12/23/2015

DECRETO SUPREMO N° 024-2015-MINAGRI 569327 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 El

569327 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 El Peruano / Aprueban valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016 DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los
569327 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2015 El Peruano / Aprueban valores de retribuciones económicas a pagar por uso de agua superficial y subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada a aplicarse en el año 2016
DECRETO SUPREMO Nº 024-2015-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 91 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, y es establecida por la Autoridad Nacional del Agua en función de criterios sociales, ambientales y económicos;

Que, el artículo 92 de la acotada Ley prescribe que la retribución económica por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor;

Que, de conformidad con el numeral 176.2 del artículo 176 y el numeral 180.2 del artículo 180º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea, y por el vertimiento de agua residual tratada;

Que, en aplicación de los artículos 177, numeral 177.1, y 181 del Reglamento antes citado, la Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, los cuales son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457-2012-ANA, se aprobó la "Metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas", la cual propone una fórmula común (para uso de agua y por vertimiento de agua residual tratada), y simple para implementar el pago de la Retribución Económica por parte de los sectores productivos y de servicios para la gestión integrada de recursos hídricos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2014-MINAGRI, se aprobaron los valores de las retribuciones económicas a pagar por uso de aguas superficiales y subterráneas y por vertimiento de agua residual tratada para el año 2015;

Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, mediante Informe Técnico Nº 019-2015-ANA-DARH/REA, ha propuesto los valores de la retribución económica por el uso de agua superficial, subterránea y por el vertimiento de agua residual tratada para el año 2016;

Que, la propuesta integra criterios ambientales (Coeficiente de Modulación) en función a la disponibilidad hídrica y a la presión que representa sobre el recurso hídrico en las cuencas hidrográficas, clasificándolas para el uso de agua superficial en: Disponibilidad alta o muy alta, disponibilidad media o baja, y estrés hídrico hasta escasez hídrica; y, para el uso de agua subterránea la clasifica en: Acuíferos sub explotados, acuíferos en equilibrio, y acuíferos sobre explotados;

Que, para la determinación de los valores de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales tratadas para el año 2016, se considera un valor diferenciado según el tipo de actividad generadora de aguas residuales; del mismo modo, se incluye en el cálculo la sensibilidad del cuerpo receptor como coeficiente de modulación, diferenciando así la retribución económica de aquellos vertimientos de aguas residuales tratadas que se efectúen sobre cuerpos naturales de agua sensibles a la contaminación; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación a Ministerio de Agricultura y Riego, y la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos;

DECRETA:

Artículo 1.- Valor de la Retribución Económica por uso de agua superficial con fines agrarios Apruébanse los valores de la Retribución Económica por el uso de agua superficial con fines agrarios a aplicarse en el año 2016, en Nuevos Soles por metro cúbico, valores que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios 2.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua superficial con fines no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Nuevos Soles por metro cúbico, serán los que se consignan en el siguiente cuadro:

POBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTROS USOS*
Alta Tambo Alto Tambo, Camaná Majes, Colca Siguas Chivay, Ocoña Pausa, Mala Omas Cañete, Barranca, Huaraz, Santa Lacramarca Nepeña (con excepción del ex Subdistrito de Riego Nepeña), Santiago de Chuco, Tumbes, Chinchipe Chamaya, Bagua Santiago, Utcubamba, Chotano LLaucano, Las Yangas Suite, Cajamarca, Crisnejas, Huamachuco, Pomabamba, Huari, Alto Marañón, Iquitos, Alto Amazonas, Alto Mayo, Tarapoto, Huallaga Central, Tingo María, Alto Huallaga, Pucallpa, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Mantaro, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurimac Pachachaca, Alto Apurimac Velille, La Convención, Cusco, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Juliaca e Ilave 0,0045 0,0700
0,0900 0,0300
Media Chili, Chaparra Acarí, Grande, Pisco, San Juan, Chancay Huaral, Huaura, Moche Virú Chao, Jequetepeque, Motupe Olmos La Leche, Medio y Bajo Piura, Alto Piura Huancabamba, San Lorenzo y Chira 0,0180 0,1400
0,1800 0,0600
Baja Tacna, Locumba Sama, Moquegua, Ica, Río Seco, Chillón Rímac Lurín, Casma Huarmey, Chicama, ex subdistrito de Riego Nepeña, Chancay Lambayeque y Zaña 0,0315 0,2100
0,2700 0,0900
DISPONIBILIDAD
HíDRICA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA
USO
S/. / m 3
* Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, Tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio u otros 569328 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano 2.2 La retribución económica por el uso de agua con fines energéticos para el año 2016, se determinará de conformidad a lo establecido por el artículo 107 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 214 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo que respecta al pago de una retribución única al Estado por dicho uso.

