Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN N° 323-A-2015-JNE Restablecen la vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la
11/29/2015
RESOLUCIÓN N° 323-A-2015-JNE Restablecen la vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la
Restablecen la vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 323-A-2015-JNE Expediente Nº J-2015-0050 CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI Lima, nueve de noviembre de dos mil quince VISTO el Oficio Nº 848-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 9 de noviembre del presente año, remitido por Federik Randolp Rivera Berrospi, presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual remite copia certificada
RESOLUCIÓN Nº 323-A-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-0050
CURIMANÁ - PADRE ABAD - UCAYALI
Lima, nueve de noviembre de dos mil quince VISTO el Oficio Nº 848-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 9 de noviembre del presente año, remitido por Federik Randolp Rivera Berrospi, presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través del cual remite copia certificada de la Resolución Nº 17, de fecha 19 de octubre de 2015, por medio de la cual se dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre Loiber Rocha Pinedo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
CONSIDERANDOS
1. Mediante Resolución Nº 6, del 17 de diciembre de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde dictó prisión preventiva contra Loiber Rocha Pinedo por el plazo de seis meses, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión desleal agravada, en agravio de la Municipalidad Distrital de Curimaná.
2. Por este motivo, a través de la Resolución Nº 61-2015-JNE, del 25 de febrero de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial que reconoce a Loiber Rocha Pinedo como alcalde de Curimaná. No se dispuso la suspensión de la referida autoridad debido a que aún no había cumplido con juramentar en el cargo.
3. Posteriormente, por medio de la Resolución Nº 2, del 28 de abril de 2015, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde, se declaró fundada la solicitud de cesación de prisión preventiva formulada por Loiber Rocha Pinedo, y se dictó que cumpla la medida de comparecencia con restricciones. Por este motivo, a través de la Resolución Nº 151-2015-JNE, se dejó sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, que las reconocían en el cargo de alcaldesa y regidora provisionales, respectivamente, y se reestableció la credencial de Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.
4. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 11, del 23 de junio de 2015, la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora revoca la Resolución Nº 2 y, reformándola, declara infundada la solicitud de cesación de prisión preventiva presentada por Loiber Rocha Pinedo y dispone su captura e internamiento en un establecimiento penitenciario. A raíz de esta decisión, por medio de la Resolución Nº 196-A-2015-JNE, del 20 de julio de 2015, nuevamente se dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo reconoce en el cargo de alcalde distrital de Curimaná, hasta que el órgano jurisdiccional competente resolviera su situación jurídica.
5. Pese a ello, la Presidencia de la Corte Superior de Ucayali, mediante el Oficio Nº 848-2015-P-CSJUC/PJ, recibido el 9 de noviembre del presente año, remite copia certificada de la Resolución Nº 17, de fecha 19 de octubre de 2015 (fojas 516), por medio de la cual el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Campo Verde dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura recaídas sobre Loiber Rocha Pinedo, como consecuencia de la emisión de la sentencia de fecha 14 de octubre, dictada por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Huari (fojas 498 a 515), que declaró fundada la demanda de habeas corpus y, por ende, nula la Resolución de Vista Nº 11, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Ucayali.
En atención a lo expuesto, debido a que no existe un mandato de detención vigente contra la referida autoridad, corresponde cesar su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná.
6. Por ello, se debe dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Delsy Vera Rojas y a Yazmín García Ortega, quienes habían asumido provisionalmente el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, del Concejo Distrital de Curimaná, y que fueran convocadas a través de la Resolución Nº 196-A-2015-JNE; por consiguiente, se debe reestablecer la vigencia de la credencial de alcalde otorgada a Loiber Rocha Pinedo.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Delsy Vera Rojas, con la cual asumió provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 061-2015-JNE.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yazmín García Ortega, con la cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 061-2015-JNE.
Artículo Tercero.- REESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Loiber Rocha Pinedo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)