12/05/2015

DECRETO SUPREMO N° 068-2015-RE Ratifican el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los

Ratifican el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones" DECRETO SUPREMO Nº 068-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones" fue adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y firmado por el Perú el 28 de
Ratifican el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones"
DECRETO SUPREMO Nº 068-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones" fue adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y firmado por el Perú el 28 de febrero de 2012; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30366, del 23 de noviembre de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones", adoptado en el sexagésimo sexto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 66/138, de fecha 19 de diciembre de 2011, y firmado por el Perú el 28 de febrero de 2012; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30366, del 23 de noviembre de 2015.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Protocolo Facultativo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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