11/29/2015

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 329-2015/SUNAT Aprueban las Bases para la realización del Sorteo

Aprueban las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 329-2015/SUNAT Lima, 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y normas modificatorias, establece que la SUNAT tiene, entre otras, las funciones de desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria, administrar los mecanismos de control
Aprueban las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 329-2015/SUNAT
Lima, 27 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y normas modificatorias, establece que la SUNAT tiene, entre otras, las funciones de desarrollar programas de información y divulgación en materia tributaria, administrar los mecanismos de control tributario preventivo, y las demás que sean compatibles con dicha finalidad;

Que mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF se autorizó la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional de acuerdo con las Bases que como anexo forman parte integrante de dicho decreto, las cuales han sufrido diversas modificaciones con el propósito de lograr una mayor efectividad y participación del público en la lucha contra la elusión y evasión tributaria;

Que mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF, se sustituye el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la SUNAT, la realización de los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional, de acuerdo a las Bases que esta entidad apruebe mediante Resolución de Superintendencia;

Que adicionalmente, el mencionado artículo sustituye el artículo 2º del referido decreto, autorizando a la SUNAT para que asuma el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago;

Que en tal sentido, corresponde aprobar las Bases para el Sorteo de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y norma modificatoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria pues esta norma se limita a establecer las bases para un sorteo de personas naturales que se ha venido realizando desde el año 2002 y que en esta oportunidad tiene la particularidad de tratarse de un sorteo virtual, siendo que además no genera obligaciones a los ciudadanos;

En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese las Bases para la realización del Sorteo de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DEL
SORTEO
Apruébese el cronograma del Sorteo de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional para el año 2015, conforme al siguiente detalle:

Nº de Sort-eo Período de emisión de los compro-bantes de pago Periodo de Registro de los Compro-bantes de Pago Fecha máxima de publi-cación de las opciones para el Sorteo Fecha del Sorteo y publicación de opciones selecciona-das Período para la entrega de los docu-mentos Fecha de publi-cación de opciones ganadoras 1
Del 01/11/2015
Al 21/12/2015
Del 30/11/2015 Al 21/12/2015
28/12/2015 29/12/2015
Del 04/01/2016
Al 12/01/2016
21/01/2016
Segunda.- APROBACIÓN DE LA RELACIÓN DE
PREMIOS DEL SORTEO
Apruébese la relación de premios para el Sorteo de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional para el año 2015, conforme al siguiente detalle:

CANTIDAD DE PREMIOS MONTO DE PREMIOS
1 S/. 50,000.00
1 S/. 25,000.00
1 S/. 10,000.00
5 S/. 5,000.00
50 S/. 1,000.00
150 S/. 500.00
300 S/. 100.00
Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTIN RAMOS CHAVEZ
Superintendente Nacional 567552 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015 / El Peruano
ANEXO
BASES PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO DE
COMPROBANTES DE PAGO A NIVEL NACIONAL
Articulo 1º.- Definiciones Para efectos de las presentes Bases, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

SUNAT Virtual: Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.
- Sistema: Desarrollo informático elaborado por la SUNAT para el Sorteo de Comprobantes de Pago.
- Módulo del Participante: Módulo ubicado en SUNAT Virtual, al que se accede con el Usuario y la Clave que el participante ha generado para el sorteo.
- Reglamento de Comprobantes de Pago: Norma aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y modificatorias.
- Documento: Comprobante de pago cuya información fue registrada en el Sistema para el Sorteo de Comprobantes de Pago, cuyas características y requisitos se encuentran pendientes de verificación.

Artículo 2º.- Modalidad y ámbito de aplicación El Sorteo de Comprobantes de Pago está dirigido a personas naturales y se ejecutará bajo la modalidad virtual a nivel nacional, mediante el registro de los comprobantes de pago autorizados, emitidos en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 3º.- De la inscripción de los participantes La participación de los sujetos comprendidos en el Sorteo de Comprobantes de Pago, se sujetará a las siguientes reglas:

3.1 Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identificarse con su Documento Nacional de Identidad - DNI.

3.2 Para participar en el sorteo, la persona natural deberá inscribirse a través de la opción "Registro de Participantes" ubicada en SUNAT Virtual, y registrar los siguientes datos:
a) Número de DNI.
b) Fecha de Nacimiento.
c) Número del teléfono celular y teléfono fijo (este último es opcional).
d) Correo electrónico.

Los datos señalados en los literales a) y b) serán validados con la información del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC que obre en poder de la SUNAT , y el Sistema mostrará los apellidos y nombres correspondientes a fin de identificar al participante.

