12/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 040-2015-SA que prorroga por un plazo de noventa días calendario la emergencia

Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa días calendario la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 030-2015-SA DECRETO SUPREMO Nº 040-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú disponen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural
Decreto Supremo que prorroga por un plazo de noventa días calendario la emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 030-2015-SA
DECRETO SUPREMO Nº 040-2015-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú disponen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, por iniciativa propia de la Autoridad Nacional de Salud o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11
señala los requisitos y plazos que la sustentan, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, por Decreto Supremo Nº 030-2015-SA
publicado el 26 de setiembre de 2015 se declaró en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, Ica, Arequipa, Cusco, Puno, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao, así como en los departamentos de Loreto, Ucayali, Huánuco, Pasco y Madre de Dios, al haberse presentado los supuestos previstos en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con los numerales 5.1
y 5.6 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, que constituyen 568714 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015 / El Peruano emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, así como la existencia de un evento que afecte la continuidad de los servicios de salud que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, cuyo plazo vence el 25 de diciembre del presente año;

Que, mediante Comunicado Oficial del ENFEN Nº 20-2015, del Comité Multisectorial encargado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño, (ENFEN) se señala que se mantiene el estado de Alerta, debido al evento El Niño de magnitud fuerte que se viene desarrollando en la costa con temperaturas encima de lo normal y que la probabilidad estimada de que el evento El Niño Costero sea fuerte o extraordinario en el verano 2015-2016 es 50%;

Que, mediante Nota Informativa Nº 417-2015-DG-OGDN/MINSA, que contiene el Informe Técnico Nº 03-2015-VES/IBT-OPDN-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud ha solicitado la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 030-2015-SA, tomando en cuenta los escenarios de riesgos identificados, los estados de emergencia declarados y sus prórrogas por la Presidencia del Consejo de Ministros, así como el Comunicado Oficial del ENFEN Nº 20-2015, debido a que persisten las condiciones que originaron la declaratoria de dicha emergencia sanitaria por el periodo de lluvias 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, requiriendo que se continúe desarrollando las acciones respectivas;

Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud tiene entre otras funciónes, la de evaluar y emitir opinión sobre el pedido de prórroga del plazo de vigencia de la declaratoria de una emergencia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Que, mediante Informe Nº 028-2015-COMITÉ
TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, ha emitido opinión favorable respecto a la prórroga solicitada por la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;

Que, el servicio de salud constituye un servicio público esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, lo señalado en los considerandos precedentes, es consecuencia de los eventos tipificados en los literales a) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, razón por la que se continúa configurando el supuesto de emergencia sanitaria, y por ende resulta necesario continuar con las acciones que permitan controlar y reducir los eventos antes mencionados, en concordancia con el respectivo Plan de Acción aprobado por Decreto Supremo
Nº 030-2015-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de noventa (90) días calendario, computados a partir del 26 de diciembre de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 030-2015-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, continuar realizando las acciones inmediatas desarrolladas en el "PLAN DE ACCIÓN PARA
EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL
NIÑO" que como Anexo I fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2015-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentran detallados en el Anexo II "LISTADO DE
BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA ATENDER
LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL FENÓMENO EL
NIÑO", que forma parte del Decreto Supremo Nº 030-2015-SA.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo Nº 030-2015-SA deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Del informe final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 6.- De la publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe).

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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