Inicio
Últimas normas legales
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-MINEDU Modifican el N° 021-2007-ED y el N° 015-2008-ED que establecen
12/16/2015
DECRETO SUPREMO N° 017-2015-MINEDU Modifican el N° 021-2007-ED y el N° 015-2008-ED que establecen
Modifican el Decreto Supremo Nº 021-2007-ED y el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED que establecen la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación
DECRETO SUPREMO Nº 017-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establecen como atribuciones del Ministerio de Educación, el formular la política general del gobierno central en materia de educación, cultura, deporte y recreación, y supervisar su cumplimiento; así como el formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de cultura, deporte y recreación;
Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED señala, como su segundo objetivo estratégico, que los estudiantes e instituciones educativas logren aprendizajes pertinentes y de calidad;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse y de las instancias de gestión educativa descentralizada.
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, dispuso que el Ministerio de Educación mediante resolución de su titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
Que, en cumplimiento de lo señalado en la referida normatividad, el Ministerio de Educación viene ejecutando diversas evaluaciones censales y muestrales, nacionales e internacionales, y a partir de sus resultados viene construyendo progresivamente los indicadores de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica, observando el Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM;
Que, la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 009-2015/SPE/UMC, sustenta la necesidad de efectuar modificaciones a los Decretos Supremos Nº 021-2007-ED y Nº 015-2008-ED, a fin de precisar el ámbito de aplicación de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica; así como establecer disposiciones para la correcta difusión y uso de sus resultados;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el 568591 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de diciembre de 2015
El Peruano / Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 1.- Declaración de Preferente Interés Sectorial Declárese de preferente interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de educación básica, de los docentes capacitados y por capacitarse y de las instancias de gestión educativa descentralizada."
Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2008-ED, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 1.- Implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, difusión y uso de sus resultados El Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED.
Las instancias de gestión educativa descentralizada deben usar y difundir los resultados de las Evaluaciones de Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica, conforme al Código de Buenas Prácticas Estadísticas del Perú aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2012-PCM, en sus procesos de planeamiento y desarrollo de acciones y estrategias orientadas a mejorar la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. Dichos resultados no podrán ser usados para la publicación, por cualquier medio, de tablas comparativas de instituciones educativas, docentes o estudiantes, de forma nominada.
El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones complementarias necesarias para asegurar la oportuna difusión y adecuado uso de los resultados de las Evaluaciones de Logros de Aprendizaje de Estudiantes de Educación Básica.
El uso de los referidos resultados en contravención de la normatividad vigente, dará lugar a la determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda."
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)