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RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015
11/27/2015
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS N° 37-GCSPE-ESSALUD-2015
Establecen disposiciones para diversos procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015 Lima, 19 de noviembre de 2015 VISTO: El Informe Nº 004-GGS-GCSPE-ESSALUD-2015, suscrito por la Gerencia de Gestión de Seguros y la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015
Lima, 19 de noviembre de 2015
VISTO:
El Informe Nº 004-GGS-GCSPE-ESSALUD-2015, suscrito por la Gerencia de Gestión de Seguros y la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud -ESSALUD, cuyo artículo 133º establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, se resolvió, entre otros, precisar los requisitos para el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes de los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, los cuales han quedado insubsistentes debido a que han sufrido diversas modificaciones mediante actos administrativos que oportunamente fueron publicados a través del Diario Oficial "El Peruano";
Que, entre los requisitos para el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes precisados mediante la referida Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento, se estableció para el registro de los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, la presentación de la resolución de incapacidad otorgada por el Centro Asistencial de EsSalud (original); sin embargo, con la finalidad de brindar un mejor servicio al administrado y atendiendo a las sugerencias del Comité de Mejora Continua Institucional de EsSalud, resulta necesario reemplazar dicho requisito por la presentación de la copia del Dictamen Médico que declara la incapacidad del hijo mayor;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 20-GCAS-ESSALUD-2013, se establecieron algunos requisitos para el registro del cónyuge, en el caso de matrimonios celebrados en el extranjero, así como para el caso de la baja de registro por fallecimiento ocurrido en el extranjero; sin embargo la citada resolución no fue adecuadamente difundida para conocimiento de los administrados, a través de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, mediante Resolución Nº 10-GCSPE-ESSALUD-2015, se aprobó el procedimiento de Acreditación Complementaria - GPA.01.02.02, a través del cual se establecieron los requisitos que deben presentar los asegurados a fin de otorgarles, de manera excepcional, el derecho de cobertura para el acceso a las prestaciones que otorga EsSalud a los asegurados que no se encuentran acreditados en el sistema de aseguramiento, pero mantienen vínculo laboral vigente con su entidad empleadora;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 29-GCSPE-ESSALUD-2015, se aprobó, entre otros, la versión 6 de la Ficha Técnica "Requisitos según Trámite" GT.FT.01, la misma que debe ser modificada de acuerdo a los nuevos requisitos establecidos para los procedimientos de registro de asegurados titulares y derechohabientes;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. ESTABLECER para el procedimiento de registro de alta o inscripción del hijo mayor de edad incapacitado en 567348 NORMAS LEGALES
Viernes 27 de noviembre de 2015 / El Peruano forma total y permanente para el trabajo, la presentación de los siguientes documentos:
• Formulario 1010, Formulario Único de Seguros y Prestaciones Económicas, (original y una copia usuario), con firma y sello del empleador o con firma del declarante o solicitante, según corresponda.
• Copia del Dictamen de Incapacidad, otorgado por EsSalud, el mismo que será gestionado por el asegurado titular, de acuerdo con los lineamientos establecidos en los Centros Asistenciales de EsSalud que brinden el servicio de evaluación de incapacidad total y permanente para el trabajo.
2. ESTABLECER para el procedimiento de registro del cónyuge del asegurado titular, en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero, la presentación de la copia simple legible del Acta o Partida de Matrimonio inscrito en el registro consular peruano del lugar de celebración del acto o legalizado por el Consulado peruano de su jurisdicción y por el Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrito en la Municipalidad o RENIEC o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (06) meses.
3. ESTABLECER para el procedimiento de baja de registro ocurrido en el extranjero de los asegurados titulares, cónyuge o concubino, hijo menor de edad o mayor incapacitado total y permanente para el trabajo, gestante de hijo extramatrimonial, trabajadores agrarios independientes, avícolas, acuícolas o agroindustriales, lo siguiente:
Por fallecimiento La presentación de una (01) copia simple legible del Acta de Defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (06) meses.
Por disolución de vínculo matrimonial Copia simple legible de Resolución Judicial de Reconocimiento de Sentencia de Divorcio expedida por el Tribunal extranjero y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitido con una antigüedad no mayor de seis (6)
meses.
4. ESTABLECER que la acreditación complementaria se efectuará excepcionalmente a través de la Plataforma de Atención de Seguros y Prestaciones Económicas de ESSALUD, mostrando el documento de identidad del asegurado titular (DNI, carné de Extranjería o Pasaporte)
y presentando los siguientes documentos, según corresponda:
Para asegurado regular - Copia legible de la Boleta de Pago del último o penúltimo mes previo a la presentación o Constancia de Trabajo o Constancia de Pensionista (Pensionista AFP)
o Resolución de otorgamiento de pensión (Pensionistas
ONP).
Para trabajador del hogar - Copia del registro "Comprobante de Información Registrada" (CIR) - Formulario 1606 y copia del Formulario de pago 1676 (comprobante emitido por la entidad bancaria autorizada) de los tres (03) últimos meses previos a aquel que solicita la acreditación.
Para trabajador agrario independiente - Copia de los Comprobantes de pago de aportación de la entidad bancaria autorizada, de los tres (03) últimos meses consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los doce (12) meses previos a aquel que solicita la prestación en el que conste el número de contrato otorgado por ESSALUD.
Para asegurados potestativos, SCTR Independiente o Solicitante de pensión - Copia de comprobante de pago del aporte del mes en que solicita la prestación.
En el caso de la acreditación complementaria para prestaciones de maternidad, la gestante debe mostrar adicionalmente la Cartilla Gestacional.
5. APROBAR la Ficha Técnica "Requisitos según Trámite" GGS.FT.01 (versión 7).
6. DEJAR SIN EFECTO los siguientes documentos:
a) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento
Nº 013-GCASEG-ESSALUD-2009.
b) Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento
Nº 020-GCAS-ESSALUD-2013.
c) Ficha Técnica "Requisitos según Trámite" GT.FT.01 (versión 6), aprobada mediante Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 29-GCSPE-ESSALUD-2015.
7. ENCARGAR a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado y a la Gerencia de Gestión de Seguros, la realización de coordinaciones con la Gerencia de Central de Planificación y Desarrollo, a fin de efectuar la actualización pertinente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-TR.
8. ENCARGAR a la Oficina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado la difusión interna y publicación en la página web del Seguro Social de Salud - EsSalud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CHU WONG
Gerente Central de Seguros y Prestaciones Económicas
ESSALUD
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