viaje (IRCE y CCM en trámite)
con excepción del trámite de CCM a Inmigrante · Nota 2: El trámite es personal. Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 16
Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería En lo referido a RELIGIOSO: Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 10:

Solicitud de inscripción formulada por el superior de la congregación católica o por el representante legal de la asociación religiosa en el Perú.

19
Cancelación de Residencia y Emisión de la Ficha de Salida Definitiva · Requisito 4: Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Carta notarial de garantía o liquidación de Impuesto expedida por la SUNAT (exclusivamente para mayores de edad).

21
Certificación de copia fotostática de Carné de Extranjería · Requisito 4: Copia fotostática simple del documento de identidad del solicitante.

Num. 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
ANEXO 3
REQUISITOS Y NOTAS MODIFICADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL MININSTERIO DEL INTERIOR EN LO RELATIVO A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DIGEMIN)
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
MODIFICACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
1 Expedición de pasaporte MENORES DE EDAD Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 3:

Exhibición del DNI original del menor, vigente con datos actualizados.
• Requisito 4:

Exhibición del DNI original del padre, madre o apoderado, vigente con datos actualizados.
• Nota 3:

Si el padre o madre o apoderado es extranjero, exhibición del Pasaporte o Carné de Extranjería (según corresponda) vigentes, con datos actualizados.

MAYORES DE EDAD
• Requisito 3:

Exhibición del DNI original, vigente y con datos actualizados.

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El Peruano /
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
2 Revalidación de pasaporte MENORES DE EDAD Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 4:

Exhibición del DNI original del menor, vigente con datos actualizados.
• Requisito 5:

Exhibición del DNI original del padre, madre o apoderado, vigente con datos actualizados.
• Nota 3:

Si el padre o madre o apoderado es extranjero, exhibición del Pasaporte o Carné de Extranjería (según corresponda) vigentes, con datos actualizados.

MAYORES DE EDAD
• Requisito 4:

Exhibición del DNI original, vigente y con datos actualizados.

3
Expedición de Salvoconducto de Viaje a extranjeros • Nota 1: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Exhibición del original del Carné de Extranjería vigente y con datos actualizados.

4
Expedición de Libreta de Tripulante Terrestre (Comunidad Andina) (Cono Sur)
• Requisito 3: Exhibición del DNI original, vigente y con datos actualizados. Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General En el caso de extranjeros residentes • Requisito 3:

En el caso de los extranjeros residentes, exhibir el Carné de Extranjería original, vigente, con datos actualizados.

5
Renovación de Libreta de Tripulante terrestre (Comunidad Andina)
• Requisito 3: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Exhibición del DNI original, vigente y con datos actualizados.

En el caso de extranjeros residentes:
• Requisito 3:

En el caso de los extranjeros residentes, exhibir el Carné de Extranjería original, vigente, con datos actualizados.

6 Solicitud de Visas Generales Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 3:

Copia legible del pasaporte o documento de viaje vigente. El beneficiario de la visa debe encontrase en situación migratoria regular.

En lo referido a TRABAJADOR DESIGNADO:
• Requisito 5:

Documento de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, indicando nombres y apellidos, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como el tiempo de duración del servicio en el país.

En lo referido a RELIGIOSO:
• Requisito 4:

Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país.

En lo referido a ESTUDIANTE:
• Requisito 4:

Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria(SUNEDU), según el caso mencionando el tipo de estudio y tiempo de duración.

En lo referido a TRABAJADOR:
• Requisito 6:

564166 NORMAS LEGALES
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NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Entrega de copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de MIGRACIONES, de la vigencia de poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registral, en caso sea persona distinta al Gerente General.
• Nota 3:

La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días hábiles, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

En lo referido a FAMILIAR RESIDENTE
Para el caso de casado(a) con peruano(a)
• Requisito 4:

Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).

Para el caso de casado(a) con extranjero(a) residente en el país • Requisito 4:

Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).

Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente • Requisito 4:

Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Para el caso de hijos mayores de 18 años con discapacidad • Requisito 4:

6
Solicitud de Visas (continuación)
Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Para el caso de las hijas solteras mayores de 18 años Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 4:

Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Para el caso de padres de peruano o extranjero residente • Requisito 5:

Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada que demuestre el vínculo con el beneficiario.

7 Prórroga de Permanencia Generales Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 3:

Pasaporte o documento de viaje vigente.

En lo referido a RELIGIOSO:
• Requisito 7:

Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país.

En lo referido a TRABAJADOR:
• Requisito 8:

Dos (02) últimas boletas de pago originales o autenticadas por el fedatario de MIGRACIONES.

8 Prórroga de Residencia En lo referido a RELIGIOSO: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 4:

Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente pertenece, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando los nombres y apellidos del beneficiario, tiempo de residencia y señalando el trámite que va a realizar.

564167 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015
El Peruano /
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
En lo referido a ESTUDIANTE:
• Requisito 4:

Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), según el caso mencionando el tipo de estudio y tiempo de duración de mínimo un año.

En lo referido a TRABAJADOR
· Nota:

La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días hábiles, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

9
Cambio de Calidad Migratoria Generales: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 3:

Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda, o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).

