12/03/2015

DECRETO SUPREMO N° 340-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 340-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 567703 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2015 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 340-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
567703 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano /
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico -
científico competente;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015-2016
y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, dispone que los recursos transferidos a la Reserva de Contingencia en el marco de lo establecido en el numeral 2.3 del referido Decreto de Urgencia, podrán destinarse al financiamiento de las acciones a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para lo cual dichos recursos se sujetan a las condiciones y procedimientos establecidos en la citada disposición, según corresponda;

Que, mediante Oficio Nº 088-2015-PCM/SGRD/ CONAGER-FEN/ST, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjunta el "Acta de Aprobación de Expedientes Nº 001-2015" (Demanda Adicional) debidamente firmada por los señores Ministros conformantes del Consejo Nacional, en el cual se acuerda incrementar los recursos previstos en la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30282, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00);

Que, los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2014, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2015 y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2014 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fiscal;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la misma Directiva señala que es competencia del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, según el artículo 10 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles;

Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva, Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva en mención, señala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el Titular del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
remite al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante informe sustentatorio la solicitud de crédito presupuestario, en el cual señala la relación de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, indicándose sus respectivos montos de inversión;

Que, la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 011-2014-EF/63.01, establece un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282;

Que, el numeral 7.9 del artículo 7 de la Directiva en mención, señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contado desde el día siguiente de haber recibido la declaratoria de elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia por parte de la Dirección General de Inversión Pública solicitará los recursos a los que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4223-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOS MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIUNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 945 021,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Nasca del Departamento de Ica para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para descolmatación del Río Tierras Blancas ante el peligro inminente de inundación por lluvias intensas en el Distrito de Nasca, Provincia de Nasca, Departamento y Región Ica, declarado por el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM del 05 de julio del 2015", "Alquiler de maquinaria para la descolmatación de la Quebrada Cajuca, ante el peligro inminente que afectará a la población Cajuca y Buena Fe, perteneciente al Distrito de Nasca, Provincia de Nasca, Región de Ica, por lluvias intensas declarado por el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM del 05 de julio del 2015" y "Alquiler de maquinaria para descolmatación del Río Aja ante el peligro inminente de inundación que afectará a la Ciudad de Nasca, perteneciente al Distrito de Nasca, Provincia de Nasca, Departamento y Región Ica, por lluvias intensas, declarado por el Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM del 05 de julio del 2015";

Que, asimismo, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4233-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 801 497,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Tumbes del Departamento de Tumbes para la atención de once (11) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada 1ero.

567704 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano de Febrero del Centro Poblado Andres Araujo Moran del Distrito, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada 12 de setiembre del Distrito, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada Céntrica San Isidro del Centro Poblado San Isidro del Distrito de Corrales, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada El Nieto del Distrito de Tumbes, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada Los Ficus Distrito, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016
y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada Luey del Distrito de Tumbes, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada Pampa San Isidro del Centro Poblado Pampa San Isidro del Distrito de Corrales, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016
y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada Pedregal, del Distrito, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica del Dren Pluvial Pueblo Nuevo del Sector Pueblo Nuevo del Distrito, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño", "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada San Isidro de la Villa San Isidro del Distrito, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño" y "Alquiler de maquinaria pesada para la descolmatación y recuperación de la caja hidráulica de la Quebrada Santa Catalina del Distrito de Tumbes, Provincia y Región Tumbes, por peligro inminente ante el periodo de lluvia 2015 - 2016 y posible ocurrencia del Fenómeno El Niño";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4234-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 722
658,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Huaura - Huacho del Departamento de Lima para la atención de cuatro (04)
Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria pesada para realizar trabajos de descolmatación y conformación de dique con material propio del Dren ubicado en la comunidad campesina de Chambara con descarga hidráulica de afl uentes que se activan por las precipitaciones pluviales, sector de Chambara Alto y bajo, distrito de Sayan, provincia de Huaura, departamento de Lima, declarado en peligro inminente mediante el DS
Nº 045-2015-PCM y la prórroga 058-2015-PCM por el cual se declara en estado de emergencia por 60 días a las 14 regiones, entre ellas la región Lima, provincia de Huaura", "Alquiler de maquinaria para encauzamiento, descolmatación y conformación de dique con material propio, ubicado en el río Huaura, sector del centro poblado Chiuchin, provincia de Huaura, departamento de Lima, declarado en peligro inminente mediante el D.S.