2.3 El uso de agua superficial con fines acuícolas se encuentra inafecto al pago de retribución económica de acuerdo a lo previsto en la Disposición Complementaria Derogatoria Única del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, que declara como actividad económica de interés nacional el desarrollo de la acuicultura sostenible, la cual deroga, entre otras normas, el Decreto Legislativo Nº 1032, a excepción del segundo párrafo de su artículo 4.

Artículo 3.- Valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios 3.1 Los valores de las retribuciones económicas por el uso de agua subterránea con fines agrarios y no agrarios a aplicarse en el año 2016, en Nuevos Soles por metro cúbico, serán los siguientes:

AGRPOBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTRO USOS*
Sub Explotado Acarí, Alto Piura, Atico, Cañete, Caravelí, Chancay-Huaral, Chancay-Lambayeque, Chao, Chili, Chincha, Huaura, Jequetepeque, La Leche (Margen izquierda), Lacramarca, Mala, Medio y Bajo Piura, Moche, Moquegua, Nasca, Nepeña, Pativilca, Pescadores, Sama, Santa, Supe, Tumbes, Virú, Zaña, Zarumilla, Omas.
0,0010 0,0046 0,0721 0,0926 0,0300
En Equilibrio Asia, Casitas, Casma, Culebras, Chicama, Chillón, Chorunga, Fortaleza, Huarmey, Huaytire- Gentiler, Ilo, Locumba, Lurín, Olmos, Palpa, Pisco, Rímac, Titijones, Viscachas, Yauca, Azufre.
0,0020 0,0185 0,1441 0,1853 0,0600
Sobre Explotado Caplina (Tacna), Chilca, Ica, Motupe (Margen derecha), Río Seco (Villacurí y Lanchas).
0,0030 0,0324 0,2162 0,2779 0,0900
*Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, u otros.

USO
S/. /m 3
ACUÍFERO
ESTADO DE
ACUÍFERO
3.2 Para el caso de acuíferos no contemplados en el cuadro anterior, se asignará un valor de retribución económica teniendo en cuenta el ámbito de la Administración Local de Agua en el que se ubican, conforme al siguiente cuadro:

AGRPOBLACIONAL INDUSTRIAL MINERO OTRO USOS*
Sub Explotado Alto Amazonas, Alto Huallaga, Bagua Santiago, Camaná Majes, Chinchipe Chamaya, Chira, Colca Siguas Chivay, Huallaga Central, Crisnejas, Huamachuco, Iquitos, Pucallpa, San Lorenzo, Tambo Alto Tambo, Tarapoto, Ocoña Pausa, Utcubamba, Santiago de Chuco, Pomabamba, Alto Marañón, Tingo María, Atalaya, Perené, Tarma, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Bajo Apurímac Pampas, Medio Apurímac Pachachaca, Sicuani, Maldonado, Inambari, Ramis, Huancané, Ilave.
0,0010 0,0046 0,0721 0,0926 0,0300
En Equilibrio Alto Apurimac Velille, Alto Mayo, Cajamarca, Chotano Llaucano, Cusco, Huaraz, Huari, Jequetepeque (Cuenca Alta) Juliaca, La Convención, Las Yangas Suite, Mantaro.
0,0020 0,0185 0,1441 0,1853 0,0600
*Limpieza y mantenimiento de vías públicas o caminos, fuentes y bebederos, edificios públicos, piscinas y recreo, tiendas, bares, restaurantes, hoteles, estaciones de servicio, u otros.

