10/20/2015

RESOLUCIÓN N° 0273-2015-JNE Confirman el Acuerdo de Concejo N° 009-2015-MPHCO/E, que rechazó la

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MPHCO/E, que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0273-2015-JNE Expediente Nº J-2015-00259-A01 HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que interpuso Yónel Soto Guerrero en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MPHCO/E, del 20 de julio de 2015, que rechazó
Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MPHCO/E, que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0273-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00259-A01
HUÁNUCO - HUÁNUCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintinueve de setiembre de dos mil quince.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que interpuso Yónel Soto Guerrero en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MPHCO/E, del 20 de julio de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de Lorenzo Silva Céspedes, regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia El 11 de junio de 2015, Yónel Soto Guerrero solicitó la vacancia del regidor Lorenzo Silva Céspedes (fojas 1 a 4), por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), relativa al ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas.

El recurrente sostiene que la citada autoridad ejerció funciones administrativas o ejecutivas debido a que solicitó, vía carta notarial del 29 de enero de 2015, al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco que se amplíe el presupuesto institucional "para los 49 trabajadores contratados de manera ilegal por la gestión del ex alcalde Jesús Giles Alipasaga [sic] mediante las Resoluciones Nº 039-2014-MPHCO-A y Nº 129-2014-MPHCO-A".

En calidad de medio probatorio, el solicitante de la vacancia presentó copia simple de la carta notarial del 29 de enero de 2015, dirigida al alcalde Aníbal Solórzano Ponce (fojas 7).

Descargo de la autoridad cuestionada Con escrito del 17 de julio de 2015, el regidor Lorenzo Silva Céspedes (fojas 17 a 19) formuló sus respectivos descargos. En tal sentido, alegó que no existe fundamento legal para amparar el pedido de vacancia toda vez que la carta notarial no constituye un acto administrativo ni el ejercicio de función ejecutiva o administrativa ya que la remitió al amparo del artículo 20, numeral 3, de la LOM, y tuvo como finalidad exigir al alcalde provincial que cumpla con ejecutar el acuerdo de concejo que se adoptó en la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2014.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Huánuco En sesión extraordinaria del 17 de julio de 2015 (fojas 99 a 101), el Concejo Provincial de Huánuco, por mayoría de los asistentes (once votos en contra y una abstención), acordó rechazar el pedido de vacancia del regidor Lorenzo Silva Céspedes. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MPHCO/E, del 20 de julio del año en curso (fojas 102 y 104).

El recurso de apelación El 3 de agosto de 2015, Yónel Soto Guerrero interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MPHCO/E (fojas 107 a 111), sobre la base de los siguientes argumentos:
a) El concejo provincial no tomó en cuenta que la carta notarial se sustenta en un documento nulo ya que el Acuerdo de Concejo del 30 de diciembre de 2014 no está firmado por el secretario general titular de la entidad edil, sino por una tercera persona que carece de la acreditación como tal.
b) Las Resoluciones de Alcaldía Nº 039-2014-MPHCO-A y Nº 129-2014-MPHCO-A, a través de las cuales se nombró de manera irregular a 49
trabajadores, han sido declaradas nulas, de oficio, por la actual gestión municipal.
c) En el acervo documentario de la municipalidad provincial no obran documentos que sustenten la emisión de las Resoluciones de Alcaldía Nº 039-2014-MPHCO-A
y Nº 129-2014-MPHCO-A.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, debido a que remitió la carta notarial del 29 de enero de 2015, dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco.

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. La causal de vacancia que se invoca en contra del regidor del Concejo Provincial de Huánuco es la prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, que sanciona el ejercicio de funciones o cargos administrativos y ejecutivos por parte de los regidores.

2. El dispositivo normativo en cuestión establece lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

564143 NORMAS LEGALES
Martes 20 de octubre de 2015
El Peruano / 3. En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que la citada disposición responde a que, "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley [la LOM], el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar" (Resolución Nº 241-2009-JNE, fundamento 3).

4. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

5. Este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.

Análisis del caso concreto 6. El peticionante de la vacancia sostiene que la autoridad cuestionada incurrió en la citada causal por cuanto el 29 de enero de 2015 remitió una carta notarial a través de la cual solicitó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco que se amplíe el presupuesto institucional "para los 49 trabajadores contratados de manera ilegal por la gestión del ex alcalde Jesús Giles Alipasaga [sic] mediante las Resoluciones Nº 039-2014-MPHCO-A y Nº 129-2014-MPHCO-A".