En lo referido a TRABAJADOR DESIGNADO:
• Requisito 6:

Documento de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, indicando nombres y apellidos, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como el tiempo de duración del servicio en el país.

En lo referido a RELIGIOSO:
• Requisito 5:

Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país.

En lo referido a ESTUDIANTE:
• Requisito 5:

Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), según el caso mencionando el tipo de estudio y tiempo de duración.

En lo referido a TRABAJADOR:
• Requisito 7:

Entrega de copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de MIGRACIONES, de la vigencia de poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registral, en caso sea persona distinta al Gerente General.
• Nota 3:

La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días hábiles, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

En lo referido a FAMILIAR DE RESIDENTE:

Para el caso de casado(a) con peruano(a):
• Requisito 5:

Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).

Para el caso de casado(a) con extranjero(a) residente en el país • Requisito 5:

Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).

Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente • Requisito 5:

Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Para el caso de hijos mayores de 18 años con discapacidad 564168 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
• Requisito 5:

Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

9
Cambio de Calidad Migratoria (Continuación)
Para el caso de las hijas solteras mayores de 18 años Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 5:

Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.

Para el caso de padres de peruano o extranjero residente • Requisito 6:

Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada que demuestre el vínculo con el beneficiario.

10 Cambio de Clase de Visa Generales: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 3:

Copia fotostática simple del pasaporte vigente.

En lo referido a RELIGIOSO:
• Requisito 6:

Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal debidamente acreditado, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país.

En lo referido a ESTUDIANTE:
• Requisito 6:

Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), según el caso mencionando el tipo de estudio y tiempo de duración.

En lo referido a TRABAJADOR:
• Requisito 8:

Entrega de copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de MIGRACIONES, de la vigencia de poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registral, en caso sea persona distinta al Gerente General.
• Nota 3:

La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días hábiles, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.

11
Permiso especial para permanecer fuera del país más de 183 días sin pérdida de residencia • Requisito 5:

Presentación del Carné de Extranjería con la prórroga de residencia y pago de la Tasa Anual de Extranjería al día.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 15
Nacionalización de Peruano(a) por matrimonio • Requisito 5:

Copia fotostática simple del pasaporte vigente y exhibición del Carné de Extranjería actualizado y vigente, acreditando los dos (02) años de residencia.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Nota:

El trámite es personal.

ANEXO 3
REQUISITOS Y NOTAS MODIFICADAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DEL MININSTERIO DEL INTERIOR EN LO RELATIVO A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DIGEMIN)
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
SERVICIO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL ESPECÍFICO
DE CADA MODIFICACIÓN DE
REQUISITOS Y NOTAS DE SERVICIOS
PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
8
Rectificación en el registro del Sistema de Movimiento Migratorio (ingreso o salida del país)
· Requisito 2:

Presentación del documento de identidad del solicitante, vigente y sin restricciones.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 564169 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015
El Peruano /
NÚMERO DE
ORDEN EN TUPA
DENOMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
DETALLE
FUNDAMENTO LEGAL
ESPECÍFICO DE CADA
ELIMINACIÓN DE REQUISITOS
Y NOTAS DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
10
Traslado de Sello de Ingreso a documento de viaje nuevo (para extranjeros)
· Requisito 4:

Exhibición del pasaporte cancelado o caduco y en caso de pérdida o robo, declaración jurada.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General · Requisito 5:

Exhibición del pasaporte donde figuran los datos personales, fotografía y sello de ingreso al país.

12
Cambio de consulado para recepción de visado · Requisito 3:

Solicitud indicando el nuevo consulado.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 13
Permiso especial de viaje (IRCE y CCM en trámite)
con excepción del trámite de CCM a Inmigrante · Requisito 3: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General El solicitante deberá precisar la fecha de salida del país.

15
Permiso especial para firmar contratos (turista y estudiante)
· Requisito 3:

Presentación de Pasaporte vigente.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 16
Inscripción en el Registro Central de Extranjería y Emisión del Carné de Extranjería Generales: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General · Requisito 3:

Presentación de pasaporte vigente.

En lo referido a FAMILIAR OFICIAL:
• Requisito 11:

Copia del documento de identidad del titular oficial o Carné de Residente Oficial.

23
Actualización o Rectificación de datos en los Registros de Inscripción o Títulos de Naturalización y Doble Nacionalidad • Requisito 3:

Presentación del DNI del solicitante, vigente y sin restricciones.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 24
Copia certificada de Registros de Inscripción y Títulos de Nacionalidad Peruana A. FORMATOS ANTIGUOS: Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General • Requisito 3:

Presentación del documento de identidad vigente del solicitante.

B. FORMATOS NUEVOS:
• Nota:

Se entregará al administrado 01 formato impreso del Registro o Título con sello de certificación de autenticidad, firmado por la autoridad competente.

25
Constancia de Registros de Inscripción y de Títulos de Nacionalidad Peruana • Requisito 3:

Presentación del documento de identidad vigente del solicitante.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 26
Constancia de Expediente en Trámite • Requisito 3:

Presentación del documento de identidad vigente del solicitante.

Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 30
Copias certificadas de documentos originales contenidos en los expedientes seguidos ante
MIGRACIONES
• Requisito 1:

Formulario F-003
Numeral 1.13 art. IV Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.