ESTADO DE
ACUÍFERO
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA
USO
S/. /m 3
Artículo 4.- Retribución Económica Plana por el uso de agua superficial y subterránea 4.1 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines agrarios equivalente a Diez y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Estado del Acuífero m 3
Sub Explotado 10,000
En Equilibrio 5,000
Sobre Explotado 3,333
4.2 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial y subterránea con fines industriales o mineros equivalentes a Cien y 00/100
Nuevos Soles (S/. 100,00) por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Agua superficial Agua subterránea USO
Disponibilidad hídrica Estado del Acuífero Industrial Minero m 3
Alta Sub Explotado 1 428 1 111
Media En Equilibrio 714 555
Agua superficial Agua subterránea USO
Baja Sobre Explotado 476 370
4.3 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua superficial con fines poblacionales equivalente a Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Disponibilidad hídrica m 3
Alta 22 222
Media 5 556
Baja 3 175
4.4 Se aplicará un valor de retribución económica plana para uso de agua subterránea con fines poblacionales equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.

50,00), por el uso de volúmenes menores o iguales a los indicados en el cuadro siguiente:

Estado del Acuífero m 3
Sub Explotado 11 111
En Equilibrio 2 777
Sobre Explotado 1 587
569329 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015
El Peruano / Artículo 5.- Retribución económica por el uso de agua superficial que abonarán las organizaciones comunales que prestan servicios de saneamiento Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, abonarán en el año 2016, una Retribución Económica plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

Artículo 6.- Valores por concepto de retribución económica por vertimiento de agua residual tratada 6.1 Los valores de las retribuciones económicas por vertimiento de agua residual tratada, en Nuevos Soles por metro cúbico, a aplicarse en el año 2016, son los siguientes:

Categoria ECA-Agua 1
Categoria ECA-Agua 2
Categoria ECA-Agua 3
Categoria ECA-Agua 4
0,0063 0,0059 0,0053 0,0055
Saneamiento y otros* 0,0032 0,0030 0,0027 0,0028
Energía 0,0504 0,0471 0,0420 0,0437
Minería 0,0567 0,0530 0,0473 0,0492
Agroindustria 0,0126 0,0118 0,0105 0,0110
Industria 0,0252 0,0236 0,0210 0,0219
Pesquería 0,0189 0,0177 0,0158 0,0164
S/. / m3
Tipo de aguas residuales según fuente generadora Aguas residuales doméstico-municipales Aguas residuales industriales Aguas residuales generadas en el proceso productivo de actividades del sector Clasificacion del cuerpo de agua superficial receptor del vertimiento * Aguas residuales generadas en los procesos de potabilización y desalinización de agua 6.2 Para el caso de titulares de autorizaciones de vertimiento por volúmenes menores o iguales a 100 000
m3 anuales, la determinación de la retribución económica para el año 2016, se efectuará multiplicando un volumen de 100 000 m3, por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral precedente, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde.

6.3 Las personas naturales y jurídicas, que se encuentran inscritas en el Programa de Adecuación de Vertimiento y Reuso de Agua Residual, pagarán en el año 2016 una retribución económica por vertimiento de agua residual igual a 2,0 multiplicado por los valores indicados en el cuadro señalado en el numeral 6.1 del presente artículo, según el tipo de aguas residuales y la sensibilidad del cuerpo receptor que corresponde.

6.4 Las organizaciones comunales encargadas de la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados del ámbito rural que cuenten con autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, abonarán en el año 2016, una retribución económica plana, equivalente a Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,00).