El participante deberá aceptar los términos y condiciones del sorteo, los que podrán ser descargados al momento de efectuar su inscripción.

Una vez ingresados los datos antes señalados, la SUNAT enviará el Usuario y el Código de Verificación al correo electrónico ingresado, el mismo que deberá ser validado por el participante a través de la opción "Validación de Código de Verificación" ubicada en SUNAT
Virtual a efectos de generar su Clave de Participante, con lo cual culminará su inscripción.

3.3 El participante podrá actualizar sus nombres y apellidos, teléfonos y correo electrónico, a través de la opción "Mis datos" del Módulo del Participante.

En caso el participante actualice su correo electrónico, la SUNAT enviará un Código de Verificación al nuevo correo electrónico ingresado, el mismo que deberá ser validado a través de la opción "Validación de Código de Verificación".

Para la actualización de sus nombres y apellidos, el participante previamente debe efectuar la actualización en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

3.4 El participante podrá modificar su Clave a través de la opción "Cambiar Clave" del Módulo del Participante, así como podrá generar una nueva clave en caso de olvido a través de la opción "¿Olvidaste tu Clavefi".

3.5 Los participantes del sorteo autorizan desde el momento de su inscripción, al uso de su información, su imagen, nombres y apellidos con fines publicitarios, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Asimismo, la SUNAT
podrá hacer uso de esta información para acciones de control y fiscalización.

3.6 No podrán participar los trabajadores de la SUNAT ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Dicha prohibición será aplicable incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida en cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha del sorteo. Por tanto, de seleccionarse una opción en el sorteo que corresponda a los sujetos comprendidos en este párrafo, esta será descalificada.

Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro Respecto a los comprobantes de pago que participan en el sorteo, se deberá considerar lo siguiente:

4.1 Los comprobantes de pago que podrán participar corresponden a los siguientes tipos:
a) Boleta de venta (física y electrónica).
b) Recibo por honorarios (físico y electrónico).
c) Ticket.
d) Boleto de viaje de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no urbano).

Tratándose de comprobantes físicos, los comprobantes de pago son los siguientes:
− La copia de las boletas de venta que correspondan al adquiriente o usuario final.
− El original de los recibos por honorarios que correspondan al usuario final.
− El original de los tickets emitidos a los consumidores finales.
− El original de los boletos de viaje que correspondan al pasajero.

No podrán participar los comprobantes de pago que presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras.

Tampoco podrán participar los comprobantes de pago que se encuentren mutilados y/o deteriorados, salvo aquellos que permitan verificar sus requisitos.

No participarán los comprobantes de pago que sirvan para sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible.

Tampoco participarán en el sorteo las facturas, las liquidaciones de compra y los documentos detallados en el numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de los boletos de viaje a los que se refiere el literal d) del presente numeral.

4.2 Para el registro de los comprobantes de pago en el sorteo, el participante ingresará a la opción "Registro de Comprobantes" del Módulo del Participante e ingresará los siguientes datos siguiendo las instrucciones que señale el Sistema:
a) RUC del emisor del comprobante de pago.
b) Tipo de comprobante de pago.
c) Número de Serie del comprobante, o la Serie de la máquina registradora o del dispositivo de impresión tratándose de Tickets.
d) Número del comprobante de pago.
e) Fecha de emisión del comprobante de pago.
f) Moneda.
g) Importe total del comprobante de pago.
h) Actividad económica del emisor, según lo observado por el comprador al momento de realizar la transacción.

Los datos de los comprobantes de pago que se ingresen en la opción "Registro de Comprobantes" deben corresponder a los consignados en el documento físico o electrónico.

Cuando el sistema lo solicite, el participante deberá verificar la información del RUC de la imprenta y el número de autorización de impresión a efecto de validar si la información que consta en la Boleta de Venta, Recibo por Honorarios y Boleto de Viaje físicos que pretende ingresar, coincide con la que se encuentra registrada en 567553 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015
El Peruano / la SUNAT. En caso no coincida, el comprobante no se registrará.

Para consultar los comprobantes de pago registrados, el participante podrá acceder a la opción "Mis Comprobantes" del Módulo del Participante.

Finalizado el período de registro de comprobantes de pago, el participante no podrá modificar ningún dato de los comprobantes registrados.

El participante deberá conservar los comprobantes de pago que registre, los que deberán ser entregados a la SUNAT para su verificación en caso resulte seleccionada en el Sorteo de Comprobantes de Pago la opción que los comprende.