Nº 045-2015-PCM por el cual se declara el estado de emergencia por 60 días a 14 regiones, entre ellas la región Lima, provincia Huaura, distrito de Checras", "Alquiler de maquinaria para el encauzamiento descolmatación del río Supe en el sector Huacan del centro poblado Huacan y el sector Acoto, que se encuentra entre los Centros poblados de Arcata y Huacan, distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, declarado en peligro inminente mediante el D.S. Nº 045-2015-PCM por el cual se declara en estado de emergencia por 60 días a 14 regiones, entre ellas la región Lima, provincia Huaura, distrito de Ambar" y "Alquiler de maquinaria para encauzamiento descolmatación y conformación de dique con material propio de los sectores denominados Puente Arinchay del centro poblado Arinchay y puente Jalcan del centro poblado Jalcan, ubicado en el río Supe, distrito de Ambar, provincia de Huaura, departamento de Lima, declarado en peligro inminente mediante el D.S Nº 045-2015-PCM y la prórroga con el D.S Nº 058-2015-PCM por el cual se declara en estado de emergencia por 60 días a 14 regiones , entre ellas la región Lima, provincia Huaura, distrito de Ambar";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4237-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 264 682,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Unidad Ejecutora 100 Agricultura Apurímac del Gobierno Regional del Departamento de Apurímac para la atención de una (01)
Actividad de Emergencia denominada "Atención de la actividad pecuaria mediante la adquisición de alimentos, medicina e insumos veterinarios por afectación del ganado bovino, ovino, porcino, alpacas y llamas por presencia de heladas, nevadas y bajas temperaturas que se registran en las zonas altoandinas por encima de los 3,000 m.s.n.m. de las Provincias de Abancay, Andahuaylas, Antabamba, Aymaraes, Cotabambas y Grau, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 050-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4238-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS
VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 280
429,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Querocoto del Departamento de Cajamarca para la atención de dos (02) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para la descolmatación del Río Paltic por peligro inminente en el Distrito de Querocoto Provincia de Chota - Cajamarca, pudiendo ser afectado por la ocurrencia de el Fenómeno de El Niño 2015-2016, Declarado en Estado de Emergencia, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM" y "Alquiler de maquinaria para la ejecución de zanjas de drenaje y limpieza de cunetas en el Distrito de Querocoto por peligro inminente en el Distrito de Querocoto, Provincia de Chota - Cajamarca pudiendo ser afectado por la ocurrencia de El Fenómeno de El Niño 2015-2016, declarado en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4240-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 180 704,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Tabaconas del Departamento de Cajamarca para la atención de tres (03) Actividades de Emergencia denominadas "Alquiler de maquinaria para ejecutar trabajos de encauzamiento y descolmatación, a fin de proteger el caserío de Papayal e Infraestructura Pública (Puente, Centro Educativo, Servicio de Alumbrado Público y Domiciliario, Servicio de Agua, etc.), por el peligro inminente de inundación y desborde del Río T abaconas, ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno del Niño, perteneciente al Distrito de Tabaconas, Provincia San Ignacio, Departamento de Cajamarca, declarado en Estado de Emergencia según D.S. Nº 045-2015-PCM y prorrogado mediante D.S. Nº 058-2015-PCM", "Alquiler de maquinaria para ejecutar trabajos de encauzamiento y descolmatación, a fin de proteger al Centro Poblado de la Bermeja e infraestructura pública (puente vehicular, centros educativos; inicial, primaria y secundaria, instalaciones eléctricas, públicas y domiciliarias, Centro Cívico, Puesto de Salud, 04 Iglesias, Camal Municipal, Lagunas de oxidación, por el peligro inminente de inundación y desborde de la Qda. Torohuaca, ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno del Niño, perteneciente al Distrito de Tabaconas, Provincia San Ignacio, Departamento de Cajamarca, declarado en estado de emergencia según D.S. Nº 045-2015-PCM y prorrogado según D.S. Nº 058-2015-PCM", y "Alquiler de maquinaria para ejecutar trabajos de encauzamiento y descolmatación a fin de proteger al caserío de Naranjo e infraestructura pública (Centro Educativo Primaria y Secundaria, instalaciones eléctricas públicas y domiciliarias, iglesias), por peligro inminente de inundación y desborde de la Qda.

