11/29/2015

CIRCULAR N° 043-2015-BCRP Certificados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco

Certificados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR Nº 043-2015-BCRP Lima, 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 inciso d y 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir al Índice Interbancario Overnight como referencia para el cálculo del factor de reajuste de los Certificados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva
Certificados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva del Perú
CIRCULAR Nº 043-2015-BCRP
Lima, 27 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 inciso d y 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir al Índice Interbancario Overnight como referencia para el cálculo del factor de reajuste de los Certificados de Depósito en Moneda Nacional con Tasa Variable del Banco Central de Reserva del Perú (CDV BCRP) y hacer fungibles a aquellos CDV BCRP que compartan la misma fecha de vencimiento.

SE RESUELVE:

Capítulo I. Características de los CDV BCRP
Artículo 1. Generalidades a) Los CDV BCRP son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), que representan pasivos de este último a favor del adquiriente.
b) Los CDV BCRP están denominados en Nuevos Soles y representados por anotaciones en cuenta.
c) La colocación de los CDV BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. Se emiten con montos nominales mínimos de S/.

100 000,00 cada uno y en múltiplos de ese monto.
d) Los CDV BCRP están sujetos a un reajuste en función de la Tasa de Política Monetaria del BCRP (TPM)
o de la capitalización del Índice Interbancario Overnight (ION), según lo determine el BCRP en la convocatoria 567556 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015 / El Peruano respectiva. La metodología del reajuste se señala en el Artículo 9 de la presente Circular.
e) El monto de los CDV BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria.
f) El BCRP puede pactar operaciones de reporte con los CDV BCRP, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias. El procedimiento de las operaciones de reporte que efectúe el BCRP se detalla en la circular respectiva.
g) Con arreglo a la presente Circular, los CDV BCRP
podrán negociarse solo entre las entidades autorizadas a participar en las subastas de colocación primaria.
h) La negociación de los valores puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento.
i) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP deben ser anotados en el Registro a cargo del BCRP (Registro BCRP). Es responsabilidad de las entidades participantes informar en forma veraz, oportuna y exacta al BCRP sobre los actos antes referidos efectuados por éstas o por terceros a quienes representan, para su correspondiente registro, según el procedimiento descrito en esta Circular.
j) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CDV BCRP a solicitud de las entidades que mantienen cuenta de valores en el Registro BCRP.
k) El BCRP podrá establecer límites a las tenencias de CDV BCRP por entidad, los cuales serán publicados en su portal institucional.
l) Las operaciones vinculadas a los CDV BCRP , en las cuentas corrientes de la entidad participante en el BCRP, se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR).

Artículo 2. De las Entidades Participantes El BCRP anunciará, en la convocatoria de la subasta de colocación primaria de CDV BCRP o de la colocación directa, la lista de entidades autorizadas a participar.

Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 3. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el monto a subastar, la referencia para el cálculo del factor de reajuste, la fecha de la subasta, la fecha de emisión, el plazo, la fecha de vencimiento y la hora límite para la recepción de propuestas.

Cualquier información adicional relativa a cada subasta podrá ser obtenida por las entidades participantes en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 4. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta.

El monto total de las propuestas de una entidad participante no deberá exceder el monto de CDV BCRP
a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor precio.

Cada propuesta deberá contener, además del monto, el precio de adquisición de los CDV BCRP, expresado como porcentaje del valor nominal, con cuatro decimales.

Las propuestas son irrevocables y la entidad participante es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación.

Cuando se trate de entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP, el envío de propuestas autoriza el débito en su cuenta.
b) Envío de propuestas mediante el MSE
La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a comprar los CDV BCRP
demandados.
c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.

En el caso de las propuestas enviadas por facsímil, deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda.

Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles.

Cada sobre o facsímil deberá contener una (1)
propuesta.

En el caso que la entidad participante tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP, siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC.

Las entidades participantes podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 5. Recepción de propuestas Cuando se trate de subastas, el MSE de DATATEC
dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas y de los resultados de la subasta.

La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

Artículo 6. Procedimiento de adjudicación en la subasta Los CDV BCRP serán adjudicados, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca el precio más alto, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto anunciado.

En el caso que dos o más propuestas tuvieran el mismo precio y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto al mismo precio.

Los montos, así repartidos, serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda.

El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta.

Las propuestas de las entidades participantes que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de CDV BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación.

Artículo 7. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Bloomberg, entre otros.

El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las entidades participantes, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.

Artículo 8. Pago y registro de los CDV BCRP
El monto a pagar se determinará multiplicando el precio ofrecido por el valor nominal de CDV BCRP
ajustado por el factor de reajuste (FR) que corresponda, según lo establecido en el Artículo 9.

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Domingo 29 de noviembre de 2015
El Peruano / a) Para las entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP el importe a pagar por los CDV
BCRP adjudicados será debitado en su cuenta mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR), de acuerdo con lo señalado en su reglamento operativo.
b) Tratándose de participantes que no mantienen cuenta corriente en el BCRP , el pago se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP. Las órdenes de débito de las cuentas corrientes deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día de pago cuando se indique en el anuncio de la subasta que el pago se realice en el mismo día de la subasta o hasta las 12:00 horas cuando se indique que el pago se realice en una fecha posterior al día de la subasta. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poderes suficientes y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera para ser ingresadas en el Sistema LBTR para su procesamiento.