4.3 No se podrá registrar o, de ser el caso, no se considerará válido el registro de los comprobantes de pago en las siguientes situaciones:
a) Cuando el RUC del emisor no se encuentra registrado en la base de datos de la SUNAT.
b) Cuando el emisor no cuente con autorización para emitir el tipo de comprobante de pago.
c) Cuando el número del comprobante de pago no se encuentra comprendido en el rango de comprobantes de pago autorizados para su serie por la SUNAT, cuando corresponda.
d) Cuando la serie de la máquina registradora o el dispositivo de impresión de los tickets, no se encuentre autorizada por la SUNAT.
e) Cuando el comprobante de pago haya sido registrado anteriormente en algún sorteo (por el mismo participante o por otro participante).
f) Cuando el RUC del emisor corresponda al del participante.
g) Cuando los datos ingresados del Recibo por Honorarios Electrónicos o de la Boleta de Venta Electrónica emitidos por el Sistema de Emisión Electrónico del Portal SUNAT, no correspondan a lo registrado en la SUNAT.
h) Cuando se ingrese una Boleta de Venta Electrónica de un emisor no autorizado.

En caso el participante cuente con algún comprobante de pago que se encuentre en los supuestos indicados en los literales a) al d), g) y h), o en el e) cuando corresponda, podrá presentar la denuncia respectiva a través de SUNAT
Virtual.

Artículo 5º.- De la generación de opciones para el sorteo Teniendo en cuenta los comprobantes de pago registrados por los participantes, la SUNAT generará las opciones con las que dichos sujetos participarán en el sorteo, mediante un proceso automático.

La generación de opciones para el sorteo considera lo siguiente:

5.1 El monto para generar una opción será de S/.

30,00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles), pudiendo estar conformada cada opción por uno o más comprobantes de pago a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4º.

5.2 Un comprobante de pago podrá generar como máximo 30 opciones. Por tanto, el monto límite para la generación de opciones por comprobante de pago será de S/. 900,00 (Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), a pesar de que el comprobante haya sido emitido por un monto mayor.

5.3 Para determinar la cantidad de opciones por participante se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Al finalizar el periodo para el registro de comprobantes de pago, se sumará el monto total en nuevos soles de todos los comprobantes de pago registrados para el sorteo, considerando el monto límite por comprobante de pago señalado en el numeral 5.2.
b) Tratándose de comprobantes de pago emitidos en moneda extranjera, el monto total del comprobante de pago será multiplicado por el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -
SBS, en la fecha de emisión del comprobante de pago. En caso no exista publicación en dicha fecha, se considerará el último tipo de cambio venta publicado.
c) El resultado obtenido en el literal a) será dividido entre el monto para generar una opción señalado en el numeral 5.1.
d) El número de opciones que se genere para el participante corresponderá al número entero resultante de la división señalada en el literal c), sin considerar decimales.

5.4 El número de cada opción que obtenga el participante será determinado de manera automática por el Sistema, el mismo que también asignará los comprobantes de pago a cada opción.

5.5 El participante podrá acceder a "Mis Opciones" del Módulo del Participante para conocer las opciones con las que participará en el sorteo, así como los comprobantes de pago que están asignados a cada opción.

Artículo 6º.- Del sorteo y la publicación de las opciones seleccionadas El Sorteo de Comprobantes de Pago se realizará en las instalaciones de la SUNAT, contando con la presencia de un representante de esta Entidad, del Ministerio del Interior y de un Notario Público.

En la fecha del Sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del Sorteo, el cual seleccionará los números de las opciones de manera aleatoria y automática, hasta completar la cantidad de premios. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones, y un número de opción podrá seleccionarse solo una vez por cada sorteo.

La lista de las opciones seleccionadas en el sorteo será publicada en SUNAT Virtual de acuerdo a lo establecido en el cronograma del sorteo, a fin de que los participantes tomen conocimiento y continúen con las demás etapas del proceso para ser calificados como ganadores de los premios. Los participantes podrán consultar el estado de sus opciones y conocer si alguna ha sido seleccionada, ingresando a "Mis Opciones" del Módulo del Participante.

Artículo 7º.- De la presentación de los documentos Los participantes que cuenten con alguna opción seleccionada de acuerdo a lo señalado en el artículo 6º de las presentes Bases, deberán acercarse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT
a nivel nacional, dentro del período para la presentación de los documentos que se establezca para cada sorteo, a fin de:
− Entregar en un solo acto todos los documentos que conforman la opción seleccionada, en el caso de documentos físicos de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4º, y en el caso de documentos electrónicos la representación impresa, para la posterior verificación de su validez.
− Exhibir su DNI, o tratándose de un tercero autorizado por el participante, éste deberá identificarse y presentar una copia de su DNI y del DNI del participante.