Artículo 7.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, y entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego ANEXO 1: Valores de la retribución económica por uso de agua superficial confines agrarios, en Nuevos Soles por metro cúbico, a aplicarse en el año 2016
Tabla 1: Juntas de Usuarios Junta de Usuarios S/. / m 3
Abancay 0,0014
Acarí 0,0007
Junta de Usuarios S/. / m 3
Alto Amazonas 0,0007
Alto Chicama 0,0012
Alto Huallaga 0,0008
Alto Huallaga (cuenca alta*) 0,0006
Alto Marañón 0,0011
Alto Mayo 0,0009
Alto Piura 0,0016
Ampato-Sihuas-Quilca 0,0009
Andahuaylas 0,0010
Atalaya 0,0007
Ayacucho 0,0009
Bagua 0,0008
Bella la Unión 0,0007
Cajabamba 0,0007
Candarave 0,0008
Caraveli 0,0009
Caraveli (cuenca alta*) 0,0006
Casma 0,0018
Castilla Alta 0,0006
Chancay-Huaral 0,0016
Chancay-Lambayeque 0,0020
Chao 0,0021
Chao (cuenca alta*) 0,0016
Chaparra 0,0007
Chicama 0,0018
Chili-Zona No Regulada 0,0015
Chili-Zona Regulada 0,0013(A)
0,0016(B)
0,0017(C)
0,0020(D)
Chillón 0,0021(A)
0,0022(B)
0,0026(C)
0,0028(D)
Chincha 0,0022
Chira 0,0015(A)
0,0017(B)
0,0020(C)
Chotano-Llaucano 0,0007
Chuquibamba-Iray 0,0006
Cuenca Alto Apurímac 0,0006
Junta de Usuarios S/. / m3
Cusco 0,0014
Fortaleza 0,0011
Guadalupito 0,0018
Huamachuco 0,0011
Huarmey-Culebras 0,0018
Huaura 0,0019
Ica 0,0029
Ilave 0,0006
Inambari 0,0007
Irchim 0,0021(A)
0,0054(B)
Jaén 0,0008
Jequetepeque 0,0015(A)
0,0019(B)
Juliaca 0,0008
La Achirana 0,0028
La Joya Antigua 0,0013
La Joya Nueva 0,0015(A)
0,0017(B)
La Unión-Cotahuasi 0,0006
La Yarada 0,0016
Locumba 0,0016
Locumba (cuenca alta*) 0,0012
Lurín-Chilca 0,0020(A)
0,0022(B)
569330 NORMAS LEGALES
Miércoles 23 de diciembre de 2015 / El Peruano Junta de Usuarios S/. / m 3
Lurín-Chilca (cuenca alta*) 0,0009
Majes 0,0009(A)
0,0010(B)
Mala-Omas 0,0013
Mantaro 0,0009
Mashcón 0,0010
Medio y Bajo Piura 0,0016(A)
0,0017(B)
0,0024(C)
Moche 0,0019(A)
0,0021(B)
0,0023(C)
Moquegua 0,0012(A)
0,0013(B)
Moquegua (cuenca alta*) 0,0012
Nazca 0,0018
Nepeña 0,0023(A)
0,0049(B)
Junta de Usuarios S/. / m3
Nepeña (cuenca alta*) 0,0016
Ocoña 0,0009
Olmos 0,0018
Omate 0,0008
Palpa 0,0018
Pativilca 0,0014
Pausa 0,0009
Puquina la Capilla 0,0008
Ramis 0,0010
Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche-Virú-Chao 0,0032
Rímac 0,0024(A)
0,0027(B)
0,0030(C)
Rímac (cuenca alta*) 0,0013(A) 0,0019(B) 0,0023(C)
Río Chonta-Cajamarquillo 0,0010
Sama 0,0017(A) 0,0023(B)
San Lorenzo 0,0010(A) 0,0015(B) 0,0020(C)
Santa 0,0022
Sechura 0,0018
Sicuani 0,0007
Supe 0,0012
Tacna 0,0016(A) 0,0024(B) 0,0030(C)
Tacna (cuenca alta*) 0,0010
Tarata 0,0009
Tarma 0,0010
Tingo María 0,0008
Tocache 0,0008
Torata 0,0011
Tumbes 0,0008(A) 0,0011(B) 0,0012(C)
Utcubamba 0,0008
Valle del Colca 0,0008
Valle Vitor 0,0010
Viru 0,0019(A) 0,0021(B)
Yauca 0,0007
Yura 0,0017(A) 0,0019(B)
Zaña 0,0019 (A) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica menor o igual al valor (A), en el año 2016 pagarán el valor (A). (B) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (A) y menor o igual al valor (B), en el año 2016 pagarán el valor (B). (C) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (B) y menor o igual al valor (C), en el año 2016 pagarán el valor (C). (D) Los usuarios que en el año 2015 pagaron un valor de la retribución económica mayor al valor (C), en el año 2016 pagarán el valor (D).

Tabla 2: Otros usuarios de agua superficial con fines agrarios y Juntas de Usuarios no indicadas en la tabla 1
Ámbito hidrográfico Disponibilidad Hídrica**
alta media baja S/./m 3
Cuenca alta* 0,0005 0,0010 0,0015
Otros 0,0010 0,0020 0,0030
* La cuenca alta corresponde a áreas ubicadas en una altitud mayor a 2000
metros sobre el nivel del mar (Sierra).
** La disponibilidad hídrica se establece de acuerdo a lo indicado en el cuadro del artículo 2 del Decreto Supremo.

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