10/20/2015

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 194-2015-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2015-JUS Lima, 19 de octubre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 020-2014/ COE-TC, del 04 de febrero de 2014, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FIJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2015-JUS
Lima, 19 de octubre de 2015
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 020-2014/ COE-TC, del 04 de febrero de 2014, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FIJIMORI
o ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA
FUJIMORI FUJIMORI, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado - Asesinato, en agravio de Jhon Gilber Calderón Ríos y otros; y, (ii)
contra la Tranquilidad Pública - contra la Paz Pública, en la modalidad de Asociación Ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 64-2013);

Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 020-2014/COE-TC, del 04 de febrero de 2014; en el sentido de acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 05 de noviembre de 1932;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

564128 NORMAS LEGALES
Martes 20 de octubre de 2015 / El Peruano
SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI o ALBERTO KENYA FUJIMORI
FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos: (i) contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado - Asesinato, en agravio de Jhon Gilber Calderón Ríos y otros; y, (ii) contra la Tranquilidad Pública - contra la Paz Pública, en la modalidad de Asociación Ilícita para delinquir, en agravio del Estado peruano; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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