12/17/2015

DECRETO SUPREMO N° 071-2015-RE Ratifican la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los

Ratifican la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Oceáno Pacífico Sur" DECRETO SUPREMO Nº 071-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur" fue firmada el 14 de noviembre de 2009, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010; y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30386, del
Ratifican la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Oceáno Pacífico Sur"
DECRETO SUPREMO Nº 071-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur" fue firmada el 14 de noviembre de 2009, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010; y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30386, del 15 de diciembre de 2015;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur", firmada el 14 de noviembre de 2009, en la ciudad de Auckland, Nueva Zelanda, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010; y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30386, del 15 de diciembre de 2015, confirmando igualmente la declaración formulada por el Estado peruano al momento de la suscripción de la Convención.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el 568699 NORMAS LEGALES
Jueves 17 de diciembre de 2015
El Peruano / texto íntegro de la Convención, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores

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