Cerro Negro ante el periodo de lluvias 2015-2016 y posible ocurrencia del Fenómeno del Niño, perteneciente al Distrito de Tabaconas, Provincia San Ignacio, Departamento de 567705 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015
El Peruano / Cajamarca, declarado en Estado de Emergencia según D.S. Nº 045-2015-PCM y prorrogado según D.S. Nº 058-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4267-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.

569 408,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Juan de Cutervo del Departamento de Cajamarca para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria para ejecutar trabajos de encauzamiento y descolmatación de las Quebradas Challuamayo y Agua Turbia, ante el peligro inminente de socavación, desborde, inundación y destrucción de la plataforma de rodadura de la carretera que une a los caseríos de Challuamayo y el Limón, que podrían originar las lluvias ante la posible ocurrencia del Fenómeno del Niño, perteneciente al Distrito de San Juan de Cutervo, Provincia Cutervo, Departamento de Cajamarca, declarado en Estado de Emergencia según D.S. Nº 045-2015-PCM y prorrogado según D.S. Nº 058-2015-PCM";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4268-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 365
701,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Cutervo del Departamento de Cajamarca para la atención de una (01) Actividad de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria para la descolmatación de la Quebrada Yatun progresiva Km 17+200 a la progresiva Km 17+638 ubicado en la localidad del Valle Yatun, Provincia de Cutervo - Cajamarca, para evitar la inundación ocasionada por la posible ocurrencia del Fenómeno del Niño";

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4252-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 874 181,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de El Collao - Ilave del Departamento de Puno para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Instalación de servicios de protección contra probable inundación y erosión en el margen izquierdo del Río Ilave en las comunidades de Urani Marcaccollo y Quicañamaya del distrito de Ilave - El Collao - Puno en el año 2015" el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 4926-2015-EF/63.01 de fecha 29 de octubre del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4265-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 380 386,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de San Benito del Departamento de Cajamarca para la ejecución de dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) denominados "Instalación del servicio de protección por peligro inminente de inundación en la margen izquierda del Río Santanero, Caserío La Portada del Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca, declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM" y "Instalación del servicio de protección por peligro inminente de inundación en la margen derecha del Río Chicama Caserío Jaguey del Distrito de San Benito, Provincia de Contumaza, Departamento de Cajamarca, declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM" los cuales han sido declarados elegibles por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 4962-2015-EF/63.01 de fecha 30 de octubre del 2015;

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 4266-2015/INDECI/4.0, solicita la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192
535,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Distrital de Tuti del Departamento de Arequipa para la ejecución de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP) de Emergencia denominado "Instalación de muro de protección con gaviones frente a probable inundación por el Río Huertamayo, Sector Tambopampa, Distrito de Tuti, Provincia Caylloma - Departamento de Arequipa en el año 2015" el cual ha sido declarado elegible por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio Nº 4814-2015-EF/63.01 de fecha 23 de octubre del 2015;

Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 577 202,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2015, que dicta medidas para la ejecución de intervenciones ante el período de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño; la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
"Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015"; la Directiva Nº 003-2014-EF/63.01
"Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante la presencia de desastres", y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI
hasta por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 15 577 202,00), a fin de atender veintiséis (26) Actividades de Emergencia y cuatro (04)
Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 15 577 202,00
-------------------TOTAL EGRESOS 15 577 202,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005827 : Atención de Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 11 865 418,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 2 447 102,00
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 567706 NORMAS LEGALES
Jueves 3 de diciembre de 2015 / El Peruano
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 1 264 682,00
-------------------TOTAL EGRESOS 15 577 202,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.