El pago de los certificados origina la anotación del CDV BCRP y de su titular en el Registro BCRP.

Artículo 9. Del reajuste de los CDV BCRP
El valor nominal de los CDV BCRP está sujeto a un reajuste en función de la capitalización acumulada de la TPM o del ION, según lo determine el BCRP en la convocatoria respectiva.

El factor de reajuste (FR) comenzará en uno para cada nueva serie de CDV BCRP. Los CDV BCRP que compartan la misma fecha de vencimiento serán tratados como una sola serie y se les aplicará el mismo FR.

El FR se calcula con las siguientes fórmulas:
a) Si la referencia es el ION
b) Si la referencia es la TPM
Donde t es la fecha de cálculo del FR, Z es la fecha de la primera emisión de la serie, ION es el Índice Interbancario Overnight y TPM es la Tasa de Política Monetaria del BCRP.

Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 10. Colocaciones directas La colocación directa de CDV BCRP consiste en la venta de estos títulos fuera del mecanismo de subasta, de acuerdo a las condiciones y características que el BCRP
determine en cada oportunidad.

El BCRP comunicará la disponibilidad de estas operaciones por los medios señalados en el Artículo 3 de la presente Circular.

Las propuestas de compra de los CDV BCRP deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Las propuestas se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera.

En caso se señale un monto máximo y el monto total solicitado por las entidades participantes sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las propuestas de cada entidad participante, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP para la tenencia de CDV BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100
000,00 superior o inferior, según corresponda.

El pago y el registro de los CDV BCRP se realizarán de acuerdo con lo normado en el Artículo 8 de la presente Circular.

Capítulo IV. Del registro, transferencia y redención Artículo 11. Del registro a) En el Registro BCRP se inscribirá la titularidad, y la transferencia de titularidad y otros derechos sobre los CDV BCRP. Se reconocerá como legítimo titular a quien aparece en él con dicha calidad. La transferencia y el ejercicio de otros derechos requieren la previa inscripción en el registro.
b) El BCRP realiza las inscripciones en el Registro BCRP de aquellas operaciones en donde participa y las que le son informadas por las entidades participantes con cuentas en el registro, sea por cuenta propia o de terceros.
c) La información que las entidades participantes proporcionen al BCRP para fines de registro tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 12. De las transferencias a) Es responsabilidad de las entidades que mantienen cuentas de valores en el Registro BCRP, comunicar la transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP para su inscripción en el referido registro.
b) La transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP se realizará de acuerdo con lo señalado en la Circular referida al mecanismo de entrega contra pago en las transferencias en el mercado secundario de los valores emitidos por el BCRP.
c) En las comunicaciones de transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV
BCRP deberá señalarse si se trata de transferencias de propiedad (temporal o definitiva), en domino fiduciario (de cualquier índole), o de cualquier otra modalidad de transferencia; si las contrapartes son residentes o no residentes; el día de la negociación; y el precio pactado.

En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o final de la operación. En caso de transferencia en dominio fiduciario, se indicará la modalidad del fideicomiso, su plazo y cualquier otra información que el BCRP pueda requerir.
d) El registro de transferencia de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP se efectuará el día de recibida la comunicación.
e) El BCRP podrá cobrar comisiones por el registro de las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP. En tal caso, el BCRP publicará en su portal institucional las referidas comisiones.
f) Las transferencias de titularidad y demás derechos que afecten a los CDV BCRP a favor de entidades que excedan el límite establecido por el BCRP serán rechazadas.

Artículo 13. De la redención de los CDV BCRP
El valor nominal de los CDV BCRP, luego de aplicar el factor de reajuste calculado en la fecha de vencimiento de acuerdo a lo señalado en el Artículo 9 de la presente Circular, se pagará en la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente. El pago se efectuará de la forma que se indica a continuación:
a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP .
b) Las entidades titulares de CDV BCRP que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de la redención de los CDV BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dichos certificados, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores.

Capítulo V. Del Incumplimiento del pago en la fecha de emisión Artículo 14. Consecuencias del incumplimiento Si no se recibe la orden de pago por el monto total de los CDV BCRP adjudicados o si la cuenta corriente de la entidad participante carece de fondos disponibles, no se registrarán los CDV BCRP y se aplicarán las sanciones que correspondan.

567558 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015 / El Peruano En caso que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de CDV BCRP, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzarán con la propuesta que contenga el precio más alto, y continuará luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible.

De ocurrir cualquiera de los eventos señalados en los dos párrafos precedentes, la entidad participante quedará impedida de intervenir en posteriores subastas o colocaciones directas por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, en caso de reincidencia en un lapso de seis (6)
meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento.

Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa.

Segunda. La participación en las subastas o colocaciones directas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento de la presente Circular y se someten a ella sin reserva alguna.

Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 036-2010-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular.

Lima, 27 de noviembre de 2015
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General

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