10/21/2015

DECRETO SUPREMO N° 009-2015-IN Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación

Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación para la adquisición de pistolas de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público
Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación para la adquisición de pistolas de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, se aprobó el "Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013
- 2018", como política nacional del Estado peruano, que constituye el principal instrumento orientador en esta materia, estableciendo la visión, las metas, los objetivos y las actividades para enfrentar la inseguridad, la violencia y el delito en el país; asimismo, dicho Plan establece como Objetivo Específico 5.2, equipar a la Policía Nacional del Perú de infraestructura y equipamiento apropiado para el ejercicio de la función policial, para lo cual dispuso entre sus Actividades, dotar al personal policial de armamento;

Que, con Resolución Suprema Nº 095-2015-IN, se aprobó el "Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú 2015 -
2019", mediante el cual se priorizó la adquisición de 28
707 pistolas de puño para la Policía Nacional del Perú, en razón a que el armamento con el que cuenta actualmente la Policía Nacional del Perú tiene una antigüedad superior a los veinte años; garantizando de este modo la capacidad operativa en las intervenciones efectuadas por la Policía Nacional del Perú;

Que, la renovación del citado armamento por nuevas pistolas, generará un impacto positivo en las fuerzas del orden, contribuyendo al cumplimiento de sus funciones consagrada en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, frente a la delincuencia y la inseguridad ciudadana, generando a la vez un efecto disuasivo, en resguardo y protección de la comunidad, de la vida del personal policial y del patrimonio público y privado;

Que, en el segundo párrafo del artículo 76 de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;

Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que las contrataciones del Estado peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº D.A. Nº 019-2015-ALC/MSI.- Aprueban el Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial aplicable en el distrito 564215
{E}MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
D.A. Nº 015-2015-ALC/MVES.- Aprueban Tabla de Puntuación para la calificación de los proyectos que se presenten en el Marco del Presupuesto Participativo 2016, Basado en Resultados del Distrito de Villa El Salvador 564216
D.A. Nº 016-2015-ALCV/MVES.- Aprueban el "Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Específico 2016 del Programa de Municipios Escolares del distrito de Villa El Salvador", el "Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Específico 2016 de Niños, Niñas y Adolescentes, del distrito de Villa El Salvador", el "Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Específico 2016 dirigido a atender la Problemática de Adultos/as Mayores del distrito de Villa El Salvador" y el "Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Específico 2016 para la Implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Villa El Salvador al 2021"
564217
564158 NORMAS LEGALES
Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano 1017, disponiendo además que a partir de la vigencia de la acotada Ley, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato correspondiente, se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación;

Que, asimismo, la Ley Nº 29951 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) Estudio de mercado;
ii) Los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) Un informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda;

Que, mediante Informe Nº 255-2014-EF/62.01, de fecha 24 de julio de 2014, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado que la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se mantiene vigente al no contener materia presupuestal;

Que, el numeral 17) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1135, establece entre las funciones del Ministerio del Interior, efectuar contrataciones de Gobierno a Gobierno para la provisión de bienes o servicios especializados, cuando corresponda;

Que, las contrataciones de bienes y servicios en el marco de una contratación de Gobierno a Gobierno en el Sector Interior se rigen por la Directiva Nº 006-2014/IN, "Procedimiento para la contratación de bienes y servicios bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno", aprobada por Resolución Ministerial Nº 0916-2014-IN, mediante la cual se regula el procedimiento para la contratación con un Gobierno Extranjero;

Que, el numeral 6.7 de la mencionada Directiva establece que el expediente de contratación debe contener:
i) El requerimiento y el detalle de las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios, según corresponda, ii) La declaratoria de viabilidad en el SNIP, cuando se trate de un proyecto de inversión pública;
iii) Las expresiones de interés del Gobierno o Gobiernos interesados en proveer los bienes o servicios; iv) El estudio de mercado; v) El Informe Técnico - Económico, elaborado por el Comité Técnico; vi) El reporte de inclusión de la contratación en el Plan Anual de Contrataciones;
vii) El Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el cual se señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación; y, viii) La Certificación y/o previsión presupuestal, según corresponda, emitido por el órgano competente;

Que, la contratación de bienes se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado y en el Informe Técnico-Económico, a través de los cuales se verifican las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado, así como el Informe de Financiamiento, necesarios para efectuar dicha contratación, en observancia a lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951;

Que, el Ministerio del Interior ha efectuado la aprobación del Expediente de Contratación para la adquisición de pistolas de puño, bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno, en cumplimiento del numeral 6.7 de la Directiva Nº 006-2014/IN, por lo que resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente adquisición, debiendo autorizarse al Ministro de Interior a emitir los actos que sean necesarios para lograr tal fin;

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Declarar de interés nacional el objeto del proceso de contratación para la adquisición de 28,707
pistolas de puño, para la Policía Nacional del Perú, bajo la modalidad de contratación de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la parte considerativa de la presente disposición.

Artículo 2.- Autorizar al Ministro del Interior a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación indicada en el artículo precedente.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior

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