7. Al respecto, obra en autos la copia certificada del acta de sesión extraordinaria de concejo del 30 de diciembre de 2014 (fojas 22), en la que se trató el Dictamen de la Comisión de Planificación y Presupuesto sobre la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura, P.I.A. 2015, de la Municipalidad Provincial de Huánuco, de cuyo texto se advierte que se dejó constancia de lo siguiente:
[...] dejándose constancia la intervención y sustentación de la servidora pública encargada de la Sub Gerencia de Planificación y Cooperación Técnica, quien solicita al Pleno del Concejo Municipal se haga constar en Actas, que en la próxima gestión, deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Presupuesto Público, para aprobar la ampliación de presupuesto, en lo que respecta al personal incorporado mediante Resolución Nº 039-2014-MPHCO-A y mediante Resolución Nº 129-2014-MPHCO-A, así como el incremento de S/. 600.00 Nuevos Soles, como resultado del Pacto Colectivo, realizados durante el año 2014; sin generar debate alguno, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, EL PLENO, con el voto en contra de los regidores Ing. Carlos Felipe Chávez Navarro; Ing. Edward Frank Inocente Carlos e Ing. Cecilia Y. Reátegui Valladolid; POR MAYORÍA, ARTÍCULO
1º.- APROBAR, EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
DE APERTURA - P.I.A. 2015, DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUÁNUCO, CUYO MONTO ASCIENDE
A LA SUMA DE S/. 34'723,141.00 (TREINTA Y CUATRO
MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS CIENTO
CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), EN
MÉRITO A LOS CONSIDERANDOS SEÑALADOS
PRECEDENTEMENTE Y QUE CONSTA DE LA
SIGUIENTE MANERA: RECURSOS ORDINARIOS
- S/. 2'331,164.00; RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS - S/. 6'178,124.00; RECURSOS
DETERMINADOS - S/. 26'123,853.00 - TOTAL:

S/. 34'723,141.00; APROBAR, LA DISTRIBUCIÓN
DEL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL,
PROGRAMÁNDOSE DE LA SIGUIENTE MANERA:

GASTOS CORRIENTES: 70% - S/. 15'262,607.00;

GASTOS DE CAPITAL: 30% - S/. 6'601,117.00; ARTÍCULO
3º.- ENCARGAR, A LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN
Y PRESUPUESTO Y DEMÁS UNIDADES ORGÁNICAS
COMPETENTES EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE
LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO DE
CONCEJO [...]. (Énfasis agregado)
8. Ahora bien, de la copia certificada de la carta notarial del 29 de enero de 2015 (fojas 7), dirigida al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, se aprecia que el regidor Lorenzo Silva Céspedes señaló lo siguiente:

Que, habiendo su Despacho hasta la fecha OMITIDO
en cumplimiento de sus funciones realizar las gestiones ante la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para aprobar la ampliación de presupuesto institucional, en lo que respecta al personal incorporado mediante las Resoluciones Nºs 039-2014-MPHCO-A y 129-2014-MPHCO-A, así como el incremento de S/. 600.00 Nuevos Soles, como resultado del Pacto Colectivo realizados durante el año 2014, en mérito al Acuerdo de Concejo del 30 de diciembre de 2014, demostrando con ello el propósito de no realizar el pago de las remuneraciones de los servidores públicos comprendido en las Resoluciones mencionadas y;
atendiendo a que ningún trabajador puede ser privado de sus remuneraciones, en armonía con lo establecido por el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, me veo en la necesidad en mi condición de Regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, de exigirle el cumplimiento del Acuerdo, a que está usted obligado en cumplimiento de lo establecido por el numeral 3 del artículo 20º de la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades.

9. Así las cosas, a partir del análisis de los documentos citados en los considerandos precedentes, se advierte que la carta notarial no contiene acto administrativo alguno destinado a producir efectos jurídicos a favor del personal incorporado mediante las Resoluciones de Alcaldía Nº 039-2014-MPHCO-A y Nº 129-2014-MPHCO, tampoco dispone el incremento de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), acordado en el pacto colectivo del año 2014. En igual sentido, no se advierte que el regidor se haya atribuido facultades y competencias que corresponden a las áreas pertinentes de la administración municipal, al concejo municipal como órgano colegiado o al alcalde de la entidad edil como máxima autoridad administrativa, a efectos de realizar, desempeñar o llevar a cabo alguna gestión conducente a ejecutar o materializar los hechos expuestos.

10. En efecto, lo que se advierte a través de dicho documento es que el regidor en cuestión únicamente se limitó a solicitar al alcalde del concejo provincial que se cumpla con realizar las gestiones correspondientes con la Dirección General de Presupuesto Público para proveer la ampliación del presupuesto institucional para el personal incorporado mediante las Resoluciones Nº 039-2014-MPHCO-A y Nº 129-2014-MPHCO, así como el incremento dispuesto como resultado del Pacto Colectivo realizado durante el año 2014, conforme a la recomendación que la encargada de la Subgerencia de Planificación y Cooperación Técnica realizó al Pleno del concejo provincial en la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2014.

11. Finalmente, con relación a los agravios expuestos por el apelante en el sentido de que el acta de la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2014 resulta ser un documento nulo porque carece de la firma del secretario general titular de la entidad edil, es necesario señalar que la eficacia o validez del referido acto no constituye materia de análisis del presente pronunciamiento. Ello debido a que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez de estos actos. En igual sentido, tampoco serán materia de pronunciamiento los actos contenidos en las Resoluciones de Alcaldía Nº 039-2014-MPHCO-A y Nº 129-2014-MPHCO, en tanto que contienen actos administrativos relacionados a procesos de selección de personal para cubrir plazas vacantes de empleados y obreros de la entidad municipal.

12. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Lorenzo Silva Céspedes no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, no resulta procedente declarar la vacancia de su cargo por la referida causal y, en consecuencia, debe desestimarse el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado.

564144 NORMAS LEGALES
Martes 20 de octubre de 2015 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yónel Soto Guerrero y CONFIRMAR
el Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-MPHCO/E, del 20 de julio de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia de Lorenzo Silva Céspedes, regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.