Los documentos entregados quedarán a disposición de la SUNAT y en ningún caso serán devueltos.

Excepcionalmente, a solicitud del participante, la SUNAT
podrá entregar una copia del mismo con posterioridad a la fecha de publicación de las opciones ganadoras, en el Centro de Servicios al Contribuyente donde presentó dicha solicitud.

En caso el participante no cumpla con presentar, en un solo acto, todos los documentos que conforman la opción seleccionada, se procederá a descalificar dicha opción.

También se descalificará la opción seleccionada cuando el participante no hubiera cumplido con presentar los documentos dentro del período para la entrega de los documentos.

Artículo 8º.- De la verificación de los documentos presentados Corresponde a la SUNAT realizar la verificación de los documentos entregados por el participante, que conforman las opciones seleccionadas, los que deberán cumplir las siguientes condiciones, para ser considerada válida su participación para efectos del sorteo:

8.1 Que cumplan con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º y no se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4.3 de dicho artículo.

8.2 Que se hayan presentado todos los documentos que se encuentran asignados a la opción seleccionada.

567554 NORMAS LEGALES
Domingo 29 de noviembre de 2015 / El Peruano 8.3 Que los datos de los documentos entregados, correspondan a los datos registrados a través de la opción "Registro de Comprobantes" del Módulo del Participante.

8.4 Tratándose de documentos electrónicos emitidos desde SUNAT Virtual, los datos registrados a través de la opción "Registro de Comprobantes" del Módulo del Participante, deben corresponder a los que obran en poder de la SUNAT.

8.5 Que la fecha de emisión del documento se encuentre dentro del rango del periodo de emisión de los comprobantes de pago para el sorteo.

En caso uno o más de los documentos presentados por el participante no cumpla(n) con las condiciones antes señaladas, la SUNAT procederá a descalificar la(s) opción(es) que comprende(n) a dicho(s)
documento(s).

Artículo 9º.- Del pago a los ganadores La lista de las opciones ganadoras será publicada en SUNAT Virtual en la fecha de publicación de opciones ganadoras establecida en el cronograma del sorteo. Los participantes podrán conocer a través de "Mis Opciones" del Módulo del Participante, el estado de sus opciones y si cuentan con alguna opción ganadora. Al consultar la opción ganadora, obtendrán la información del lugar y la fecha en la que podrán hacer efectivo el cobro del premio.

El plazo para el cobro de los premios es de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha que se señale para tal fin.

En caso que la opción seleccionada por el sorteo sea descalificada, o el ganador no haya cobrado su premio dentro del plazo establecido, el monto del premio quedará a disposición de la SUNAT, no será acumulable para los sucesivos sorteos ni será asignado a otras opciones seleccionadas.

Artículo 10º.- Del cronograma de los sorteos Los sorteos se realizarán de acuerdo al cronograma anual que apruebe la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, en la que también se establecerá la siguiente información para cada sorteo:
a) El periodo de emisión de los comprobantes de pago que participan en el sorteo.
b) El periodo para el registro de los comprobantes de pago.
c) La fecha máxima de publicación de las opciones para el sorteo.
d) La fecha del sorteo y publicación de opciones seleccionadas.
e) El periodo durante el cual el participante debe entregar los documentos que conforman la opción seleccionada en el sorteo.
f) La fecha de publicación de las opciones ganadoras del sorteo.

Artículo 11º.- Carácter Inimpugnable No son impugnables ninguno de los aspectos contenidos en las presentes Bases, ni ninguna de las decisiones que adopte la SUNAT, ni los resultados del Sorteo de Comprobantes de Pago.

Artículo 12º.- Participación fraudulenta en los sorteos de comprobantes de pago Si luego del Sorteo de Comprobantes de Pago, se detectara que los datos que se registraron no corresponden a operaciones de venta o de servicios que efectivamente se hayan realizado, siempre que dicha situación sea imputable al emisor del comprobante de pago y al participante del sorteo, o que dicha circunstancia haya sido conocida por este último, la SUNAT dará de baja de oficio el registro del participante inscrito a través de SUNAT Virtual.

Efectuada la baja del participante, y de contar con opciones seleccionadas, éstas serán descalificadas en los Sorteos de Comprobantes de Pago que se hubieran iniciado y la persona natural no podrá participar en los siguientes sorteos. En caso el participante haya efectuado el cobro de algún premio, la SUNAT podrá solicitar su devolución, así como iniciar las acciones civiles, penales y demás que correspondan.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.