12/05/2015

DECRETO SUPREMO N° 069-2015-RE Ratifican el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las

Ratifican el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso" DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso" fue adoptado el 27 de junio de 2013, en la ciudad de Marrakech, Reino de
Ratifican el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso"
DECRETO SUPREMO Nº 069-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso" fue adoptado el 27 de junio de 2013, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, suscrito por el Perú el 28 de junio del mismo año; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30371, del 28 de noviembre de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

567943 NORMAS LEGALES
Sábado 5 de diciembre de 2015
El Peruano /
DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", adoptado el 27 de junio de 2013, en la ciudad de Marrakech, Reino de Marruecos, suscrito por el Perú el 28 de junio del mismo año; y aprobado por Resolución Legislativa Nº 30371, del 28 de noviembre de 2015.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Tratado de Marrakech, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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