10/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2015-PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2015-PRODUCE Lima, 15 de octubre de 2015 VISTOS: El Memorando Nº 5574-2015-PRODUCE/ DVPA, los Oficios Nº PCD-100-441-2015-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-413-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 324-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 111-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2015-PRODUCE
Lima, 15 de octubre de 2015
VISTOS: El Memorando Nº 5574-2015-PRODUCE/ DVPA, los Oficios Nº PCD-100-441-2015-PRODUCE/ IMP y Nº DEC-100-413-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 324-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe Nº 111-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la acotada Ley General de Pesca establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento, siendo dicha autorización intransferible;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-441-2015-PRODUCE/IMP remite el informe "SITUACIÓN
DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA
PERUANA A SETIEMBRE DEL 2015" que contiene los 563887 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de octubre de 2015
El Peruano / resultados del Crucero de Evaluación 1508-10 y en el que señala que la biomasa del recurso anchoveta al mes de setiembre del presente año ascendería a 3,38
millones de toneladas, siendo el 41% de la biomasa observada juvenil, con una biomasa desovante del stock aproximadamente de 2 millones de toneladas, precisando que en términos generales, la condición somática de la anchoveta se ha mantenido baja desde mediados del año 2014 hasta la actualidad; por lo que recomienda intensificar el monitoreo a partir de nuevas observaciones en el mar;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº DEC-100-413-2015-PRODUCE/IMP remite el Plan de la Operación EUREKA LXVIII a realizarse los días 19 y 20 de octubre de 2015, en el cual señala que tiene como objetivo general conocer la distribución, concentración y condiciones biológico-pesqueras de los recursos pelágicos, principalmente anchoveta entre los 4º52'
LS (norte de Paita) y los 15º34'LS (sur de San Juan de Marcona), hasta las 50 millas náuticas de la costa; así también, que se contará con la participación de hasta veintiséis (26) embarcaciones industriales de acero con una embarcación suplente ante cualquier eventualidad y que cabe la posibilidad de que participen hasta tres (03) embarcaciones industriales de madera en la zona norte del mar peruano; asimismo, indica determinadas condiciones operativas a ser seguidas en la ejecución de la citada Operación;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala en el Informe de Vistos, en atención a la recomendación del IMARPE y en aplicación de la normatividad vigente, que resulta viable la autorización de la ejecución de la Operación EUREKA LXVIII entre el 19
y 20 de octubre de 2015, en el área comprendida entre los 4º52' LS (norte de Paita) y los 15º34'LS (sur de San Juan de Marcona), con la participación de embarcaciones pesqueras, así como la aprobación de las disposiciones legales pertinentes;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú -
IMARPE la ejecución de la Operación EUREKA LXVIII
con la participación de embarcaciones pesqueras en el área comprendida entre los 4º52' LS (norte de Paita) y los 15º34'LS (sur de San Juan de Marcona), desde la línea de costa hasta las 50 millas náuticas de distancia de la costa, a partir de las 00:00 horas del 19 de octubre hasta las 24:00 horas del 20 de octubre de 2015.

La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, mediante Resolución Directoral y previa coordinación con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE podrá modificar la fecha de inicio de la Operación EUREKA LXVIII ante la ocurrencia de situaciones excepcionales que afecten su ejecución.

Artículo 2.- La Operación EUREKA LXVIII autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación EUREKA LXVIII
autorizada en virtud del artículo 1, de acuerdo al rol de embarcaciones pesqueras presentadas por los armadores pesqueros. Esta Dirección General podrá modificar el referido listado a efectos de garantizar la continuidad de la actividad.

En la citada Operación participarán hasta un máximo de veintiséis (26) embarcaciones de mayor escala de acero, que contarán con una embarcación suplente ante cualquier eventualidad; así como hasta tres (03)
embarcaciones de mayor escala de madera y sus respectivas suplentes.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes cumplirán las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de la Operación EUREKA
LXVIII, respetando los transectos previstos y el itinerario señalado. Asimismo, están obligados a brindar facilidades y acomodación a bordo a los representantes del IMARPE.

El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado y dirigirá las actividades a ser ejecutadas.

En el caso de las embarcaciones de mayor escala de acero se considerará la participación de dos (02)
representantes del IMARPE para la toma de muestra;
mientras que en perfiles determinados para la toma de información oceanográfica, se considerará la participación de tres (03).

Para las embarcaciones de mayor escala de madera se considerará la participación de un (01) representante del IMARPE para la toma de muestra.
c) Las embarcaciones participantes de mayor escala de acero deberán contar con permiso de pesca vigente, una capacidad de bodega no menor a 270 m3 y un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro (PMCE Norte-centro) asignado, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Su participación comprenderá el área desde la línea de costa hasta las 50 millas náuticas.

Las ecosondas deben corresponder a los modelos:

EK-60, ES-60 y ES-70 de la marca SIMRAD y FCV-30, FQ80 y ETR-30N de la marca FURUNO, las cuales deben tener la capacidad de almacenar o grabar la información y permitir su procesamiento en el software Echoview utilizado por el IMARPE. Es obligatorio que los ecosondas se encuentren en interface con el GPS.
d) Las embarcaciones participantes de mayor escala de madera deberán contar con permiso de pesca vigente, capacidad de bodega mayor a 50 m3, un Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte - Centro (PMCE Norte-centro) asignado, así como estar equipadas con redes anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y baliza operativa del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT. Su participación consistirá en toma de muestras en tres (03) transectos designados hasta una distancia de 50 millas náuticas, entre la zona de Paita (5ºS) y Pimentel (6ºS).
e) Los lances de la ecosonda CTD se realizarán en los perfiles de Paita, Chicama, Chimbote, Callao y Pisco en las distancias de 5, 15, 30 y 50 millas náuticas hasta una profundidad de 100 metros.
f) En cada embarcación se realizarán lances de comprobación, con un máximo de seis (06) lances por trayecto para el reconocimiento de las especies de los registros. Los lances según distancia a costa serían: i) dos (02) lances dentro de las 10 mn; ii) dos (lances) de 11 a 30
mn; y, iii) dos (02) lances de 31 a 50 mn.
g) Al culminar la Operación EUREKA LXVIII el armador y/o patrón de cada embarcación permitirá al observador del IMARPE copiar en USB la información registrada en el ecosonda durante el recorrido de la exploración. En la entrega correcta de la información será refrendada mediante la firma de un acta (02 juegos).
h) La Dirección de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE actuará como Unidad Coordinadora de la Operación EUREKA LXVIII. Los Directores de los Laboratorios Costeros del IMARPE brindarán las facilidades correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.
i) El costo de la actividad será financiada con cargo a los aportes de los armadores participantes que será efectuado conforme a las indicaciones del IMARPE.
j) Las demás obligaciones previstas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

563888 NORMAS LEGALES
Viernes 16 de octubre de 2015 / El Peruano Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Operación EUREKA
LXVIII cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas durante el periodo de un (1) año.

Para tal efecto, corresponde al IMARPE informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca que incumplió esta obligación.

Artículo 4.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción su informe final con los resultados de la Operación EUREKA LXVIII en el plazo de dos (2) días hábiles contado desde su culminación.

Artículo 5.- El seguimiento, control y vigilancia de la Operación EUREKA LXVIII se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción a efectos de prevenir la ocurrencia de conductas infractoras de la normatividad vigente.

Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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