11/28/2015

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 576-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR Formalizan

Formalizan adjudicación de la buena pro a favor de asociación para el contrato de administración del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 576-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR Piura, 10 de noviembre de 2015 VISTO: El Acta de fecha 02 de noviembre de 2015 de Adjudicación de Buena Pro de la Comisión Ad Hoc para el otorgamiento de un Contrato de Administración del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca; el Informe Nº 147-2015/GRP-450000
Formalizan adjudicación de la buena pro a favor de asociación para el contrato de administración del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 576-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR
Piura, 10 de noviembre de 2015
VISTO: El Acta de fecha 02 de noviembre de 2015 de Adjudicación de Buena Pro de la Comisión Ad Hoc para el otorgamiento de un Contrato de Administración del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca; el Informe Nº 147-2015/GRP-450000 de fecha 03 de noviembre de 2015; y, el Informe Nº 2875-2015/ GRP-460000 de fecha 09 de noviembre de 2015, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Juridica.

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 509-2014/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 25 de agosto de 2015 aprueba la Directiva Regional Nº 010-2014/GRP-450000-450300 denominada "Directiva en materia de Contratos de Administración para Áreas de Conservación Regional en el Marco del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales del Gobierno Regional Piura";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-MINAM, de fecha 21 de julio de 2011, se establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral Huarmaca;

Que, el numeral 8.1.1.1. de la Directiva Nº 010-2014/GRP-450000-450300 señala que los Contratos de Administración se otorgan de oficio, o a pedido de parte de acuerdo a lo establecido en dicha directiva;

Que, la Asociación sin fines de Lucro Alternativa - Centro de Investigación Social y Educación Popular, solicita el otorgamiento de un contrato de administración del área de conservación regional Bosques Secos de Salitral Huarmaca por el plazo de cinco (5) años;

Que, la Resolución Gerencial General Regional Nº 161-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR resuelve dar inicio al procedimiento administrativo en ausencia de otras solicitudes, de un Contrato de Administración en el Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca por Alternativa - Centro de Investigación Social y Educación Popular;

Que, la Directiva Nº 010-2014/GRP-450000-450300
señala que la Comisión Ad Hoc elaborará mediante Acta las bases del Concurso en un plazo de 20 días calendario de instalada, las que serán aprobadas mediante Resolución Gerencial General Regional, en un plazo máximo de 10 días calendario, y serán notificadas a los solicitantes en un plazo máximo de 7 días calendario contados desde su aprobación;

Que, la Resolución Gerencial General Regional Nº 259-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GGR de fecha 08 de junio de 2015, resuelve conformar la Comisión Ad Hoc señalada en el párrafo precedente;

Que, mediante acta de fecha 12 de junio de 2015, se instala la Comisión citada en el párrafo anterior y mediante acta de fecha 25 de junio 2015, la Comisión elabora los términos de referencia para el Otorgamiento en ausencia de otras solicitudes, de un Contrato de Administración en el Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca por Alternativa - Centro de Investigación Social y Educación Popular;

Que, la Resolución Gerencial General Regional Nº 347-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GGR de fecha 22 de julio de 2015, resuelve aprobar los términos de referencia para el Otorgamiento en ausencia de otras solicitudes, de un Contrato de Administración en el Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca por Alternativa - Centro de Investigación Social y Educación Popular;

Que, mediante Oficio Nº 259-2015/GRP-450000, de fecha 30 de julio de 2015, se comunica aI Director General del Centro de Investigación Social y Educación Popular - Alternativa la aprobación de los TdR y se solicita la presentación de la propuesta técnica y económica, otorgándosele un plazo máximo de 60 días calendario;

Que, mediante Carta S/N de fecha 06 de octubre de 2015, la Asociación sin fines de lucro "Centro de Investigación Social y Educación Popular - ALTERNATIVA", presenta la propuesta técnica y económica a la Comisión Ad Hoc;

Que, mediante Acta de fecha 02 de noviembre de 2015, la Comisión Ad Hoc adjudica la Buena Pro del Contrato de Administración para el Área de Conservación Regional Bosque Seco, por un periodo de cinco (05) años, al solicitante Asociación sin fines de lucro "Centro de Investigación Social y Educación Popular - ALTERNATIVA", y elabora el informe de evaluación dirigido a la Gerencia General Regional;

Que, el numeral 8.2.4.4 de la Directiva Regional Nº 010-2014/GRP-450000-450300 establece que la Gerencia General Regional debe emitir la resolución de formalización de la adjudicación respectiva, 14 días de recibido el informe de evaluación de la Comisión Ad Hoc;

Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a través del Informe Nº 147-2015/GRP-450000 de fecha 03 de noviembre de 2015, recomienda a la Gerencia General Regional formalizar mediante Resolución Gerencial General Regional la adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración para el "Área de Conservación Regional Bosque Seco Salitral Huarmaca", por un periodo de cinco (05) años, a favor de la Asociación sin fines de Lucro "Centro de Investigación Social y Educación Popular - ALTERNATIVA"; y mediante Informe Nº 2875-2015/GRP-460000 de fecha 09 de noviembre de 2015, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la continuidad del trámite de formalización de la adjudicación de la buena pro;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú 567486 NORMAS LEGALES
Sábado 28 de noviembre de 2015 / El Peruano de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, correspondiente al Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, así como por la Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el numeral 1, literal c) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

En uso de las facultades conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el inciso d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867
y, sus normas modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN de la Buena Pro a favor de la Asociación sin fines de Lucro "Centro de Investigación Social y Educación Popular - ALTERNATIVA", para el Contrato de Administración del Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral Huarmaca, por un período de cinco (05) años.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación departamental en el ámbito donde se ejecutará el contrato de administración referido en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- De no presentarse recurso de impugnación alguno en el plazo establecido por Ley, contado a partir de su publicación; se procederá a la suscripción del contrato de administración respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GALVARINO ANTONIO ORELLANA MONTENEGRO
Gerente General Regional (e)

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