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DECRETO SUPREMO N° 337-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
11/29/2015
DECRETO SUPREMO N° 337-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria y saneamiento urbano DECRETO SUPREMO Nº 337-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 037: Ministerio de Vivienda, Construcción
DECRETO SUPREMO Nº 337-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y 011: Ministerio de Salud;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la inversión pública, dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco del nuevo plazo establecido en el numeral 3.1 del citado artículo, destinadas a financiar proyectos de inversión con un monto de inversión total mayor o igual a TRES
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 000 000,00).
que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS). se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado o a ser pactado en el convenio, para ser transferido en el año fiscal 2015;
Que, asimismo, dicho numeral 3.2 establece que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%)
restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el artículo en comentario y conforme a su respectivo cronograma; señalándose, adicionalmente, que en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión;
Que, en el marco del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, mediante Decreto Supremo Nº 217-2015-EF
se autorizó una transferencia de partidas del pliego 037:
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Provincial de Paita, por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CATORCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 087 314,00). con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la continuidad de la ejecución del proyecto "Instalación, Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la Ciudad de Paita, Provincia de Paita - Piura" con código SNIP Nº 53371, importe que 567530 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015 / El Peruano corresponde al 80% del monto total pactado en la Adenda Nº 06 al Convenio Nº 343-2013-VIVIENDA/VMCS/PNSU;
precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 195-2015-EF se autorizó una transferencia de partidas del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como al Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián y la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, entre otros, por la suma de TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS
DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 344 717 452,00). con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de proyectos de inversión de infraestructura sanitaria, importe que corresponde al 80% del monto total pactado en los Convenios suscritos entre los citados pliegos y el Ministerio de Salud; precisándose que el 20% restante fue transferido a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, con Memorando Nº 1019-2015-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar la transferencia de recursos hasta por el monto de UN
MILLÓN VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 021 828,00) a favor de la Municipalidad Distrital de Paita, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, para financiar la ejecución y supervisión del proyecto "Instalación, Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en los AA.HH.
Asentados en las Cuencas 1, 2, y 3 de la Zona Alta de la Ciudad de Paita, Provincia de Paita - Piura" con código SNIP Nº 53371, precisándose en el Informe Nº 381-2015/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 que el citado proyecto de inversión pública cuenta con un avance de más del noventa por ciento (90%) del cronograma de ejecución;
Que, mediante Informe Nº 741-2015-OGPP-OPI/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, indica que siete (07) proyectos de inversión pública cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, correspondiente a los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como al Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián y la Municipalidad Distrital de Padre Marquez, por lo que solicita gestionar la transferencia de recursos hasta por el monto de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS Y 00 NUEVOS SOLES (S/. 23 289 876,00) a favor de los citados pliegos;
Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como del Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián, la Municipalidad Distrital de Padre Marquez y la Municipalidad Distrital de Paita, hasta por el monto de
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL
SETECIENTOS CINCO Y 00 NUEVOS SOLES (S/. 24
311 705,00). con cargo a la Reserva de Contingencia, correspondiente al veinte por ciento (20%) restante a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, conforme al monto pactado para el año fiscal 2015, para financiar la ejecución y supervisión de proyectos de inversión de infraestructura sanitaria y saneamiento urbano;
De conformidad con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover, fomentar y agilizar la Inversión Pública, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES
TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCO Y
00 NUEVOS SOLES (S/. 24 311 705,00). a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Huánuco, Loreto, Pasco y San Martín; así como del Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Distrital de San Sebastián, la Municipalidad Distrital de Padre Marquez y la Municipalidad Distrital de Paita, para el financiamiento del veinte por ciento (20%) restante, para financiar la ejecución y supervisión de proyectos de inversión de infraestructura sanitaria y saneamiento urbano, a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 24 311 705,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 311 705,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 21 898 873,00
PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 412 832,00
==========
TOTAL EGRESOS 24 311 705,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detalla en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública". que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
567531 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015
El Peruano / del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información Los pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y al Ministerio de Salud, según corresponda, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes.
Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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