12/16/2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 543-2015-MEM/DM Establecen monto de la inversión a cargo de La Virgen

Establecen monto de la inversión a cargo de La Virgen S.A.C., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973, aprobado por D.S. Nº 084-2007-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2015-MEM/DM Lima, 14 de diciembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un
Establecen monto de la inversión a cargo de La Virgen S.A.C., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. Nº 973, aprobado por D.S. Nº 084-2007-EF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 543-2015-MEM/DM
Lima, 14 de diciembre de 2015
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, podrán acogerse a un régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, con fecha 18 de setiembre de 2013, LA VIRGEN
S.A.C. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Construcción de las obras civiles, suministro y montaje electromecánico y puesta en operación de la C.H. La Virgen (64 MW) y la Línea de Transmisión La Virgen - Caripa a 138 kV"; para efecto de acogerse al régimen especial contemplado artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 973;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM, publicada el 03 de octubre de 2013, se aprobó como empresa calificada, para efecto del goce del citado Régimen, a LA VIRGEN S.A.C; asimismo se aprobó la lista de bienes de capital nuevos y bienes intermedios, así como los servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión;

Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de Adendas;

Que, con fecha 24 de abril de 2015, LA VIRGEN S.A.C.
solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión, con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por la reducción del monto de inversión y ampliar el plazo de ejecución del compromiso de inversión; así como incorporar servicios adicionales a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM;

Que, con fecha 29 de abril de 2015, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, mediante documento ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2493550, trasladó la solicitud de La VIRGEN S.A.C. para acceder a la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión;

Que, con fecha 23 de setiembre de 2015, se suscribió la Adenda al Contrato de Inversión, modificándose el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de reducir el monto de la inversión comprometida de US$ 100 535 688,83 (Cien Millones Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 98 966 388,00 (Noventa y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, cinco (05) meses y dos (02)
días a un plazo de tres (03) años, dos (02) meses y dos (02)
días, contado a partir del 28 de noviembre de 2012;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 2694-2015-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro Nº 2523883, el cual acompaña el Informe Nº 248-2015-EF/61.01, opina que procede aprobar las actividades adicionales en el rubro de servicios presentada por LA
VIRGEN S.A.C. en su solicitud de modificación;

Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo 568592 NORMAS LEGALES
Miércoles 16 de diciembre de 2015 / El Peruano Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de LA VIRGEN
S.A.C. asciende a la suma de US$ 98 966 388,00 (Noventa y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de tres (03)
años, dos (02) meses y dos (02) días, contado a partir del 28 de noviembre 2012.

Artículo 2º.- Modificar la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 418-2013-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, con el fin de incluir la Lista de Servicios que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 18 de setiembre de 2013.

Artículo 3º.- Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF , que la vigencia de Lista de Servicios adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios adquiridos a partir del 24 de abril de 2015, fecha de solicitud de la adenda del contrato de inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
Lista de servicios a ser incluidos en la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción aprobada por la Resolución Ministerial
Nº 418-2013-MEM/DM
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios para la protección del Patrimonio Cultural 2 Servicios para la Protección Ambiental 3 Servicios de Ingeniería de Integración

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