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ACUERDO REGIONAL N° 035-2015-GR-LL/CR 567393 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2015 El
11/27/2015
ACUERDO REGIONAL N° 035-2015-GR-LL/CR 567393 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2015 El
567393 NORMAS LEGALES Viernes 27 de noviembre de 2015 El Peruano / Declaran de necesidad e interés regional la creación concertada y oficial de Consejos de Cuenca Regionales y de Consejos de Cuenca Interregionales ACUERDO REGIONAL Nº 035-2015-GR-LL/CR Trujillo, 21 de Octubre del 2015 DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE CONSEJOS DE CUENCA EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2015; VISTO Y DEBATIDO
ACUERDO REGIONAL Nº 035-2015-GR-LL/CR
Trujillo, 21 de Octubre del 2015
DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL
LA CREACIÓN DE CONSEJOS DE CUENCA EN LA
REGIÓN DE LA LIBERTAD
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre del 2015; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional de La Libertad, relativo a "Declarar de Necesidad e Interés Regional la creación de Consejos de Cuenca en la Región La Libertad"; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, es competencia de los Gobiernos Regionales emitir acuerdos al amparo de lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, el cual estipula que los Acuerdos expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, conforme lo señala la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que lo sustentan;
Que el agua es un bien público, inalienable e imprescriptible, constituyendo patrimonio de la Nación, tiene valor socio cultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en una gestión integrada y en el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación , no existiendo propiedad privada sobre la misma;
Que, los consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente integradas por la autoridad nacional, creadas mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos.
Que, los Decretos Supremos que crean los Consejos de Cuencas Regional o Interregional establecen su estructura orgánica y su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y locales que lo integran.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú;
Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los Artículos 23º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional
ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Regional la creación concertada y oficial de Consejos de Cuenca Regionales cuando la cuenca se localice íntegramente dentro del ámbito territorial de la Región de la Libertad, y, de Consejos de Cuenca Interregionales cuando la cuenca se localice dentro del ámbito territorial de la Región de La Libertad y de otra u otras Regiones.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional programar y desarrollar todas las acciones necesarias de carácter Legal por ante la Autoridad Nacional de Agua (ANA), así como las acciones de coordinación con los Gobiernos Regionales con los que territorialmente se comparten Cuencas Hidrográficas.
Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que en el plazo de treinta (30) días hábiles elabore el Plan de Trabajo que incluya el cronograma de actividades y requerimientos presupuestales para la creación de cada uno de los Consejos de Cuenca Regionales e Interregionales, debiéndose elevar estos documentos al Consejo Regional de La Libertad para su aprobación.
Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de la Libertad.
POR TANTO:
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
DANTE ALFREDO CHÁVEZ ABANTO
Presidente
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